Fecha de Publicación: 17/09/2008
Página: 726-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
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