Fecha de Publicación: 17/09/2008
Página: 725-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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