Fecha de Publicación: 11/10/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                             Resolución 685/016

Autorízase la celebración del Acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Sistema Nacional de Emergencias, para la implementación del Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas Solidarias.
(1.722*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
           TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 26 de Setiembre de 2016

   VISTO: lo previsto por la Ley N° 17.885 de 12 de agosto de 2005 de promoción de participación solidaria de particulares en actuaciones voluntarias para instituciones públicas o privadas sin fines de lucro;

   RESULTANDO: I) que en el marco del Plan Nacional de Cultura Democrática y Humanista impulsado por la Presidencia de la República, el Ministerio de Desarrollo Social creó el Programa Nacional de Voluntariado, dependiente de la Dirección Nacional de Políticas Sociales;

   II) que en virtud del mismo, se realizará la convocatoria de las personas que deseen postularse para ser voluntarios/as y desarrollar prácticas solidarias en Organismos Públicos que lo requieran;

   CONSIDERANDO: I) que el Sistema Nacional de Emergencias creado por la Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009 manifestó interés en recibir la participación de particulares en actuaciones de voluntariado en los Centros Coordinadores de Emergencia Departamentales (CECOEDS);

   II) que se entiende conveniente autorizar la celebración de un Acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Sistema Nacional de Emergencias de la Presidencia de la República, con el objeto de implementar el Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas Solidarias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la celebración de un Acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Sistema Nacional de Emergencias con el objeto de implementar el Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas Solidarias, en los términos que surgen del proyecto que luce de fojas 10 a 14 del presente expediente.

2

   Autorízase al señor Director Nacional de Emergencias la suscripción del referido Acuerdo.

3

   Comuníquese, notifíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

 ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y EL SISTEMA NACIONAL DE
                               EMERGENCIAS

         Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas Solidarias

   En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de junio del año 2016 , entre: POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES) representada por la Mtra. Marina Arismendi en calidad de Ministra, constituyendo domicilio en Avenida 18 de Julio N° 1453 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: el Sistema Nacional de Emergencias (en adelante SINAE) representado por el Mag. Fernando Traversa en calidad de Director Nacional, constituyendo domicilio en Plaza Independencia N° 710 de esta ciudad quienes convienen CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO, el que estará sujeto a las siguientes condiciones:

   PRIMERO: Antecedentes:

   1. Con fecha 12 de agosto de 2005 se aprobó la Ley N° 17.885 de Voluntariado Social que reconoce, define, regula, promueve y facilita la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en instituciones públicas.

   2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2do de la norma referida: "Se considera voluntario social a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo, su trabajo y sus competencias, de forma ocasional o periódica, con fines de bien público, individualmente o dentro del marco de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, oficialmente reconocidas o no, o de entidades públicas nacionales o internacionales, sin percibir remuneración alguna a cambio".

   3. Según el artículo 3ro. de la precitada Ley "...Los servicios de los voluntarios no podrán ser utilizados para sustituir empleos formales o evadir obligaciones con los trabajadores y su prestación es ajena al ámbito de la relación laboral y de la seguridad social", previéndose expresamente en su artículo 4to que "Las actividades de voluntariado social realizadas en instituciones públicas no generarán derechos para el ingreso a la función pública".

   4. Que dentro de las prioridades de Presidencia para el período comprendido entre el 2015-2020 se encuentra la construcción de un "Plan Nacional de Cultura Democrática y Humanista con la participación de todas las dependencias del Estado y de la sociedad civil organizada a través de instituciones sociales, religiosas, culturales, gremiales, sindicales, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y medios de comunicación. Esta herramienta desarrollará permanentemente programas y acciones para la inclusión social y la convivencia, contra la violencia y toda forma de discriminación, así como la promoción de la cultura democrática y humanista en nuestra sociedad.

   5. Mediante la Resolución Ministerial N° 957/2015, de fecha 27 de julio de 2015, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social se crea el Programa Nacional de Voluntariado dependiente de la Dirección Nacional de Políticas Sociales.

   SEGUNDO: Objeto: Acordar entre las partes las pautas para la implementación del Programa Nacional de Voluntariado y Practicas Solidarias, el cual tiene como objetivo promover la participación social, y en particular el voluntariado, como forma de construcción de ciudadanía y generación de mayor integración social.

   TERCERO: Obligaciones del Ministerio de Desarrollo Social:

   a) Convocar y registrar a personas mayores de 16 años interesadas en participar de actividades voluntarias en Organismos Públicos;

   b) Enviar al Organismo una lista de candidatos de acuerdo a los perfiles requeridos por este.

   c) Realizar instancias de formación general dirigidas a los voluntarios;

   d) Realizar instancias de formación dirigidas a los referentes de cada Organismo Público participante en relación a la gestión del voluntariado;

   e) Tramitar ante el BSE el seguro de accidentes correspondiente a todos los voluntarios, cuyo costo será absorbido por el propio BSE. Esta obligación cesa automáticamente el 31/12/2016.

   f) Brindar una certificación que acredite la participación de cada persona en el Programa Nacional de Voluntariado;

   g) Informar a la Oficina Nacional de Servicio Civil de la nómina (altas y bajas) de personas voluntarias.

   CUARTO: Obligaciones del Sistema Nacional de Emergencias:

   a) Enviar la solicitud de voluntarios al Mides, a través de un correo electrónico institucional, cursada por el Jerarca responsable del área dónde deberá desempeñarse el voluntario;

   b) Enviar un correo electrónico institucional con la nomina de los voluntarios que efectivamente participan del Programa para su inscripción en la Oficina Nacional de Servicio Civil y ante el BSE. Asimismo informar por la misma vía en caso de que se produzcan bajas de los voluntarios.

   c) Designar un referente del Organismo que orientará a los voluntarios y realizará un seguimiento de sus tareas;

   d) Desarrollar instancias de formación específica en relación a las tareas que los voluntarios deban realizar;

   e) Proporcionar los materiales o insumos necesarios para el desarrollo de las tareas de los voluntarios;

   f) Garantizar que las actividades de los voluntarios se realicen en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea;

   g) Firmar un acuerdo entre el Organismo y cada voluntario donde se especifiquen, entre otras, las tareas a realizarse, los derechos y las obligaciones del voluntario y la duración del acuerdo, el cual no podrá ser superior a un año de duración, no renovable; en caso de que se trata de menores de edad, el acuerdo deberá incluir el consentimiento expreso de los representantes legales del mismo;

   h) Proporcionar copia de dicho acuerdo al Programa Nacional de Voluntariado.

   i) Brindar una certificación que acredite la actuación como voluntario de cada persona en el Organismo.

   QUINTO: Plazo Este convenio tendrá vigencia a partir de la firma del presente documento hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiéndose renovar previa evaluación de las partes.

   SEXTO: Rescisión. El presente convenio podrá ser rescindido unilateralmente, por cualquiera de las partes con un preaviso de 60 días previo a su vencimiento.

   SEPTIMO: Domicilios especiales: A todos los efectos que diere lugar el presente se fijan como domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.

   OCTAVO: Otorgamiento: De conformidad y para constancia, se firman 2 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
		Ayuda