Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 40-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 685/000

Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5
de abril de 2000, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A.
(1.333*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 28 de junio de 2000

VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A., tendiente a que se sustituya el numeral 3º. de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2000, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que la fecha de balance fiscal es
31/12;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese el numeral 3º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
5 de abril de 2000, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A., por el siguiente:
"3º.- Otórgase a la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. la
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 5.374.070, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001."
"En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o."
"La empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 31/12/2002."

BATLLE, SERGIO ABREU, ALBERTO BENSION.


Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000
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