Fecha de Publicación: 09/10/2006
Página: 61-A
Carilla: 5

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Resolución 682/006

Apruébase la Carta Acuerdo suscrita entre la Organización Panamericana de
la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud
(OPS/OMS) y la Junta Nacional de Drogas.
(1.646*R)

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

                                          Montevideo, 2 de Octubre de 2006

VISTO: la necesidad de coordinar acciones para la ejecución de la
Encuesta Mundial sobre Tabaquismo en Jóvenes y la Encuesta Mundial de
Salud a Escolares en Uruguay;

RESULTANDO: que la Organización Panamericana de la Salud, Oficina
Regional de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y la Junta
Nacional de Drogas han entendido pertinente la celebración de una Carta
Acuerdo;

CONSIDERANDO: que para la suscripción del mismo se autorizará al señor
Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente de la Junta
Nacional de Drogas, Lic. Jorge Vázquez;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Carta Acuerdo entre la Organización Panamericana de la
Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, (OPS/OMS)
y la Junta Nacional de Drogas, cuyo texto luce adjunto y forma parte de
la presente resolución.

2

 Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la República y
Presidente de la Junta Nacional de Drogas, Lic. Jorge Vázquez, a
suscribir la mencionada Carta Acuerdo.

3

 Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República.

Carta Convenio No.: AM/SDE-TOB-102/XX/06-07/999(832)/USO/06/04587-4

       CARTA ACUERDO ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS, SECRETARIA
                            NACIONAL DE DROGAS
               y la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/
                     ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

La Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la
Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo "OPS/OMS"), ubicada en
525 23rd, Street, N.W. Washington D.C. 20037. EE.UU. y representada por
el Dr. Luis A. C. Galvão y la Junta Nacional de Drogas de la Secretaría
Nacional de Drogas (en lo sucesivo "Beneficiario"), ubicado en Avenida
Luis Alberto de Herrera 3350, Piso 2, Montevideo, Uruguay, debidamente
representada por el Presidente, Lic. Jorge Vázquez, por este medio
establecen la presente Carta Acuerdo, sujeta a lo siguiente:

Artículo 1: Finalidad de la Carta Acuerdo

La presente Carta Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y
condiciones bajo los cuales la OPS/OMS y el Beneficiario colaborarán en
la ejecución de la Encuesta Mundial sobre Tabaquismo en Jóvenes y la
Encuesta Mundial de Salud a Escolares en Uruguay.

Artículo 2: Obligaciones del Beneficiario

El Beneficiario, de conformidad con las etapas o fases de la ejecución
especificadas en el presente documento realizará la siguiente Actividad:

1.      Aplicación conjuntamente la Encuesta Mundial sobre Tabaquismo en
        Jóvenes y la Encuesta Mundial de Salud a Escolares en Uruguay de
        acuerdo con el proyecto de investigación y con los manuales de
        políticas y procedimientos de las encuestas adjuntos.

2.      Producción de un informe con la descripción del trabajo de campo.

3.      Producción de la hoja informativa del país (Fact Shee/Hoja
        Descriptiva) en los idiomas inglés y español.

4.      Producción de un informe final con los resultados de la actividad,
        preparado según las tablas enviadas por CDC.

5.      Envío de las bases de datos finales a la OPS.

6.      Producción de un informe financiero final, preparado según el
        formato del presupuesto.

Artículo 3: Obligaciones de la OPS/OMS

De conformidad con sus reglas, reglamentos, políticas y procedimientos,
la OPS/OMS transferirá al Beneficiario, sujeto a la aprobación del
Oficial de Proyecto, la suma total de US$ 10,000.00, en un solo pago a la
firma de esta Carta Acuerdo.

Artículo 4: Presupuesto

El presupuesto para la actividad, que se detalla en el Anexo 1,
constituye una parte integrante de esta Carta Acuerdo.

Artículo 5: Oficial de Proyecto

Las Partes designan a las siguientes personas para que actúen como
coordinadores de la ejecución de la Carta Acuerdo, hasta nuevo aviso:

Por la OPS/OMS en Uruguay: Dr. Alejandro Gherandi, Profesional Nacional,
OPS.
Por el Beneficiario: Lic. Gabriela Olivera

Artículo 6: Informes

El Beneficiario preparará y presentará a la OPS/OMS, en el plazo de 30
días siguientes a la finalización de la Carta Acuerdo, un informe final
de los resultados de la Actividad, así como un informe financiero final,
preparado según el formato del presupuesto. La OPS/OMS se reserva el
derecho de solicitar al Beneficiario que presente documentación
sustentatoria de los gastos, incluyendo recibos de pago.

Artículo 7: Auditoría

Toda contribución financiera de la OPS/OMS recibida por el Beneficiario
bajo la presente Carta Acuerdo estará sujeta a los procedimientos de
auditoría y examen habituales de la OPS/OMS.

Artículo 8: Relación y responsabilidad de las Partes

La ejecución de la presente Carta Acuerdo no crea ningún vinculo de tipo
empleador/empleado, funcionario, agencia o cualquiera otra relación legal
entre el Beneficiario y la OPS/OMS; además, la OPS/OMS no será
responsable de ninguna pérdida, accidente, daño o lesión sufrida por el
Beneficiario, o por cualquier persona que reclame en nombre del
Beneficiario, que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma
con la ejecución de la presente Carta Acuerdo.

Artículo 9: Título de propiedad, derechos de autor, derechos de patente y
otros

Todos los derechos, incluido el título de propiedad, los derechos de
autor y los derechos de patentes correspondientes a todo el material
producido bajo la presente Carta Acuerdo pertenecerán a la OPS/OMS, que
tendrá el derecho de hacer los cambios o eliminar las partes del material
que considere necesario. El Beneficiario y sus empleados podrán utilizar
una copia de tal material para fines educativos y de investigación, sin
fin de lucro, siempre y cuando los derechos de la OPS/OMS se reconozcan
adecuadamente en el material.

Artículo 10: Prerrogativas e inmunidades

Nada de lo contenido en la presente Carta Acuerdo se considerará como una
renuncia, expresa o tácita, a cualquier inmunidad jurídica, confiscación,
excepción impositiva o cualquier otra inmunidad o privilegio que pueda
corresponder a la OPS/OMS, ya sea de conformidad con tratados,
convenciones, leyes, órdenes o decretos de carácter internacional,
nacional o de otro tipo, o bien de conformidad con el derecho
consuetudinario internacional.

Artículo 11: Arbitraje

Cualquier controversia entre las Partes derivada de la presente Carta
Acuerdo que no se resuelva amistosamente, se someterá a arbitraje a
petición de cualquiera de las Partes. El Beneficiario y la OPS/OMS
nombrará cada uno un árbitro, y éstos nombrarán conjuntamente un tercero,
quien presidirá. El procedimiento de arbitraje será decidido por los
árbitros y los gastos del arbitraje serán sufragados por las Partes,
según lo determinen los árbitros. El fallo arbitral enunciará las razones
en las que se funda y será admitido por las Partes como la adjudicación
definitiva de la controversia.

Artículo 12: Entrada en vigor, enmiendas y terminación

La presente Carta Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea firmada
por las Partes y permanecerá en efecto hasta el 31 de octubre del 2006.
Ningún cambio, modificación o revisión de esta Carta Acuerdo será válido,
a menos que se haga por escrito y con la firma de un representante
autorizado de la OPS/OMS. Además, cualquiera de las Partes podrá dar por
terminada la presente Carta Acuerdo mediante notificación por escrito
cursada con 30 días de antelación. El Beneficiario podrá solicitar una
extensión en forma excepcional y por escrito.

Las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con la presente
Carta Acuerdo se extenderán 30 días más allá de su fecha de vencimiento o
terminación, según corresponda, con el objeto de permitir la liquidación
de las obligaciones legales contraídas. Todo saldo de fondos remanente al
finalizar la presente Carta Acuerdo y después que los Informes requeridos
en el Artículo 6 hayan sido presentados, deberá ser restituido a la
OPS/OMS de inmediato.

EN FE DE LO CUAL, los Representantes debidamente autorizados firman la
presente Carta Acuerdo en dos copias, de contenido idéntico e igual
validez, en las fechas y los lugares que se indican a continuación:

     POR EL BENEFICIARIO                        POR LA OPS/OMS

     _____________________                      _________________
     Firma                                      Firma

     Lic. Jorge Vázquez                         Dr. Fernando Dora
        Presidente                        Representante de la OPS-OMS
                                                en Uruguay
     _____________________                      _________________
     Nombre y Título                             Nombre y Título
     Avenida Luis Alberto de Herrera 3350,       Ave. Brasil 2697,
                                                 Apts. 5, 6 y 8
        Piso 2                                  Esquina Coronel Alegre
     Montevideo, Uruguay                             Montevideo

     _____________________                      __________________
     Lugar y Fecha                              Lugar y Fecha


		
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