Fecha de Publicación: 27/11/1991
Página: 552-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Apruébase el Pliego Particular de Condiciones a regir en el llamado a Licitación Pública Internacional para la venta del predio ubicado en la zona denominada "La Pastora" parada tres de Punta del Este con destino a la construcción y explotación de un Hotel de Categroría 5 Estrellas, Centro de Convenciones y Exposiciones, Casino y Servicios Anexos según el texto que se establece a continuación:

                          CAPITULO I - OBJETO

   Artículo 1° La Intendencia Municipal de Maldonado y la Administración de Ferrocarriles del Estado llaman a licitación Pública Internacional para la venta del predio ubicado en la zona denominada "La Pastora" 1a. Sección Judicial del departamento de Maldonado de la República Oriental del Uruguay, empadronado con el N° 803 manzana catastral N° 624, compuesto de una superficie total de 42.561 m2. con frente a la Rambla Dr. Claudio Williman, a la Avda. Chiberta, a la Avda. Biarritz y al Bulevar Artigas (Anexo I - Plano de Ubicación) cuyo destino exclusivo será para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas Centro de Convenciones y Exposiciones, Casino y Servicios Anexos.

   El Poder Ejecutivo llama en forma conjunta a Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino condicionado a la culminación y puesta en funcionamiento de la construcción de las obras referidas en el inciso anterior.

   Artículo 2° Las ofertas estarán referidas a la totalidad del predio indicado en el Artículo 1°, no admitiéndose propuestas por partes o fracciones del mismo.

   Artículo 3° Las ofertas incluirán el anteproyecto para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas Centro de Convenciones y Exposiciones, Casino y Servicios Anexos a realizarse en el predio detallado en el Anexo I, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en este Pliego de Condiciones y con las estipuladas para Hoteles de esta categoría que se adjuntan como Anexos II y III y forman parte integrantes de este Pliego.

   Artículo 4° El Hotel deberá dimensionarse para 250 habitaciones como mínimo.

   Tendrá cafetería, 3 restaurantes, discoteca Centro Comercial, piscina cerrada de agua templada, piscina abierta, club de salud, canchas de Tenis, Squash y Paddle (ver Anexo III).

   El Centro de Convenciones y Exposiciones deberá tener sala: como auditorio con capacidad para 1500 personas sentadas o como salón de banquetes para 1200, salas para comisiones, Oficinas y servicios de apoyo y generales (ver Anexo IV).

   El casino deberá tener salas de juego con capacidad para 1.500 personas, servicios de Bar y anexos (ver Anexo V).

   Art. 5° Se transcribirán en la escritura de compraventa del predio y en el contrato de concesión los artículos 1° inciso 2, 3, 4 y 6 de este Pliego y se dejará constancia de la multa y condiciones que se describen en los artículos 38, 39 y 40.

   Art. 6° Los proponentes deberán ofertar respecto al precio del inmueble teniendo como base el valor de tasación estimado por la Dirección General del Catastro Nacional en la suma de U$S 6:661.722,47 (dólares americanos seis millones seiscientos sesenta y un mil setecientos veintidos con cuarenta y siete centavos) el que se abonará de la siguiente forma: una cuota al contado equivalente al 31,5 % del precio a entregarse a la Administración de Ferrocarriles del Estado en el acto de la firma del contrato de enajenación y el saldo en tres cuotas anuales iguales y consecutivas con el interés del LIBOR a un año, a favor de la Intendencia Municipal de Maldonado.

   El Hotel, el Centro de Convenciones y el Casino serán explotados por los adquirentes. 

   El Hotel deberá funcionar en un régimen de disponibilidad de sus instalaciones de un 100% durante la alta temporada entendiéndose por ésta el lapso comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de abril manteniendo los servicios para operar con un mínimo de 50% de las mismas en baja temporada, es decir el resto del año.

    El Centro de Convenciones y Exposicioens deberá estar habilitado para funcionar durante todo el año.

    El Casino deberá funcionar durante todo el año. Las mesas de juego del Casino y los servicios conexos serán explotados por la Administración del Hotel.

    El precio de la concesión será de 3 millones de dólares anuales suma que deberá ser depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta especial que se abrirá a tales efectos a nombre del
Ministerio de Economía y Finanzas.

    La primera anualidad se abonará del 1° al 10 de enero del año siguiente al comienzo de la explotación y las restantes serán exigibles anualmente en la misma fecha.

                               CAPITULO II

                              Participantes

    Artículo 7° Podrán intervenir en la licitación personas físicas o jurídicas constituídas en el país o con representante en el país que acredite haber adquirido en la Intendencia Municipal de Maldonado el Pliego de Condiciones cuyo valor se fija en la suma de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil).

    Art. 8° Las propuestas serán entregadas personalmente por el proponente o por quien lo represente debidamente autorizado, en el lugar, el día y hora fijados en este Pliego de Condiciones para el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas.

    La propuesta se entregará en dos sobres no traslúcidos, cerrados y con la siguiente leyenda escrita a máquina: "Intendencia Municipal de Maldonado - Edificio Comunal - Acuña de Figueroa y E. Burnet - Licitación Pública Internacional para la venta del predio municipal en la Parada tres  (La Pastora) de Punta del Este para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas Sala de Convenciones y Exposiciones, Casino y Servicios Anexos, y para la concesión de la explotación de Casinos.       

    Los elementos de las propuestas contenidas en el "Sobre N° 1"  serán los siguientes:

    a. Nombre y razón social del oferente: representantes del mismo a los efectos de la licitación (con justificación notarial de su calidad), domicilio constituído en la ciudad de Maldonado, a todos los efectos de la licitación, donde se les dará las notificaciones pertinentes;

    b. Declaración de que conoce y acepta incondicionalmente el presente pliego y sus anexos y reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del país según el siguiente texto:

    N.N............., domiciliado a los efectos legales en la 

    calle............N°.......de la ciudad de ............departamento de Maldonado en Licitación Pública Internacional para la venta del Predio Municipal en La Pastora, cuyo único destino será un Hotel 5 Estrellas Casino y Sala de Convenciones y Exposiciones y la concesión de Casino, declara conocer que dicho predio será afectado integramente para la construcción de un Hotel 5 Estrellas, Casino y Sala de Convenciones y Exposiciones a ejecutarse según proyecto de inversión que se acompaña.

    Declara conocer y aceptar en todas sus partes el Pliego de Condiciones y sus Anexos que rigen para esta Licitación así como los decretos 588/975, 362/991 de 15 de julio de 1991 y 95/991 (T.O.C.A.F) y desde ya se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o conflicto que no puedan ser dilucidados de acuerdo con las cláusulas del Pliego mencionado, a someterse a las Leyes de la República y los Juzgados del departamento de Maldonado. 

    c. Copia autenticada del contrato social en su caso, con constancia de su inscripción en el Registro respectivo y del cumplimiento de las publicaciones exigidas por la ley, si correspondiere. 

    Si el oferente fuera persona jurídica extranjera, deberá obtener reconocimiento y autorización para actuar en el país con carácter previo a la firma del contrato de concesión, en un todo de acuerdo a la legislación vigente en la República Oriental del Uruguay.

    d. Certificado de Registro General de Proveedores del Estado y del Banco de Seguros del Estado, así como recibo de la compra del Pliego de Condiciones y documentación que acredite haber cumplido con la garantía de mantenimiento de la oferta;

    e. Antecedentes de hotelería económicos y financieros del oferente que respalden su responsabilidad, debiendo aportar documentación probatoria de que dispone de medios adecuados para cumplir debidamente los compromisos que propone asumir, estado de situación patrimonial y balance de los últimos cinco años.

    Para el caso de registrar antecedentes en la explotación de juegos de azar, deberá acreditarse buena conducta en el ejercicio de dicha actividad.

    Todos los escritos que los oferentes incluyan dentro del "Sobre N° 1" deberán estar debidamente firmados y extendidos en un original y dos copias simples. La documentación agregada, así como los escritos que se presenten, deberán estar debidamente foliados y relacionados entre sí.

    f. Propuesta de construcción del establecimiento hotelero y programación de su explotación.

    A tales efectos el oferente deberá presentar el correspondiente proyecto de inversión, destacando:

   1) Memoria explicativa detallada del establecimiento hotelero y demás servicios, cuya construcción se porpone realizar y financiar, acompañada de los respectivos planos del anteproyecto y de su desarrollo etapa por etapa;

   2) Cronograma de ejecución de las obras, que comprenderá:

   Fecha de inciación de las mismas, fecha de iniciación y finalización de cada etapa y fecha de finalización total de las obras la que no podrá superar los treinta y seis meses contados a partir del día siguiente a la suscripción de los contratos referidos en el artículo 31.

   3) Declaración de la fecha en que se propone iniciar la explotación del hotel una vez terminadas las obras y aprobadas por el Poder Ejecutivo y la Intendencia Municipal de Maldonado;

   4) Estimación del monto total a invertir en la construcción del hotel y demás servicios con indicación de las cantidades que se insumirán en cada etapa, así como el monto a invertir en la construcción de las áreas destinadas a Casinos.

   5) Monto a invertir para el alhajamiento y puesta en funcionamiento del establecimiento hotelero y demás servicios y su posterior explotación;

   6) Carta de Intención de una compañía de seguros o de un banco, que sean de reconocida solvencia a juicio de la Comisión Asesora, certificando que el oferente dispondrá de garantía suficiente de cumplimiento de contrato para el caso de resultar adjudicatario.

   7) Deberán presentar como elementos técnicos mínimos que permitan evaluar las características técnico-arquitectónicas y de calidad del anteproyecto previsto;

   I) LAMINAS TECNICAS - 1 juego de copias heliográficas en blanco y negro sobre paneles rígidos de 1,20m. x 1.00m que incluyan:
      
   a) Planimetría general del conjunto (Esc. 1/500) con indicación de accesos, jardines, orientación estacionamientos, espacios libres, etc.

   b) Plantas (Esc. 1/200) de los distintos niveles salvo aquellos que sean repetitivos.

   Cada local llevará su denominación y se indicarán los niveles y las alturas libres de los locales.

   c) Cortes (Esc. 1/200)(mínimo 2). Se considerarán cotas en todos los niveles y las alturas libres de los locales.

   d) Fachadas (Esc. 1/200)(mínimo 3). Por lo menos cada calle.

   e) Perspectivas, mínimo 2 (una exterior aérea y una interior).

   II. MEMORIAS TECNICAS - Deberán estar suscritas a máquina en carpeta de dos copias y deberá incluir aspectos arquitectónicos, partido urbano, planilla de terminaciones, especificaciones de instalación eléctrica, sanitaria acústica, aire acondicionado, carpintería, ascensores, vidrios, aluminio, equipamiento del auditorio y del área destinada a cocina, etc. y otros que ayuden a la mejor consideración del anteproyecto.

   III) CUADRO DE SUPERFICIES A CONSTRUIR:

   - Superficie edificada cubierta cerrada
   - Superficie edificada cubierta abierta
   - Superficies destinadas a garages y/o estacionamiento. 
   el "Sobre N° 2" deberá contener:

   Escrito firmado por el proponente en el que constará:

   a) Nombre y domicilio del proponente:

   b) Oferta en U$S (dólares americanos) para la adquisición del predio;

   Todos los escritos y recaudos que se agreguen en el "Sobre N° 2" deberán guardar las mismas formalidades que los contenidos en el "Sobre N° 1".

   Art. 9° Las propuestas serán válidas y obligarán a los proponentes por el término mínimo de 90 (noventa) días calendario contados desde el día siguiente a la apertura de las mismas, so pena de perder, el depósito en garantía de mantenimiento que se hubiere constituído en beneficio del Estado y del Gobierno Departamental de Maldonado en un 40% cada uno y de la Administración de Ferrocarriles del Estado en un 20%.
   Los oferentes deberán expresar con una antelación de cinco días al vencimiento del plazo referido su intención de retirar la garantía, la que en caso contrario se prorrogará en forma automática por el mismo período.

   CAPITULO III

   Procedimiento

   Artículo 10 Las propuestas serán analizadas por una Comisión Asesora de 
Adjudicaciones que estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá y un delegado por cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Turismo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Administración de Ferrocarriles del Estado y dos representantes del Gobierno Departamental de Maldonado.

   Art. 11 La recepción y apertura de propuestas se llevará a acabo el día 16 de diciembre de 1991 a la hora 10:00, en la Intendencia Municipal de Maldonado. Si a esa hora no concurriera el número mínimo de 3 (tres) oferentes, el segundo llamado se realizará en la misma fecha y en el mismo lugar, 1 (una) hora después de la indicada para el primer llamado, con el número de oferentes que concurran.

   Art. 12 Una vez comenzado el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas. No obstante lo dispuesto los oferentes podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, de las que se dejará constancia en el acta respectiva y que serán válidas siempre que no resulten modificativas de las propuestas. 

   Art. 13 Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en el presente Pliego serán invalidadas. Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia cuando su corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los oferentes.

   Art. 14 Finalizado el acto de apertura de propuestas se labrará acta circunstanciada del mismo que será firmada por los funcionarios actuantes y por los oferentes o sus representantes que lo deseen.

   Art. 15 La Intendencia Municipal y el Poder Ejecutivo en el ámbito de sus competencias recibirán las consultas que sobre aspectos de interpretación, de las presentes condiciones puedan plantear los oferentes. 
   Las mismas serán formuladas por escrito ante la Intendencia Municipal de Maldonado o el Poder Ejecutivo. Ellas podrán realizarse únicamente hasta 30 (treinta) días calendario antes de la fecha del acto de apertura y se evacuarán por escrito y en forma conjunta hasta 15 (quince) días antes de la apertura pudiendo ser retiradas por aquellos que acrediten haber adquirido este Pliego de Condiciones, o por quienes justifiquen debidamente que representan a aquéllos.

    Art. 16 Apertura del "Sobre N° 1". Los sobres conteniendo los antecedentes (Sobre N° 1) serán abiertos por el Presidente de "La Comisión" en presencia de todos los interesados que concurran al acto de apertura.
    El escribano actuante inicialará cada uno de los documentos originales y labrará acta circunstanciada que contendrá la nómina de los oferentes especificando los documentos presentados.
    Una vez confeccionada el acta, se dará lectura de la misma, suscribiéndose por todos los presentes. 
    Los sobres con los documentos que contiene serán entregados a "La Comisión" para su estudio.

    Art. 17 Segunda Etapa. "La Comisión" se pronunciará en un plazo improrrogable de 20 días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las ofertas.
    En esta etapa se procederá al análisis y estudio por parte de "La Comisión" de los documentos y antecedentes presentados en el Sobre N° 1 a fin de seleccionar a los proponentes que estarán habilitados para participar en la etapa siguiente.

    Art. 18 "La Comisión" confeccionará una nómina con los oferentes que a  
su juicio estén habilitados para participar en la etapa siguiente, nómina que se realizará según los criterios y puntajes generales que se detallan a continuación:

   * Propuesta programática (calificación de 0 a 10 ptos.) Comprende la consideración de las características y alcance de la programación de actividades incorporadas al complejo hotelero por los distintos concursantes evaluando la calidad y jerarquía de las mismas y su repercusión como polo de atracción estratégico para Punta del Este y el área turística en su conjunto.

   * Resolución funcional (calificación de 0 a 10 ptos.)

   Incluye la evaluación de la resolucin funcional del complejo hotelero en todas las relaciones y vínculos entre las actividades internas y externas así como los de cada uno de los componentes particulares que integran el programa.

   * Inserción urbanística (calificación de 0 a 10 pts.-

   Refiere a todas las interacciones del proyecto con su entorno todas las escalas urbanísticas (área inmediata tejido barrial y ciudad en general). Para cada una de estas escalas de análisis se evaluará la idea morfológica del complejo propuesto, su integración a las tramas diferenciadas del viario urbano circundante su integración con el medio natural propio del lugar, el control de su impacto ambiental, etc.

   * Resolución arquitectónica (calificación de 0 a 40 pts.)         
            
   Comprende la consideración de todos los elementos espaciales formales y de resolución arquitectónica del conjunto prestando especial atención a la claridad coherencia y calidad que evidencie el proyecto, factor fundamental para un emprendimiento de estas características.

   * Propuesta constructiva y de instalaciones (calif. 0 a 20 pts.)

   Considera todos los aspectos de la propuesta estructural y constructiva de los proyectos, evaluando los sistemas tecnológicos adoptados, la naturaleza y la calidad de los materiales seleccionados, las características y coordinación de las instalaciones y equipamientos incorporados, etc.

   * Cronograma general de ejecución de obras que comprenderá fecha de iniciación de las obras, fecha de iniciación y finalización de cada etapa y fecha de finalización total de las obras (calificación de 0 a 10 ptos.)

   * Monto de la inversión.

   Comprende el monto total a invertir en la construcción del hotel y demás servicios así como en la construcción de las áreas destinadas a Casino y el alhajamiento y puesta en funcionamiento del establecimiento hotelero demás servicios y su posterior explotación (calificación de 0 a 20 ptos.)

   * Antecedentes y solvencia de los oferentes (calificación de 0 a 20 ptos.)

   "La Comisión" requerirá preceptivamente asesoramiento técnico necesario para evaluar los aspectos arquitectónicos del proyecto.   

   Art. 19 Una vez confeccionada la nómina será notificada a todos los participantes conjuntamente con el señalamiento del día y hora para la apertura de los "Sobres N° 2".
   A partir de la notificación los oferentes no seleccionados podrán retirar sus respectivas ofertas y demás documentación aportada incluso la garantía de mantenimiento de oferta.

   Art. 20 La apertura de los "Sobres N° 2" se realizará en la misma forma que la establecida en el artículo 16 del presente Pliego.

   "La Comisión" emitirá su pronunciamiento dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la apertura del Sobre N° 2. 

   "La Comisión" confeccionará una nómina por puntuación en base al Proyecto y al valor del terreno computables con la siguiente incidencia en cada factor:
   ........Proyecto....89%
   ........Valor del terreno....11%

   Art. 21 En caso de presentación de ofertas similares podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferente que se precalifiquen a tal efecto a fin de obtener mejores condiciones técnicas de calidad o de precio de todo lo cual se labrará acta por cada proponente.

   Art. 22 Las resoluciones de "La Comisión" se adoptará siempre por el voto conforme de la mayoría simple de sus integrantes.

   Artículo 23 La garantía de mantenimiento de propuesta será de un monto equivalente a U$S 1:000.000 (dólares americanos un millón). Deberá ser presentada en el Departamento Notarial de la Intendencia Municipal de Maldonado con 2 (dos) días hábiles de anticipación de la fecha de la licitación para su visto bueno y quedará depositada en la Tesorería Municipal. 

   Art. 24 El proponente a quien se le adjudique la Licitación deberá presentar dentro de un plazo de 10 (diez) días de notificada la resolución respectiva una garantía de fiel cumplimiento de contrato. Esta será por un monto equivalente al 5% del precio ofertado por el predio y el 5% del monto del proyecto de inversión por la construcción del Hotel Casino y Salas declarado en la oferta constituída en una de las formas previstas en el artículo 25 más el 5% del precio anual que se pagará al Estado por la explotación de los juegos de azar y servicios conexos del Casino.

   Art. 25 Las garantías establecidas en los artículos 23 y 24 podrán constituirse en:

   a) Depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en títulos de deuda pública.

   b) Fianza o aval bancario.

   c) Póliza de seguros de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.

   d) Depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables o Bonos del Tesoro en dólares.

   e) En efectivo.

   Los títulos de deuda pública se tomarán por su valor nominal a la cotización de la bolsa de valores del día del depósito la que se justificará con certificado de Corredor de Bolsa.
   La cotización del dólar será la del mercado interbancario, dólar tipo vendedor del día de constitución de la garantía la que se justificará por certificación bancaria o certificado de Corredor de Bolsa.

   La documentación que acredite el cumplimiento de la garantía del artículo 23 deberá ser realizada a la orden de la Intendencia Municipal de Maldonado, A.F.E. y el Poder Ejecutivo y la del artículo 24 a la orden de la Intendencia Municipal de Maldonado y del Poder Ejecutivo.

   Debe quedar claro que la garantía es en dólares americanos en las alternativas a), b), c) y e).

   Art. 26 Una vez aceptada una de las propuestas o cuando se hayan rechazado todas las propuestas, se dispondrá la devolución de las garantías de mantenimiento de propuestas mediante la simple presentación del recibo correspondiente. 

  A partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de mantenimiento de  ofertas, se devolverán también las garantías de los proponentes que así lo soliciten.

  Art. 27 Al licitante a quien se adjudique la propuesta se devolverá la garantía de mantenimiento de propuesta, una vez que se cuente con la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

  La devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato se realizará: 

  a) la parte correspondiente a la venta del terreno una vez pago y escriturado el mismo.
  
  b) la parte correspondiente a la construcción, el 90% (noventa por ciento al entrar en funcionamiento el complejo y el 10% (diez por ciento) restante a los 30 (treinta) días de haberse presentado la totalidad de las habilitaciones finales correspondientes.

  c) La parte correspondiente a la explotación de los juegos de azar y servicios conexos del Casino una vez cumplido el plazo de veinte años.

                               CAPITULO V

                              Adjudicación

   Artículo 28 Los organismos licitantes podrán:

   a) Rechazar todas las ofertas sin responsabilidad alguna de su parte si razones de oportunidad o convenciencia así lo aconsejan;

   b) Hacer la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración. 

   Art. 29 La adjudicación de la venta del predio se dispondrá en forma simultánea por la Intendencia Municipal de Maldonado y por la Administración de Ferrocarriles del Estado en proporción a sus derechos sobre el mismo. En la misma oportunidad el Poder Ejecutivo adjudicará la concesión de la explotación del Casino condicionándola a la aprobación y funcionamiento de las demás obras referidas en el artículo 3.

   Art. 30 Efectuada la adjudicación, el adjudicatario y los demás oferentes serán notificados por Oficio o telegrama colacionado dirigidos al domicilio que hayan fijado en el departamento de Maldonado a los efectos de la Licitación.
   El telegrama colacionado valdrá como suficiente notificación a los efectos que pudieren corresponder. En caso de rechazarse la totalidad de las ofertas presentadas se comunicará tal decisión a los oferentes.

   Art. 31 Una vez adjudicada la Licitación, el adjudicatario deberá firmar la escritura de enajenación del inmueble y el contrato de concesión dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la notificación de la adjudicación. 

   Art. 32 La no concurrencia del adjudicatario al acto de la firma de los contratos en la fecha fijada dará mérito a la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato salvo caso fortuito o fueza mayor acreditado en forma.


   Art. 33 Formarán parte de los contratos que se suscribirán los siguientes elementos:

   a) El Pliego de Condiciones y demás documentos que integren el llamado a Licitación.

   b) La oferta del Adjudicatario.

   Art. 34 La concesión de la expotación de los juegos de azar en el Casino se otorgará por un plazo de veinte años.

   Art. 35 La explotación del Casino por el concesionario sólo podrá comenzar uan vez que haya sido terminada completamente la construcción de las obras referias en el artículo 3° y que el complejo hotelero se haya puesto a funcionar.

   Art. 36 Las construcciones realizadas en cumplimiento del objeto de la licitación integrarán siempre el patrimonio del concesionario no puediendo  enajenarse su titularidad durante la vigencia de la concesión ni cambiarse su destino.

   No regirá la prohibición establecida en el inciso anterior si conjuntamente con la enajenación del predio y de las construcciones y previa autorización del Poder Ejecutivo se cede la concesión de la explotación del Casino.

   Vencido el plazo de la concesión sin que se haya incurrido en incumplimiento podrá el concesionario disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles que componen su empresa.

                            CAPITULO VI

                      Obligaciones del adjudicatario

    Artículo 37 Son obligaciones del adjudicatario:

    1) Dar cumplimiento de buena fe a todos los compromisos y obligaciones  emergentes del contrato de concesión según el artículo 33 de este Pliego de Condiciones y de las demás normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay.

    2) Permitir y facilitar el contralor de los organismos estatales competentes.

    3) Cumplir en tiempo y forma con la realización de las obras a que se ha comprometido según los términos acordados incluso las señaladas en la parte final del artículo 3°.

    4) Mantener un excelente nivel en la prestación de los servicios, a cuyos efectos quedará obligado a realizar todas las obras de mantenimiento reparación y mejoras de cualquier naturaleza que requiera el establecimiento, quedando también obligado a efectuar las adquisiciones, reparaciones y reposiciones de elementos del equipamiento, requeridos para el adecuado funcionamiento del mismo durante todo el plazo de la concesión.

    5) Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de seguridad social, así como hacer efectivo el pago de todos los consumos derivados de la explotación.

    6) Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato durante el período de la concesión.

    7) Utilizar en la explotación del hotel y demás servicios, personal que por lo menos en un ochenta por ciento serán ciudadanos uruguayos, siendo de su cargo el pago de sueldos, jornales, seguros, aportes y cualquier otro gravamen y obligación derivada de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social, de todo el personal afectado a la explotación.

    8) Prohibir a su personal la entrada al Casino y a los lugares de estada exclusiva del huésped, salvo que por razones propias de la función o servicio, deba hacerlo.

    9) Cumplir con las obligaciones y condiciones que las normas vigentes imponen a aquellos que hayan obtenido del Poder Ejecutivo, la declaración de Interés Nacional prevista en el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.

   10) Alhajar y mantener con el mismo nivel de excelencia, los locales destinados a Casinos.

                             CAPITULO VII
                          
                         Casos de Incumplimiento                                   

   Artículo 38 La falta de cumplimiento dentro de los plazos señalados en el Cronograma de Construcción, se penará por cada día con una multa de U$S 2.000 (dólares americanos dos mil), salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados como por ejemplo huelgas en el gremio de la Construcción, lluvias que impidan el trabajo en las obras.

   La mora se configurará de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo constituir los oferentes domicilios especiales para todos los efectos judicales o extrajudiciales en el Departamento de Maldonado. Para el cobro de la multa por mora se afectará la garantía de fiel cumplimiento del contrato. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de la acción que pudiere corresponder por daños y perjuicios, y de las acciones establecidas en los artículos 39 y 40 del presente.

    Art. 39 La enajenación del inmueble queda sujeta a la condición resolutoria expresa en caso de incumplimiento de la construcción de las obras referidas en el Capítulo I de este Pliego y Anexos.

   La concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino queda sujeta a la condición resolutoria expresa en caso de incumplimiento del pago de la anualidad prevista en el artículo 6°.

   Art. 40 El no cumplimiento del pago del precio establecido en la oferta y en el contrato respectivo o lo establecido en los artículos 6, 38 y siguientes, dará lugar al cobro de la multa pactada más daños y perjuicios, o a la rescisión del contrato, en su caso, pudiendo hacer uso de las condiciones establecidas en el artículo 39.

   Asimismo, implicará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en las siguientes proporciones: 

   a) el incumplimiento del pago del precio del predio o de cualquiera de las obligaciones relativas a la construcción de las obras referidas en el Capítulo I y Anexos, dará lugar a la pérdida de la totalidad de la garantía, en beneficio del Gobierno Departamental de Maldonado en un 60%, y para el Estado y la Administración de Ferrocarriles del Estado en un 20% cada uno.

  Las acciones correspondientes estarán a cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado.

   b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato de concesión de la explotación de los juegos de azar y servicios conexos del Casino dará lugar a la pérdida de la totalidad de la garantía en beneficio del Estado, a quien corresponderá el ejercicio de las acciones pertinentes a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
 
                  

   
  
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