Fecha de Publicación: 20/04/2005
Página: 95-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar
las medidas necesarias para su eliminación.-
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