PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 615/018
Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por el FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS).
(5.625*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 26 de Noviembre de 2018
VISTO: la solicitud de modificación del estatuto del "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)";
RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)" adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 15 de junio de 2012 celebrado por el empleador Agencia Marítima Ernesto J. Rhor S.A. y el colectivo de empleados representado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM), convenio colectivo de fecha 12 de junio de 2012 celebrado por el empleador Antonio Mitrano S.A. y el colectivo de empleados representado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM); convenio colectivo de fecha 15 de junio de 2012 celebrado por el empleador Centro de Navegación y por la parte trabajadora el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM), y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 18 de junio de 2012 celebrado por el empleador Chadwick Weir Navegación S.A. y el colectivo de empleados representado por la totalidad de los trabajadores de la empresa; convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Christophersen S.A. y el colectivo de empleados representado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM); el convenio colectivo de fecha 21 de junio de 2012 por la parte empleadora Cosco Uruguay S.A. y el colectivo de empleados representado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM); convenio colectivo de fecha 18 del mes de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Friburgo Ltda. y el colectivo de empleados representados por la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS); convenio colectivo de fecha 12 y 15 del mes de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Global Shipping S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 13 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Agencia Marítima Latinoamericana S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM); convenio colectivo de fecha 18 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Mitracont S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y la totalidad de los trabajadores que figuran en planilla; convenio colectivo de fecha 15 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Mediterranean Shipping Company Uruguay S.A. y el colectivo de empleados representado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y la totalidad de trabajadores que figuran en planilla; convenio colectivo de fecha 18 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Montecon S.A. y el colectivo de empleados representado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA); convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Montevideo Harbour South America Limitada y el colectivo de trabajadores representado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes de la mayoría de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 22 de julio de 2016 celebrado entre la parte empleadora Murchison (Uruguay) S.A. y los trabajadores representados por el Sindicato Único del Transporte de Carga y Ramas Afines (SUCTRA) y trabajadores que representan a la mayoría de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 22 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Nobleza Naviera S.A. y los trabajadores representados por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y trabajadores que representan a la mayoría de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Planir S.A. y los empleados representados por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y trabajadores en representación de la mayoría de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Rabit S.A. y los trabajadores representados por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Repremar S.A. y el colectivo de trabajadores representado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 12 y 15 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Rifruland S.A. y en representación de la parte trabajadora el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 13 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Ritel S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 14 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora por S.A.F. & C.J.R. WILLIAMS y los trabajadores representados por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de la mayoría de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 12 y 15 de junio de 2012 celebrado por la parte trabajadora por Schandy S.A. y la parte trabajadora representada por el colectivo de trabajadores representado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 22 de marzo de 2017 celebrado por la parte empleadora Sociedad de Prácticos del Puerto de Montevideo y por la parte trabajadora representada por la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS); convenio colectivo de fecha 13 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Agencia Marítima Sur S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 13 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Tacua S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Talfir S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA); convenio colectivo de fecha 15 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Agencia Marítima Tranship (Uruguay) S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes de la mayoría de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 12 y 15 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Transmundo S.A. y los empleados representados por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Triben S.A. y los empleados representados por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes de la mayoría de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 12 y 15 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Unimarine (URUGUAY) S.A. y los empleados representados por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 12 de junio 2012 celebrado entre la parte empleadora Universal Shipping Agency S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 14 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleador CMA-CGM Uruguay S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 15 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora CSAV Group Agencies Uruguay S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio colectivo de fecha 20 de junio 2012 celebrada entre la parte empleadora Febaril S.A. y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla; convenio de fecha 20 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Fondo de Ayuda Social para personal del Centro de Navegación y Empresas Asociadas y la parte trabajadora representada por la totalidad de los trabajadores y convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado entre la parte empleadora Hapag Lloyd Argentina S.R.L. (Sucursal Uruguay) y la parte trabajadora representada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) y trabajadores representantes del cien por ciento de los trabajadores en planilla;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 2 de enero de 2013, 18 de marzo 2013 y 14 de enero de 2016 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas oportunamente según informe letrado de fecha 22 de junio de 2018;
II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;
III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron sendos informes de fecha 27 de mayo de 2016 y 5 de febrero de 2018 estableciendo la viabilidad financiera de la caja de auxilio;
IV) que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, que formuló observaciones, las que fueron subsanadas por parte de los representantes de la caja de auxilio que nos ocupa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por el "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)" el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.
REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.
Acta
Estatuto y Convenio Colectivo
del Fondo de Ayuda Social
para el Personal del Centro de Navegación
y Empresas Asociadas (F.A.S.)
En la ciudad de Montevideo, el 24 de mayo de dos mil doce, los abajo firmantes, representantes de las empresas incorporadas e integrantes actualmente del FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS) y representantes del personal dependientes de las mismas, de conformidad con lo establecido por el Art. 23 de la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011 acuerdan modificar en su totalidad el Estatuto del Seguro a los efectos de adaptarlo a las normas vigentes, así como también celebrar un Convenio Colectivo, que se regirá por las disposiciones legales en vigencia, y las siguientes estipulaciones:
CAPITULO I
Organización y Administración.
Artículo 1°- (Institución).- El FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (Fondo de Ayuda Social o FAS en adelante indistintamente) es una institución de fines sociales, sin finalidad de lucro, creada por Convenio Colectivo de fecha ocho de abril de 1986 y Estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de Mayo de 1987, que se regirá por las disposiciones del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables y por lo previsto en este Estatuto.
Tiene su sede central en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer agencias o dependencias dentro del territorio nacional, en los lugares y con la jurisdicción que sus autoridades determinen por razones de conveniencia u oportunidad.
A los fines de su identificación, podrá utilizar la sigla FAS.
Artículo 2° - (Jurisdicción) Están comprendidas en la actual jurisdicción del FAS las empresas cuyo giro sea Agencias Marítimas, Operadores y Terminales Portuarias, Depósitos Portuarios y Extra Portuarios, Seguros y Agencias de Seguros, el Centro de Navegación y el propio FAS y sus respectivos personales en actividad. Las empresas, para integrar el FAS, deberán: i) ser personas jurídicas hábiles y vigentes, debidamente inscriptas en los organismos de contralor o, personas físicas que también se encuentren debidamente inscriptas en los organismos de contralor; ii) sean integrantes del Centro de Navegación, iii) suscriban el correspondiente Convenio Colectivo de adhesión al presente Estatuto del FAS y iv) sea aceptada la empresa y su personal en actividad por la Comisión Directiva.
Podrán incorporarse como afiliados, los funcionarios del FAS de conformidad con lo establecido por el Art. 17 de la Ley 18.731.
Artículo 3° - (Objeto) El Fondo de Ayuda Social tiene por objeto:
A) Servir a los beneficiarios comprendidos en su afiliación, complementos a los subsidios por enfermedad que les corresponda percibir de los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia.
B) Otorgar todos los demás servicios, ayudas y prestaciones sociales a los beneficiarios, sus familiares, personas a cargo y derechohabientes complementarias o asistenciales que no otorgue el Sistema Nacional Integrado de Salud, que sean resueltos por las autoridades de la institución de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y dentro de las posibilidades financieras del Seguro.
C) A los efectos del presente Estatuto se considerarán "beneficiarios" tanto el personal como las empresas que integran el FAS, salvo que se haga referencia expresa a alguno de dichos órdenes a continuación de la palabra "beneficiarios".
Artículo 4° - (Consejo Directivo) La dirección y administración del FAS será ejercida por un Consejo Directivo paritario.
El Consejo Directivo estará integrado por tres miembros elegidos por el Centro de Navegación de las empresas incorporadas al FAS y tres miembros elegidos por los trabajadores afiliados al FAS.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá tener 25 (veinticinco) años de edad; con un mínimo de actividad continuada en los últimos 3 (tres) años en los trabajos propios de las empresas incorporadas al FAS.
En todos los casos se elegirá conjuntamente con los titulares, igual número de suplentes, los que se incorporarán al Consejo previa convocatoria en casos de licencia, o cualquier otro impedimento temporario o definitivo del titular. Dentro de cada uno de los órdenes patronal o laboral, los suplentes actuarán por el régimen ordinal. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Los miembros del Consejo Directivo durarán 2 (dos) años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente elegidos por períodos sucesivos siempre y cuando se verifique un cambio de por lo menos un 1/3 de los miembros por cada orden en cada período. Los miembros del Consejo Directivo continuarán en funciones aún después de vencido su período, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. No obstante, cesarán en su cargo, tanto los miembros patronales como laborales, si se desvincularan o fueran desvinculados de las empresas incorporadas al FAS, o si la empresa se desvinculara de FAS.
Los representantes patronales pierden su condición de elegibles para la integración del Consejo Directivo cuando las empresas a la que pertenezcan se hallaren en situación de atraso en las aportaciones establecidas en el Art. 13 A) y 15; así como en la presentación de la documentación mensual obligatoria.
Artículo 5°- (Cargos del Consejo Directivo) En su primera sesión, el Consejo Directivo deberá designar de su seno un Presidente y un Secretario, siendo cada uno de dichos cargos integrado con un representante de cada orden, en forma alternada por períodos completos de dos años, comenzando por orden de los trabajadores.
Corresponde al Presidente:
1) Convocar y presidir las reuniones del Consejo;
2) Actuar como representante legal de la Institución, conjuntamente con el Secretario en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos;
3) Firmar conjuntamente con el Secretario, los cheques y demás órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de cobros o de depósito; y los certificados mencionados en el Artículo 6°, letra J) de este Estatuto, sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo de otorgar poderes especiales a tales efectos de conformidad con lo establecido por el Artículo 6° letra B.
4) Ejercer la dirección superior de los servicios administrativos de la institución, de acuerdo a las directivas del Consejo, controlando su buen funcionamiento en todos los aspectos, incluso la conducta del personal; sin perjuicio de las facultades que en estos aspectos se atribuyan al funcionario jerárquico designado al efecto.
Corresponde al Secretario:
1) Comunicar todas las resoluciones de las autoridades de la Institución, sin perjuicio de los cometidos que en estos aspectos se determinen en los servicios administrativos, conforme al Artículo 6°, letra C) de este Estatuto;
2) Actuar conjuntamente con el Presidente como representante legal de la Institución, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos;
3) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y demás órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de cobro o de depósitos y los certificados mencionados en el Artículo 6°, letra J), de este Estatuto, sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo de otorgar poderes especiales a tales efectos de conformidad con lo establecido por el Artículo 6° letra B.
Si por motivos de enfermedad, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, uno o los dos órdenes quedara sin representación en el Consejo Directivo, o se produce la desintegración total del mismo, el Administrador o el Gerente o en su defecto quien desempeñe el cargo administrativo de mayor jerarquía de la institución quedará automáticamente investido para asumir en forma provisoria la representación de la institución con todas las facultades previstas en los Artículos 5° y 6° hasta tanto se llenen las vacantes con los nuevos integrantes. A estos efectos el Administrador o Gerente deberá convocar a elecciones en un plazo máximo de 30 días a los efectos de recomponer el o los órdenes que se quedaran sin representación o se encuentren desintegrados.
Artículo 6.- (Atribuciones del Consejo Directivo) Corresponden al Consejo Directivo, dirigir y administrar la institución, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones que tengan por objeto cumplir con sus fines sociales.
A título meramente enunciativo se mencionan algunas de las facultades comprendidas en su competencia.
A) Resolver y ejecutar toda clase de actos de administración destinados o requeridos a los efectos del cumplimiento de los fines sociales y de la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la Institución;
B) Ejercer la representación de la Institución en sus relaciones externas, para actuar en trámites, peticiones, recursos, y todo género de gestiones ante autoridades públicas, instituciones bancarias y similares, y para el otorgamiento de actos y contratos de cualquier clase vinculados con su objeto; la representación será ejercida por el Presidente y el Secretario en forma conjunta. También podrá a esos efectos, designar mandatarios generales o especiales;
C) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias o convenientes para la ejecución del presente Estatuto y el cumplimiento de la institución, inclusive en lo referente a los empleados de su dependencia.
D) Dictar todas las normas complementarias de este Estatuto y de las disposiciones a las cuales, se remite, en lo relativo a la determinación y extensión de las prestaciones asistenciales o económicas; o para la prestación de nuevos beneficios y servicios sociales de este Estatuto (Artículos 3° literal B y 17);
E) Adquirir, arrendar, ceder, enajenar, gravar aún con derechos reales de prenda o hipoteca, y en general celebrar toda clase de contratos referentes a bienes o servicios de cualquier clase que a su criterio sean requeridos por el cumplimiento del objeto de la institución. Para enajenar o gravar con derechos reales bienes inmuebles y para constituir prendas sin desplazamiento, se requerirá el voto conforme de los 5/6 (cinco sextos) de los miembros del Consejo Directivo.
F) Fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual; formular el presupuesto para cada ejercicio y preparar los correspondientes balances, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas.
El Consejo Directivo deberá vigilar rigurosamente el estado financiero del Seguro dando cuenta inmediata de cualquier perspectiva de quebranto en el mismo a los beneficiarios e instituciones interesadas, sin perjuicio de adoptar las medidas que dentro de sus atribuciones estatutarias considere necesarias o convenientes.
Velará, asimismo, por la constitución de las reservas financieras adecuadas y su colocación en condiciones de rentabilidad, liquidez, seguridad y valorización. Para resolver sobre la afectación de las reservas existentes, fuera de lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones regulares, se requerirá el voto conforme de los 5/6 (cinco sextos) de sus miembros.
G) Solicitar y utilizar créditos, abrir y clausurar cuentas corrientes ya sea con instituciones bancarias o cualquier otro sujeto de derecho civil o comercial;
H) Fiscalizar la liquidación y pago de los aportes en todos sus aspectos y determinar los procedimientos respectivos, autorizar los convenios con las empresas para la liquidación y pago de los subsidios y otras prestaciones asistenciales a los afiliados y demás beneficiarios.
Resolver las asistencias, ayudas o prestaciones extraordinarias que en casos excepcionales acuerde con la conformidad de la mayoría simple de sus integrantes. Resolver el plazo máximo de servicio del complemento del subsidio por enfermedad y prórroga del mismo.
Considerar los reclamos de los beneficiarios (Art. 19 Ley 18.731)
I) Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los afiliados y demás beneficiarios que incurrieren en las causales que den mérito para ello; y aplicar las sanciones estatutarias o reglamentarias en los casos en que hubiera motivo, previas las comprobaciones que estimara necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos;
J) Expedir los certificados a que se refiere el Artículo 49 del Decreto Ley 14.407.
Es atribución del Consejo Directivo privativa, exclusiva y excluyente respecto de todo el resto de los órganos del FAS incluyendo las Asambleas, resolver toda iniciativa que implique una modificación a las aportaciones, aumento de los beneficios o cualquier otra iniciativa que implique o se traduzca en un aumento de las obligaciones preexistentes, deberá contar con el voto conforme de los 5/6 (cinco sextos) de los integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 7° - (Funcionamiento del Consejo Directivo) Se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos un miembro elegido por las empresas y uno elegido por los afiliados. Si no se lograra ese quórum en dos sesiones ordinarias consecutivas, se convocará a los suplentes.
El Consejo Directivo establecerá un régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias debiendo tener las ordinarias la frecuencia adecuada para su correcto funcionamiento. La confección del orden del día, la fijación del procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias convenientes para regular su funcionamiento, serán establecidas en un Reglamento Interno de Sesiones que dictará el Consejo con el voto conforme de los 5/6 (cinco sextos) de sus integrantes.
Los votos serán emitidos y computados personalmente; la decisión resultará del voto conforme de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos en que este Estatuto o normas legales o reglamentarias aplicables exijan mayorías especiales, o así lo determine el Reglamento Interno del Consejo.
Asamblea General y Cuerpo Electoral
Artículo 8°.- (Asamblea General). Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y actuará en Secretaría el Secretario de dicho Consejo. Podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. En éste último caso serán convocadas por la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente o cuando sea solicitado por escrito por el 10% de cualquiera de los dos órdenes. Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez por año, dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico.
Artículo 9° - (Funcionamiento). Las Asambleas estarán válidamente constituidas cuando se halle presente por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los beneficiarios (empresas y personal), salvo en los casos en que en este Estatuto se exija un porcentaje mayor para tomar decisiones, en tales casos el quórum mínimo será igual a dicho porcentaje. Cada beneficiario del personal tendrá un voto, no pudiendo delegar su representación en otros miembros, ni en terceros. Los beneficiarios empresas tendrán un voto y serán representadas en las Asambleas en la forma que sea regulado por el Consejo Directivo. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos salvo los casos especiales previstos en el presente Estatuto. Si no se lograse el quórum pasada media hora, sesionará válidamente con el quórum existente, adoptándose las decisiones por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en los que este Estatuto exija un porcentaje mayor para adoptar las decisiones.
Artículo 10° - (Integración del Cuerpo Electoral). El Cuerpo Electoral de beneficiarios (personal) se compone de todos los integrantes del Seguro, mayores de 18 (dieciocho) años de edad, que tengan una antigüedad no menor a un año de aportación a empresas integrantes del FAS.
El cuerpo electoral de empresas, se integra con los representantes, debidamente acreditados, de las empresas incorporadas al FAS.
La función de cada Cuerpo Electoral es elegir los miembros del Consejo Directivo que corresponde nominar a cada orden, a cuyo fin regirán las siguientes normas:
A) El voto será secreto.
B) Se votará por listas. Las listas se deberán presentar en la Secretaría del Consejo Directivo cinco días antes de la elección y deberán llevar las firmas de los candidatos y ser acompañadas de los justificativos de que los mismos reúnen los requisitos estatutarios para ejercer el cargo, en caso de ser electos;
C) Los candidatos de cada orden al Consejo Directivo quedarán elegidos de acuerdo a los votos que reciba cada lista mediante sistema de representación proporcional.
El Consejo Directivo reglamentará todos los detalles del acto eleccionario e integrará o designará, previamente a cada elección una Comisión Electoral que fiscalizará la elección y efectuará el escrutinio.
En caso de acefalía institucional provocada por la descomposición total del Consejo Directivo, la responsabilidad descripta precedentemente recaerá sobre el Administrador o el Gerente o en su defecto en quien desempeñe el cargo administrativo de mayor jerarquía de la institución, tal como se prevé en el Artículo 5° del presente.
Artículo 11° - (Carácter Honorario). Todos los cargos de los órganos de la Institución son absolutamente honorarios, por lo que ningún miembro de los mismos podrá ser remunerado con fondos del Seguro, ya sea directa o indirectamente.
Comisión Fiscal
Artículo 12° - (Comisión Fiscal). La Comisión Fiscal estará integrada por 4 miembros, dos representantes y sus respectivos suplentes designados por el personal y dos miembros con sus suplentes respectivos, por las empresas. La Comisión Fiscal tendrá a su cargo el control de la contabilidad y del funcionamiento del Fondo, sin perjuicio de los controles ejercidos por los organismos estatales competentes. Deberá elevar su informe a la Asamblea. Para ser integrante de la Comisión Fiscal deberá cumplir con los mismos requisitos para integrar el Consejo Directivo.
CAPITULO II
Recursos Financieros
Artículo 13° - (Aportaciones) La financiación de los servicios y prestaciones a favor de los beneficiarios, será efectuada por un fondo que se integrará con los siguientes ingresos:
A) Las aportaciones a cargo de las empresas integrantes del FAS y de sus trabajadores, sobre las remuneraciones y subsidios que perciban éstos, las que se fijan de acuerdo al siguiente esquema:
a) Para las empresas y sus trabajadores que actualmente integran el FAS, se regirán de acuerdo al siguiente esquema:
APORTES COMPLEMENTARIOS, POR HABERES:
01/07/2012-
31/12/2012
01/01/2013-
31/12/2013
01/01/2014-
31/12/2014
01/01/2015 en adelante
Trabajadores
0,00%
0,25%
0,50%
0,75%
Empresas
0,00%
0,50%
1,00%
1,50%
Totales
0,00%
0,75%
1,50%
2,25%
b) Para las nuevas empresas y sus trabajadores que se integran al FAS a partir del 1-7-2012, las aportaciones serán las siguientes:
APORTES COMPLEMENTARIOS, POR HABERES:
Desde el 01/07/2012 en adelante
Trabajadores
0,75%
Empresa
1,50%
Totales
2,25%
Queda facultado el Consejo Directivo con el voto conforme de los 5/6 (cinco sextos) de sus integrantes a modificar las tasas de aportación.
Las tasas de aportaciones a cargo de los trabajadores en ningún caso podrán superar el máximo establecido por el Artículo 17 literal C de la Ley 18.731; salvo que los trabajadores beneficiarios, resuelvan por mayoría de dos tercios de sus integrantes un mayor aporte personal porcentual según lo establecido en el Art. 18 de la Ley 18.731.
B) Todas las demás contribuciones o donaciones que, con carácter voluntario, se reciban con destino a dicho Fondo.
C) Todos los bienes y aportaciones que la institución adquiera o perciba de acuerdo con las reglas de derecho común o lo dispongan las Leyes vigentes en la materia.
Artículo 14° - (Aplicación de las Aportaciones) Las aportaciones a que se refiere el apartado A) del artículo anterior, tienen carácter obligatorio. Para su determinación y pago se aplicarán en lo pertinente las normas legales y reglamentarias relativas a conceptos gravados, plazos, recargos y demás que rijan la liquidación y pago de los aportes a B.P.S.
Las empresas deberán efectuar el descuento de las aportaciones a cargo de los beneficiarios, sobre todas las remuneraciones gravadas que paguen a su personal, debiendo depositar los importes retenidos conjuntamente con los correspondientes a la aportación patronal, dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que indicare el Consejo Directivo.
Artículo 15° - El no vertimiento de las aportaciones en tiempo y forma por parte de una empresa, dará derecho al Consejo Directivo a adoptar todas las acciones que estime pertinentes a los efectos de efectivizar el pago de las prestaciones correspondientes. Asimismo, si el atraso en el vertimiento de los aportes se verifica durante cuatro meses o más, dará derecho a la Comisión Directiva del FAS a disponer sin más trámite la desafiliación de la empresa incumplidora y sus trabajadores del FAS.
CAPITULO III
Afiliación - Prestaciones
Artículo 16°- (Afiliación) Quedarán afiliados de pleno derecho al "FONDO DE AYUDA SOCIAL" todos los trabajadores, cualquiera sea la forma de su remuneración, que presten servicios en las empresas incorporadas al FAS, bajo una relación de trabajo jurídicamente subordinado y remunerado, así como también los socios de empresas personales de conformidad y cuando cumplan las condiciones exigidas por el Banco de Previsión Social para acceder a los beneficios del Sistema Nacional Integrado de Salud. Se reputa adquirida la condición expresada, por la inscripción del trabajador en la Planilla principal de Trabajo de la Empresa presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en la fecha que conste en dicha inscripción, salvo prueba en contrario.
La afiliación impone al titular las obligaciones y le inviste con los derechos que resultan de este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten, sujetos al cumplimiento de los plazos y demás requisitos que se determinan en sus disposiciones o en las normas legales y reglamentarias a las que el mismo se remite, durante los plazos y sujetos a las limitaciones que de ella resulten.
La Afiliación se mantiene mientras el titular sea trabajador o socio de una empresa incorporada al FAS y afiliada al Centro de Navegación. El cese en la calidad de trabajador de una empresa incorporada al FAS, por cualquier motivo, determina simultáneamente la exclusión del titular a partir de su fecha, y la pérdida definitiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios y a ser elector y elegible para la integración de las autoridades de la Institución.
Artículo 17°- (Prestaciones) El "Fondo de Ayuda Social" servirá las siguientes prestaciones:
A) Complemento de los subsidios por enfermedad que otorguen los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia para los trabajadores afiliados que, por razón de enfermedad o accidente debidamente comprobado, se encuentran impedidos de prestar las tareas propias de su empleo en las empresas incorporadas al FAS. Se abonaran a los empleados amparados al seguro, a partir del cuarto día inclusive de ausencia al trabajo, provocada por enfermedad o accidente y hasta que se reintegre a sus tareas, un complemento equivalente al monto líquido que hubiese generado trabajando los días mencionados. La base de cálculo del complemento en el caso de los trabajadores mensuales será el sueldo líquido por la cantidad de días dividido 30 y para el caso de los trabajadores no mensuales el promedio de remuneración liquida de los últimos 3 meses anteriores a la enfermedad multiplicada por la cantidad de días, dividido 25.
Se otorgan actualmente además del complemento precitado las siguientes prestaciones:
i- Complemento de subsidios otorgados por el BPS para lentes:
El FAS complementará los subsidios otorgados por el BPS en cuanto al pago de lentes de acuerdo a los siguientes términos:
A) El beneficiario deberá presentar en la Administración del FAS la orden del oftalmólogo, la boleta de compra extendida por la óptica, previa deducción del monto establecido por el BPS, en caso de que el beneficiario realice el correspondiente trámite y el formulario tipo extendido por el FAS.
8) Para el caso de solicitud de lentes de contacto, deberá además presentar 3 (tres) presupuestos de ópticas y el correspondiente formulario extendido por el FAS firmado por el oftalmólogo indicando la afección y el tipo de lentes recomendado.
C) El FAS complementará lo establecido por el BPS en los siguientes términos:
a. Lentes Comunes: hasta 8 (ocho) Unidades Reajustables
b. Lentes Bifocales: hasta 10 (diez) Unidades Reajustables
c. Lentes Multifocales: hasta 12 (doce) Unidades Reajustables
d. Lentes de contacto: según prescripción hasta el 100% (cien por ciento)
D) El FAS otorgará este beneficio complementario cada 18 (dieciocho) meses.
ii- Otros beneficios no brindados por el BPS:
A) Ordenes médicas, análisis clínicos y medicamentos para Beneficiarios e hijos de Beneficiarios:
Se establece una devolución de los gastos originados en estos rubros, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
a) La empresa enviará mensualmente a la administración del FAS hasta el día 5 (cinco) de cada mes, el formulario de reintegros en el formato que el FAS indique, con el detalle de los comprobantes de los reintegros, correspondientes al mes inmediato anterior.
b) El tope mensual del reintegro se establece en Unidades Reajustables, según el siguiente detalle:
Para los beneficiarios
Para hijos de los beneficiarios
Medicamentos
4,5 UR
3,0 UR
Ordenes medicas
3,0 UR
2,0 UR
Estudios clínicos
3,0 UR
2,0 UR
c) Se aceptarán boletas de farmacias reintegrándose por cada medicamento el valor de hasta media Unidad Reajustable (0,5 U.R.) o la cifra que fije el Consejo Directivo, siendo válido para todas las instituciones de asistencia médica.
d) En este caso el procedimiento será el siguiente: deberá adjuntarse a la boleta de la farmacia, la receta correspondiente al medicamento con los datos del afiliado y la institución de asistencia médica (sin esta documentación no se dará tramite a la solicitud).
e) La receta emitida por emergencia médica, deberá cumplir las mismas condiciones que se detallan en el párrafo anterior.
B) Emergencia Móvil:
El F.A.S. se hará cargo o subsidiará, según el caso, la cobertura de la emergencia móvil de sus beneficiarios y de sus hijos menores de 18 (dieciocho) años, de acuerdo a lo detallado a continuación:
i.- Beneficiarios con emergencia móvil incluida en la cuota: para los beneficiarios y sus hijos menores de 18 años cuyas mutualistas cuenten con el servicio de emergencia incluido no se producen variantes, debiendo el beneficiario permanecer en la emergencia actual.
ii.- Beneficiarios en Instituciones de Asistencia Médica Privadas: a los beneficiarios y sus hijos menores de 18 (dieciocho) años que estén cubiertos por las Instituciones de Asistencia Médica Privadas, y cuenten con este servicio incluido, se le abonará solamente el equivalente al monto que paga el FAS a la Emergencia con la cual tiene convenio, siendo de cargo del beneficiario el pago de la diferencia que pudiera existir.
iii.- Beneficiarios no incluidos en los literales a) y b), y que sean residentes en Montevideo y Ciudad de la Costa: para estos beneficiarios y sus hijos menores de 18 (dieciocho) años el F.A.S. brinda el beneficio sin costo a través de una emergencia móvil, actualmente el SUAT.
Para los nuevos integrantes del FAS que quieran acogerse a este beneficio, deberán comunicarlo al FAS. Este beneficio incluye: Emergencia, Urgencia, Policlínicas las 24 horas. En todas las asistencias del servicio ya sea en domicilio como en Policlínicas, no tendrán costo adicional (timbres y gastos administrativos).
iv.- Beneficiarios residentes en el interior del país: para aquellos beneficiarios y sus hijos menores de 18 (dieciocho) años domiciliados fuera del área geográfica de cobertura de la emergencia contratada, el FAS reintegrará a cada beneficiario hasta el equivalente al monto que tenga el FAS acordado con dicha emergencia contratada, para lo cual deberán enviar el recibo correspondiente, conjuntamente con los comprobantes de reintegros de órdenes y tickets de medicamentos mensuales.
C) Carne de Salud:
Se otorga cada 2 (dos) años. Aquellos beneficiarios que quieran acogerse a este beneficio deberán comunicarlo a su empresa empleadora y ésta deberá enviar a la administración del FAS un listado con las personas interesadas a los efectos de que el FAS lo autorice.
D) Chequeos médicos:
En cada período, la Comisión Directiva analizará la posibilidad de brindar este beneficio adicional, en función de la situación económica y financiera del FAS.
E) Tratamiento odontológico:
Este beneficio consiste en el pago de un reintegro semestral de hasta 6 (seis) Unidades Reajustables por beneficiario.
A los efectos de acceder a este beneficio, los beneficiarios deberán poseer una antigüedad ininterrumpida en el FAS de 3 (tres) meses, como mínimo.
Para acceder a este beneficio, el beneficiario deberá presentar en la Administración del FAS la correspondiente Factura extendida por el odontólogo tratante, conjuntamente con el formulario emitido por FAS que deberá ser firmado por el odontólogo tratante.
F) Servicio fúnebre:
Todos los beneficiarios del F.A.S. tienen derecho a este beneficio.
Cada beneficiario deberá elegir entre el servicio fúnebre que brinda la Institución de Asistencia Médica o elegir el convenio de cobertura de servicio fúnebre, servicio de inhumación y otros beneficios, que sean acordados por el FAS con empresas fúnebres.
B) Además de estas prestaciones, el Consejo Directivo, con el voto conforme de 5/6 (cinco sextos) de sus miembros, podrá establecer otras prestaciones extraordinarias, sanitarias o para cobertura de la contingencia enfermedad, siendo en este último caso de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6°, letra H, inciso 2°, cuando así lo permitan las condiciones financieras de la Institución. Esas prestaciones generales podrán ser suspendidas, aún para quienes ya las estén percibiendo, si la continuidad resulta inconveniente para la adecuada administración financiera del Seguro.
Artículo 18° - (Subsidios) Sin perjuicio de los subsidios y prestaciones enumerados en los literales A) y B) del artículo anterior, y su nivel de prestación, los mismos se regirán en cuanto a su monto, iniciación y duración de su servicio, por lo que determine el Consejo Directivo con el voto conforme de los 5/6 (cinco sextos) de sus miembros.
Artículo 19°- (Infracciones durante el período de certificación) Perderán total o parcialmente los derechos a percibir complementos de subsidios basados en enfermedad o accidente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles e independientemente de lo que disponga el BPS, los afiliados a quienes el Consejo Directivo considere incursos en las siguientes infracciones durante el período de certificación:
A) No cumplir las prescripciones médicas o no someterse a los reconocimientos y/o exámenes médicos que se consideren necesarios por el médico certificador del FAS; simular, provocar o mantener intencionalmente la inhabilitación para el trabajo por causa de enfermedad o accidente;
B) Contraer enfermedades o sufrir accidentes como consecuencia de trabajos remunerados o inconvenientes para su recuperación mientras están en goce de licencia por enfermedad;
C) Haberse inhabilitado para el trabajo por inferioridad física, que le impidiera volver a ocupar su lugar de trabajo, a consecuencia de: i) la comisión de un delito, ii) a causa o en ocasión de embriaguez o del uso de estupefacientes; iii) a consecuencia de participar en competencias o actividades deportivas sin la debida autorización del Seguro.
D) Ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización, cuando así fuere indicado por el médico tratante.
E) Falsificar o de cualquier forma adulterar los certificados que habiliten la certificación médica.
F) No habrá lugar a la percepción del complemento del subsidio basado en enfermedad en los casos en que el trabajador esté cumpliendo una sanción disciplinaria y mientras duren las mismas (Art. 31 Nral. 6 Decreto Ley 14.407).
G) Realicen actividades honorarias o remuneradas por cuenta propia o de terceros encontrándose subsidiados o con enfermedad justificada;
H) No permitan las inspecciones médicas domiciliarias que el Consejo Directivo del FAS disponga o la institución que le preste servicios médicos.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 20° - (Vía de Recurso) Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el Consejo Directivo, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes y corridos al de la notificación de la decisión al interesado.
El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.
Artículo 21° - (Afiliaciones e incorporaciones) Declárese la continuidad de la incorporación al FAS de las empresas que actualmente lo integran y suscriban el correspondiente Convenio Colectivo, así como también la afiliación de los actuales miembros de su personal; en consecuencia el FAS reconocerá las respectivas antigüedades a todos los efectos de las prestaciones y beneficios servidos por el Seguro.
Artículo 22° - (Nuevas incorporaciones) Los términos y condiciones para las nuevas incorporaciones serán regulados por el Consejo Directivo, sin perjuicio de tener que observarse como mínimo las siguientes condiciones:
A) Sea integrante del Centro de Navegación;
B) Deberá formularse un Convenio Colectivo entre la empresa y su personal, en las condiciones determinadas por el Artículo 41 del Decreto Ley 14.407 en la redacción dada por el Art. 17 de la Ley 18.731, aceptando los términos del presente Estatuto en su totalidad, así como sus reglamentaciones;
C) Será necesario el voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo del FAS.
D) La efectividad de la incorporación quedará sujeta a la condición suspensiva de la aprobación del Convenio Colectivo referido en el literal A) por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el último inciso del Artículo 41 del Decreto Ley 14.407 en la redacción dada por el Art. 17 de la Ley 18.731;
E) La empresa y su personal harán uso de su derecho a participar de la elección de autoridades del FAS a partir del siguiente período de elecciones.
Artículo 23°- (Nivel de Prestaciones) El nivel de las prestaciones estará sujeto a lo que permitan los recursos financieros del Seguro y de acuerdo con la reglamentación que se dicte por el Consejo Directivo.
Artículo 24°- (interpretación e Integración) El Consejo Directivo está facultado para interpretar este Estatuto con carácter obligatorio a los fines de su aplicación, así como para integrar sus disposiciones acudiendo, en cuanto fuere necesario para el servicio de las prestaciones y la percepción de aportes, y por su orden, a las disposiciones análogas del Estatuto, a las normas del Decreto Ley 14.407, sus modificativas y concordantes y sus respectivas reglamentaciones, a los principios generales de Derecho y a la doctrina más recibida.
En caso de que disposiciones legales de carácter imperativo establezcan prestaciones o beneficios vinculado al servicio social objeto del Seguro, o impongan variantes obligatorias a las vigentes, las mismas se considerarán automáticamente incorporadas al presente Estatuto y serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará el Consejo Directivo de acuerdo con el Artículo 6° letras C y D, de este Estatuto.
Artículo 25°- (Obligatoriedad) El presente Estatuto será obligatorio para todas las empresas incorporadas al FAS, y para todos los integrantes de su personal, actuales y futuros.
Artículo 26° - (Reforma total o parcial) para la reforma de este Estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:
1) Se deberá proponer un proyecto debidamente articulado, o el texto sustitutivo de las disposiciones que se propone reformar. Pueden proponer reformas los miembros del Consejo Directivo, o el 20% (veinte por ciento) de los integrantes de uno de los órdenes del Cuerpo Electoral;
2) El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación de las empresas incorporadas al FAS, fijándose un término máximo de 30 días corridos para expedirse;
3) Si el proyecto fuera aprobado por la mayoría simple de las empresas incorporadas a FAS en el plazo establecido en el numeral anterior, será sometido a referéndum del Cuerpo Electoral de afiliados en el cual se votará por la afirmativa o por la negativa; el proyecto se considerará aprobado con el voto afirmativo de la mayoría simple de votos emitidos;
4) Previamente a su vigencia, el proyecto de reforma del Estatuto deberá ser presentado y aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 27° - (Disolución del Fondo). En caso de constatarse la inviabilidad por razones financieras del FAS - previo informe en dicho sentido de la Comisión Fiscal y comunicado dicho extremo a la Asamblea de Beneficiarios - el Consejo Directivo dispondrá el inicio de la disolución por mayoría simple de los integrantes del mismo. Toda otra hipótesis de disolución del Fondo que no sea fundada en la inviabilidad por razones financieras, deberá ser dispuesta con el voto conforme de los 5/6 del Consejo Directivo.
En caso de disolución del FAS el destino de su patrimonio será el dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 18.731.
Disposiciones Transitorias
A) (Continuidad de autoridades) Las actuales autoridades del FAS
continuarán actuando hasta tanto sea homologado por el Poder Ejecutivo
este Estatuto y se designen los integrantes de los órganos que en él
se prevén.
B) (Tramitación de la reforma) Quedan autorizados los Dres. Luis Baccino
(Cédula de Identidad 2.871.581-3), Cecilia Aroztegui (Cédula de
Identidad 2.998.866-7) y Ma. Fernanda Panizza (Cédula de Identidad
3.968.515-6), indistintamente, para comparecer ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Banco de Previsión Social y el Poder Ejecutivo solicitando la
aprobación de la presente modificación estatutaria, así como para
salvar toda observación que pueda formularse como condicionante de
dicha aprobación.
Y para constancia, a los efectos del cumplimiento de los trámites pertinentes para la aprobación de este Estatuto se aprueba por Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de Mayo de 2012.
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