Fecha de Publicación: 03/05/2010
Página: 169-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevara cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 46.187.873 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 8 años y los bienes de Activo Fijo destinados a muebles,
útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI 13.025.996 por el término
de su vida útil. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.
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