Fecha de Publicación: 28/11/2012
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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 Para su funcionamiento la referida Cooperativa, deberá recabar del
Ministerio de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual
se dará cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008
de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
complementarias.
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