PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 569/011
Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 253/3.594, por la que se
prorroga el permiso de ocupación de un área abierta en el Puerto de
Montevideo, a la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A.
(2.034*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 10 de Noviembre de 2011
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A., ante la Administración Nacional de
Puertos, solicitando la renovación del permiso de ocupación de un área
abierta de 375 m², próxima al Dique Flotante en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la precitada Administración, a través de Resoluciones
de su Directorio Nos. 327/3.336 y 424/3.469 de 19 de agosto de 2004 y 10
de setiembre de 2008 respectivamente, otorgó y prorrogó el permiso
señalado, el cual contó con la aprobación del Poder Ejecutivo según
Resolución de 17 de noviembre de 2004.
II) Que en esta nueva instancia el Organismo portuario por Resolución de
Directorio N° 253/3.594 de 1° de junio de 2011 prorrogó por un nuevo plazo
de tres años el permiso de ocupación de que se trata, supeditado ello a la
aprobación del Poder Ejecutivo e intervención del Tribunal de Cuentas de
la República.
CONSIDERANDO: I) Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por
la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Decreto N° 412/992 de
1° de setiembre de 1992 (reglamentario de la citada Ley) y a las
Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 257/996 de 27 de marzo de 1996 y N°
1.860/003 de 24 de diciembre de 2003 que regulan el procedimiento para
otorgar permisos y su prórroga basados en que la Administración Portuaria
estudiará la oportunidad y viabilidad del proyecto.
II) Que constan intervenciones de la Dirección Nacional de Transporte
(Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y la División
Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, como asimismo del Tribunal de Cuentas de la
República (Oficina Central - Carpeta N° 203.937) sin formular objeciones
al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992,
reglamentada en el Decreto N° 412/992, Artículos Nos. 51 y 52.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase, en todos sus términos, la Resolución del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 253/3.594 de fecha 1° de junio de
2011, por la cual se prorroga el permiso de ocupación de un área abierta
de 375 m², próxima al Dique Flotante en el Puerto de Montevideo, a la
firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A..
Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
110101
R. Dir. 253/3.594
OT/ss
Ref: TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A., PERMISO DE OCUPACIÓN SUPEDITADO A
LA APROBACIÓN DEL PODER EJECUTIVO Y PREVIA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS, DE UN ÁREA DE 375 M² PRÓXIMA AL DIQUE FLOTANTE EN EL
PUERTO DE MONTEVIDEO. PRORROGAR.
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Montevideo, 1 de junio de 2011.
VISTO:
La nota de la firma Tsakos Industrias Navales S.A. en la que solicita se
le prorrogue un permiso de ocupación de un área de 375 m² próxima al Dique
Flotante en el Puerto de Montevideo, para almacenamiento de mercadería
(granalla), otorgada por Resolución Directorio 424/3.469 vigente hasta el
5/07/2011.
RESULTANDO:
I) Que Tsakos Industrias Navales S.A se encuentra habilitada como
operador portuario en la categoría Reparaciones al Buque en el Puerto
de Montevideo.
II) Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en
la Ley de Puertos N° 16.246, reglamentado en el Decreto 412/92
(Artículo 51 y Artículo 52) que regula el procedimiento para otorgar
permisos de ocupación y su prórroga.
III) Que por Resolución de Directorio 49/3577 se encomendó al
Departamento Secretaría General notificar a la firma interesada que
esta ANP está dispuesta a acceder al petitorio de autos, por un
período de 3 años, estableciendo a tales efectos un canon de U$D 3
por m² por mes, e instrumentar por parte del Departamento Jurídico
Notarial la publicación del llamado a interesados por la referida
área.
IV) Que la firma aceptó en el expediente 110404 las condiciones
económicas establecidas en la Resolución de Directorio 49/3.577.
V) Que se ha dado publicidad en el Diario Oficial y en La República
según da cuenta el Departamento Jurídico Notarial al petitorio
formulado por la firma TSAKOS S.A., no presentándose interesados a
dicha convocatoria.
CONSIDERANDO:
Que el Área Comercialización y Finanzas - División Desarrollo Comercial se
expide favorablemente ya que el uso está asociado a la operativa del dique
concesionado.
ATENTO:
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión N° 3.594, celebrada en el día de la fecha,
RESUELVE:
Prorrogar el permiso de ocupación otorgado por Resolución de Directorio
424/3.469 a la firma Tsakos Industrias Navales S.A., supeditado a la
aprobación del Poder Ejecutivo y previa intervención del Tribunal de
Cuentas, de un área de 375 m² próxima al Dique Flotante en el Puerto de
Montevideo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo
N° 412/92, en las siguientes condiciones:
1° Objeto.
Prestar servicio almacenaje de mercadería (granalla) en el marco de la Ley
° 16.246 y sus decretos reglamentarios, en régimen de Puerto Libre.
2° Plazo.
El plazo será de tres años (3) contando a partir del vencimiento del
permiso anterior dispuesto en la Resolución de Directorio 424/3.469. Lo
expresado es sin perjuicio de la facultad de la ANP de revocar el permiso
en cualquier momento, por razones de interés público y sin derecho a
indemnización alguna, en virtud de su carácter precario, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 50 del Decreto 412/92.
3° Canon.
El canon que abonará la firma Tsakos Industrias Navales S.A. será de U$D
3,00/mt²/mes (dólares estadounidenses tres) a mes adelantado, facturándose
según mes calendario, con excepción del período mensual inicial y final
del permiso que serán facturados a prorrata de los días reales. El plazo
para el pago será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP, el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.
4° Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el área que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones, contraidas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el área y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.
La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el área permisada
(área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aún fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.
5° Cumplimiento de la normativa vigente.
El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.
6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.
La firma Tsakos Industrias Navales S.A. deberá solicitar la habilitación a
la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el área requiera y procederá a entregar
una copia a la ANP.
7° Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.
Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y / o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario,
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.
8° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio
El Seguro de Responsabilidad Civil, así como también el seguro de incendio
y aquellos seguros que cubran los riesgos de responsabilidad civil de los
equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar
vigentes hasta la devolución a la A.N.P. de los bienes objeto del permiso.
En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del Permisario y
si judicialmente se le obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia
podrá repetirlos.
A la fecha de inicio del presente permiso deberá estar vigente y aprobado
por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de responsabilidad civil por un
monto de que de U$D 400.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos mil)
que cubra todos los daños y perjuicios que puedan ocasionar por la
operaciones que se realicen en de los bienes objeto del permiso o sus
zonas adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de terceros. La
póliza deberá incluir como asegurados al permisario y a la A.N.P. A los
efectos de evitar una doble cobertura, el seguro de responsabilidad civil
a que se hace referencia, podrá ser el mismo contratado a los efectos de
la habilitación la empresa Tsakos Industrias Navales S.A. como operador
portuario, debiendo presentar un endoso de la póliza que detalle que sin
perjuicio de su calidad de operador portuario Tsakos Industrias Navales
S.A. prestará además servicios portuarios en calidad de permisario, con
detalle de los servicios a realizar, el lugar donde se realizará la
actividad y el aumento de cobertura que corresponda, si el monto del
seguro de operador fuere insuficiente para cumplir las exigencias de esta
resolución. También se deberá contratar un seguro de incendio por un monto
de U$D 70.000 (dólares estadounidenses setenta mil) que cuba todos los
daños y perjuicios que se puedan ocasionar en caso de incendio al predio
otorgado y zonas adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de
terceros.
Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo del presente permiso, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días hábiles a los
respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de la ANP, a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La A.N.P. podrá disponer, sobre bases razonables, el ajuste del capital
del seguro de responsabilidad civil y el de incendio, en función de la
evaluación del riesgo total que realice la Unidad Asesoría Técnica. En ese
caso, el permisario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días a contar del
día siguiente a la notificación por ANP en tal decisión, para presentar
ante la Unidad Asesoría Técnica el original del endoso que documente la
modificación de las condiciones de la respectiva póliza y el recibo de
pago contado correspondiente, si dicha modificación implicara un aumento
en el premio.
Todos los servicios que el permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La A.N.P. en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas
por el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a
terceros. La A.N.P. estará eximida de responsabilidad por eventuales
incendios que ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes
9° Garantía
A la fecha de inicio del presente permiso, el permisario deberá haber
depositado en la Área Comercialización y Finanzas (Unidad Tesorería) de la
A.N.P. una garantía en cualquiera de las modalidades admitidas por el
TOCAF/1996, por un monto de U$D 3.500 (dólares estadounidenses de América
tres mil quinientos) que garantice el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones emergentes de la presente resolución. Su vigencia no podrá
ser inferior a un año. El plazo de la misma deberá extenderse hasta 60
(sesenta) días posteriores el vencimiento del permiso. Si la garantía se
emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del
plazo precitado, el permisario deberá proceder a su renovación o
sustitución con una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles previos
a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar
a la ejecución de la garantía vigente. El contralor de esta exigencia será
efectuada por la División Desarrollo Comercial. En los casos en que el
permisario opte por la modalidad de póliza de seguro de fianza el
contralor y aceptación se realizará de consuno entre la nombrada oficina y
la Unidad Asesoría Técnica.
10° Intereses por retraso en el pago.
El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.
11° Obras de Conservación.
El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con el Área
Infraestructura de la ANP.
A este fin el permisario deberá realizar a su costo el acondicionamiento
de piso, compactado, drenaje y mejoramiento del cercado perimetral.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice, en el Banco de
Previsión Social, previo a su inicio, así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la Área competente.
Procederá en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a
realizar obras durante el plazo del presente permiso.
12° Precio de los servicios.
El Permisario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que e
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan. (Artículo 59°
Decreto 412/92).
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado decreto,
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración (Área
Comercialización y Finanzas) los precios máximos de los prestados.
13° Causas de revocación.
De conformidad con el Articulo 50 del Decreto 412/992, la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del permisario.
14° Devolución de las instalaciones a la ANP.
Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena disposición
del edificio y/o áreas permisadas, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá optar
por requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el
Permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por si o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo del presente permiso, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio y /o área permisada por parte de la ANP, se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
Si existieren deterioros no imputables al desgaste natural por el uso
legítimo, el acta servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias, que se exigirá al permisario.
Notificar a Tsakos Industrias Navales S.A. la presente Resolución.
Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas.
Hecho, remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y al Tribunal de Cuentas, a sus efectos.
Pase a la Unidad Reguladora de Trámite a efectos de su remisión.
Ing. Naval Alberto DÍAZ ACOSTA, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina Administración
Nacional de Puertos.