Resolución 557/007
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 459/006, por la cual se autorizó
provisoriamente a la empresa AIR WOLF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(AIRWOLF S.R.L.), a operar servicios de transporte aéreo público no
regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.
(1.666*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 3 de Setiembre de 2007
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) por
la cual solicita se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional
459/2006 de 6 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa AIR WOLF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AIRWOLF S.R.L.),
a operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e
internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
26 de abril de 1974.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 459/2006 de 6 de diciembre de 2006, dictada al
amparo del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, por
la cual se autorizó provisoriamente a la empresa AIR WOLF SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (AIRWOLF S.R.L.), a operar servicios de
transporte aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros
y carga en la modalidad de taxi aéreo.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) a
sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTI; DANILO
ASTORI; VICTOR ROSSI.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 459 - 2006
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 6 de
Diciembre de 2006
6-EX11511
VISTO: La solicitud de la empresa AIR WOLF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (AIRWOLF S.R.L.), para que se le autorice a operar servicios de
transporte aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros
y carga modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar
la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del
Decreto 39/77 de 25 de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977, Decreto 21/99 de 26 de enero de 1999 y a los informes de
las Direcciones Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional,
Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada y a lo recomendado por
la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su sesión Nº 1 de 17 de
noviembre de 2006.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 a la empresa AIR WOLF
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AIRWOLF S.R.L.), con domicilio en
la calle Yí 1445 3er. Piso, a operar servicios de transporte aéreo público
no regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad
de taxi aéreo.
2.- La base de operaciones será en el Aeródromo Angel S. Adami.
3.- El servicio será cumplido con las aeronaves Cessna 340 y Hawker Hashs
125-400, o las que autorice la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, la que determinará las limitaciones
operativas a que deberá ajustarse la autorizada.
4.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
5.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90)
días de notificada la presente Resolución.
6.- La tarifa a aplicar será según la utilización de la aeronave de: U$S
350 (dólares americanos trescientos cincuenta) la hora de vuelo con la
aeronave Cessna 340; y U$S 2.300 (dos mil trescientos dólares americanos)
la hora diurna y U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares americanos) la hora
nocturna con la aeronave Hawker.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal aeronáutico, el
registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación Civil (RAUs) en lo
que fuere pertinente.
8.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de Operacional, Circulación Aérea, Administración y
Finanzas, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada, Cumplido,
elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE VILARDO.