Resolución 544/008
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 359/007, que autorizó provisoriamente a la
empresa TAM LINHAS AEREAS S.A., a operar servicios de transporte aéreo
público regular internacional de pasajeros, correo y carga entre la
República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay en la
ruta Montevideo-San Pablo-Montevideo, con siete frecuencias semanales.
(1.599*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 4 de Agosto de 2008
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por la
cual solicita se apruebe la Resolución 359/007 de 1ro. de noviembre de
2007.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa TAM LINHAS AEREAS S.A., a operar servicios de transporte aéreo
público regular internacional de pasajeros, correo y carga entre la
República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay en la
ruta Montevideo - San Pablo - Montevideo, con siete (7) frecuencias
semanales.
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 15 bis del Decreto 39/977
de 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a autorizar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio
de 1941.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase en los términos del artículo 2do. de la Reglamentación aprobada
por el Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolución de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 359/007
de 1ro. de noviembre de 2007, por la cual se autorizó provisoriamente a la
empresa TAM LINHAS AEREAS S.A., a operar servicios de transporte aéreo
público regular internacional de pasajeros, correo y carga entre la
República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay en la
ruta Montevideo - San Pablo - Montevideo, con siete (7) frecuencias
semanales.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus
efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; MARIO
BERGARA; VICTOR ROSSI.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION N° 359 - 2007
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 01 NOV.
2007
07-EX13823
VISTO: La solicitud de la empresa TAM LINHAS AEREAS S.A. de que sea
autorizada a operar servicios de transporte aéreo público regular
internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo
(República Oriental del Uruguay) - San Pablo (República Federativa del
Brasil) - Montevideo (República Oriental del Uruguay) con siete (7)
frecuencias semanales.
RESULTANDO: I) Que la petición ha sido instruida en debida forma y los
dictámenes producidos por las dependencias competentes en sus respectivas
áreas son favorables al otorgamiento que se gestiona.
II) Que la empresa solicitó se concediera una autorización provisoria en
tanto se tramita el procedimiento para la autorización definitiva.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977,
artículo 106 del Código Aeronáutico y Decreto 21/99 de 26 de enero de
1999, a lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial,
Dirección de Seguridad Operacional y Asesoría Letrada y a lo dictaminado
por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión N° 12 de 1° de
noviembre de 2007.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1) AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15
bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa TAM LINHAS
AEREAS S.A. con domicilio en Avda. Luis Alberto de Herrera 1248, World
Trade Center, Torre B, Piso 12 a operar servicios de transporte aéreo
público regular internacional de pasajeros, correo y carga entre la
República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay en las
ruta Montevideo - San Pablo - Montevideo con siete (7) frecuencias
semanales.
2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 que
precede serán exclusivamente las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo
pena de caducidad automática de la autorización operativa, en caso de que
se aplicaren otras no autorizadas.
3) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
4) La operación que por la presente se autoriza queda supeditada a los
Acuerdos realizados entre la República de Federativa del Brasil y
República Oriental del Uruguay.
5) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C.).
6) Las aeronaves a utilizar serán Airbus A319/A320/A321 o las que la
Autoridad Aeronáutica autorice.
7) La empresa deberá comenzar a operar dentro del plazo de treinta (30)
días contado a partir de la notificación de la presente.
8) Antes del referido comienzo, la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los Reglamentos de
Aviación Uruguayos (RAU);
b) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves.
9) Los itinerarios y horarios de los servicios autorizados, deberán ser
aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
10) Una vez comenzada las operaciones la empresa deberá presentar
mensualmente las estadísticas de pasajeros y carga en cada una de las
rutas autorizadas.
11) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
12) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
13) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo,
Seguridad Operacional, Registro Nacional de Aeronaves, Aeropuertos,
Circulación Aérea, Departamento Financiero Contable, y pase a la Asesoría
Letrada a sus efectos, reservándose en Secretaría General Reguladora de
Trámite hasta el dictado de Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE L. VILARDO.