Fecha de Publicación: 18/06/2009
Página: 676-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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 COMUNIQUESE y pase al Ministerio de Educación y Cultura para su
cumplimiento y demás efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; DANIEL MARTINEZ; HECTOR LESCANO.


CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION ARTISTICO CULTURAL.
En Montevideo, el día ..... de ..... de 2008, comparecen: POR UNA PARTE:
el ESTADO, representado en este acto por la señora Ministra de Educación y
Cultura, Ing. María Simón, con domicilio en esta ciudad en la calle
Reconquista 535, (en adelante el FIDEICOMITENTE).
POR OTRA PARTE: El CONSEJO NACIONAL de EVALUACION Y FOMENTO DE PROYECTOS
ARTISTICO CULTURALES, (en adelante el FIDUCIARIO) con domicilio en la
calle San José 1116, representado en este acto por su Presidente Dr. Hugo
ACHUGAR y los miembros del Consejo Señor Gabriel CALDERON FERREIRA y
Carlos Mario FALANAGAN BENTOS, titulares de las cédulas de identidad
números 665.000-1, 4.518.214-2 y 1.269.972-6 respectivamente; quienes
convienen en firmar el presente contrato que se regirá por las siguientes
cláusulas.
PRIMERO: Antecedentes.- I) Los artículos 235 y siguientes de la Ley 17.930
del 19 de diciembre de 2005, así como el Decreto Reglamentario No.
364/2007 del 1 de octubre de 2007, y demás normas complementarias y
modificativas, establecieron un sistema de fomento a las actividades
artístico culturales.
II) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales fue creado por el artículo 240 de la mencionada ley, con los
cometidos específicos establecidos en los literales A) a H) del referido
artículo.
III) El artículo 247 de la ley 17.930, dispone expresamente la
constitución del presente Fideicomiso, con el objetivo de administrar y
custodiar los recursos destinados a los proyectos declarados de fomento
artístico cultural.
IV) El artículo 248 de la ley precedentemente citada, determina las partes
actuantes en este Fideicomiso: FIDEICOMITENTE: el Estado; FIDUCIARIO: el
Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de
Proyectos Artístico Culturales; BENEFICIARIOS: las personas físicas o
jurídicas promotoras de los proyectos declarados de fomento artístico
cultural.
V) El artículo 31 B) de la ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 establece
por vía de interpretación que el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento
Artístico y Culturales tendrá a su cargo la Administración de los Fondos
establecidos por el artículo 239 de la ley 17.930 de 19 de noviembre de
2005.
SEGUNDO: Objeto.- El FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO convienen en
constituir un fideicomiso de conformidad con las disposiciones de la Ley
17.703 de 27 de octubre de 2003, con el objetivo de administrar y
custodiar los recursos destinados a los proyectos declarados de fomento
artístico cultural, de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por la
ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005, su decreto reglamentario No.
364/2007 del 1 de octubre de 2007, y la Ley 18.046 de 24 de octubre de
2006, modificativas y concordantes en dicha materia, denominado
FIDEICOMISO DE INVERSION ARTISTICO CULTURAL.
TERCERO: Beneficiario.- Los beneficiarios del fideicomiso lo son las
personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos declarados de
fomento artístico cultural.
CUARTO: Plazo.- El presente fideicomiso se constituye por el plazo de 30
años no pudiendo ser revocado.
QUINTO: Patrimonio Fideicomitido.- El patrimonio fideicomitido estará
integrado por: A) los aportes que reciba con destino a los proyectos
declarados de fomento artístico cultural, así como todo otro recurso que
le sea asignado por ley especial, además de los legados y donaciones que
reciba.
B) la suma de pesos uruguayos doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000)
como contribución económica, proveniente de los créditos presupuestales de
la Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Secretaría del Inciso 11
Ministerio de Educación y Cultura, otorgada por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 19 de noviembre de 2007, al fiduciario.- C) Las
transferencias que realicen las personas físicas, las entidades públicas y
privadas y los organismos nacionales e internacionales, con la debida
autorización del fideicomitente.
SEXTO: Bienes Fideicomitidos.- Serán, además bienes fideicomitidos en un
futuro todos los bienes que se incorporen y aquellos que los sustituyan
como consecuencia de la realización de actos de administración y/o
disposición sobre aquéllos, así como las utilidades y acrecidas de las
sumas administradas y demás ingresos que le correspondan.- Los bienes
fideicomitidos - presentes y futuros - que se incorporen al Fideicomiso
constituirán el patrimonio de afectación separado e independiente de los
patrimonios del FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO.
SEPTIMO: Gastos deducibles.- Los siguientes gastos y costos serán de cargo
exclusivo del fideicomiso y deducidos del patrimonio del Fideicomiso: a)
Los honorarios de los auditores contables externos con relación a la
contabilidad del presente fideicomiso. b) Todas las demás obligaciones de
contenido económico contraídas por el FIDUCIARIO, que resulten
indispensables para el fiel cumplimiento del mandato fiduciario fuera de
las previstas, y con la limitación establecida en el artículo 242 de la
ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
OCTAVO: Facultades.- El fiduciario tendrá las facultades establecidas por
los artículos 240 y siguientes -en lo aplicable- de la ley 17.930 y su
decreto reglamentario 364/2007 del 1 de octubre de 2007.
NOVENO: Obligaciones.- El fiduciario se obliga a: a) administrar y
ejecutar el patrimonio del fideicomiso conforme con las disposiciones
legales vigentes cumpliendo bien y fielmente los cometidos y objetivos
asignados por las normas legales y reglamentarias citadas precedentemente;
b) auditar anualmente, la administración y ejecución del fideicomiso,
procediendo a la rendición de cuentas de la gestión y de la aplicación de
los recursos administrados con la debida publicidad, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 249 de la ley 17.930.
DECIMO: Destino de los bienes fideicomitidos a la finalización del
Fideicomiso.- Si a la extinción del Fideicomiso existiera patrimonio
fideicomitido remanente, se procederá al reintegro del mismo al
Fideicomitente.
DECIMO PRIMERO: Notificaciones.- Cualquier comunicación, notificación o
requerimiento relativo a este fideicomiso, deberán realizarse por escrito
y por medio idóneo con acuse de recibo, en los domicilios denunciados como
suyos en la comparecencia por las partes otorgantes, entendiendo como
medio válido el telegrama colacionado.
DECIMO SEGUNDO: Declaración.- Las partes declaran que en todo lo no
previsto por este contrato, serán de aplicación las disposiciones de las
leyes 17.703 de 27 de octubre de 2003, y en especial la Ley 17.930 del 19
de diciembre de 2005, Decreto Reglamentario No. 364/2007 del 1 de octubre
de 2007, y demás normas complementarias y modificativas de dichas
disposiciones.
Las partes solicitan la certificación de sus firmas a la Escribana del
Ministerio de Educación y Cultura, Cristihan Profumo a quien requieren la
protocolización de un ejemplar del presente.
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