Fecha de Publicación: 15/11/1991
Página: 434-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

   Resolución 524/991.-

   Declara de Interés Nacional Proyecto de Inversión de Molinos Río Branco S.A.

   Ministerio de Industria, Energía y Minería.
      Ministerio de Relaciones Exteriores.
         Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 17 de julio de 1991.

   Visto: la solicitud de la firma Molinos Río Branco S.A. dedicada al
secado, almacenamiento y elaboración de arroz tendiente a obtener al
amparo del decreto - ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de almacenamiento, limpieza y secado del arroz;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por Molinos Río Branco S.A. y propone medidas promocionales;

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Molinos Río Branco S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye a la prestación de servicios
esenciales a las industrias exportadoras y crea fuentes de trabajo en una
zona realmente muy necesitada.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto - ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Molinos Río Branco S.A. dedicada al secado, almacenamiento y elaboración de arroz para instalar baterías de silos, secadores industriales y máquinas de prelimpieza.

2

   Otórgase a la firma Molinos Río Branco S.A. la exoneración prevista
en el Artículo 1º del decreto - ley 15.548 con la redacción dada por el Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 743.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/2/989 - 31/1/91. 
   En virtud del artículo 3° del decreto - ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto - ley 14.178, articulo 9°.
   La empresa Molinos Río Branco S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y tramites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el 31/1/92.

3

   La constitución y aumento de capital social de la empresa Molinos Río Branco S.A., hasta un monto equivalente a U$S 743.000 estará exonerado del
Impuesto de Control creado por el Art. 626 de la ley 16.170, siempre que
el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/5/91.  

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1°/2/89 - 31/1/90 inclusive.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Molinos Río Branco S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87 el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.-

AGUIRRE RAMIREZ. - GUSTAVO CERSOSIMO. - EDUARDO MEZZERA. - ENRIQUE BRAGA
SILVA.
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