Comuníquese, publíquese, remítase copia al Tribunal de Cuentas y pase a
la Asesoría Notarial y al Departamento de Asuntos Internacionales del
Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la Armada a sus
efectos. Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; GONZALO
FERNANDEZ; CARLOS COLACCE.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
PREAMBULO
Dentro del marco del Proyecto PNUD/GEF/RLA/99/G31: "Protección Ambiental
del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la
Contaminación y Restauración de Hábitats (en adelante "el Proyecto"), el
Fondo Francés para el Medio Ambiente Mundial (FFEM) aprobó en Noviembre de
2002 una contribución de 1.005.000 Euros.
Esta contribución del FFEM fue formalizada con la firma el 2 de junio de
2004 de un Acuerdo Financiero (en adelante "el Convenio
CARP/CTMFM-AFD/FFEM") entre el Consorcio CARP-CTMFM (en adelante "el
Consorcio") y la Agencia Francesa para el Desarrollo (en adelante
"AFD/FFEM"), a quien el Fondo para el Medio Ambiente Mundial confió su
administración. Posteriormente, dos enmiendas a este Convenio
CARP-CTMFM-AFD/FFEM (en adelante "las enmiendas") se firmaron entre el
Consorcio y la AFD/FFEM el 14/12/2004 y el 21/05/2007 respectivamente.
De acuerdo al Convenio CARP-CTMFM-AFD/FFEM y el Documento del Proyecto
enmendado entre el PNUD y el Consorcio, el PNUD está a cargo de la
administración financiera y contabilidad de la contribución del FFEM al
Proyecto, mientras el Consorcio está a cargo de la firma de los contratos
y su posterior administración. En el caso de las actividades del IFREMER,
los pagos correspondientes serán realizados por el FFEM.
En acuerdo con este marco, el Consorcio representado por sus Presidentes y
el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada SOHMA
(ROU), representado por su Jefe, acuerdan suscribir el presente Documento
de Cooperación Técnica, el cual establece los términos de referencia para
un programa específico de cooperación técnica y científica.
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA
Entre,
El consorcio conformado por la Comisión Administradora del Río de la Plata
(CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (en adelante "el
Consorcio"), con domicilio en "Rambla 25 de Agosto de 1825 - Nº 580, 11000
Montevideo, representado por sus presidentes: Embajador Guillermo Enrique
González (Delegación CARP Argentina), Doctor Carlos Núñez Blanco
(Delegación CARP Uruguaya), Embajador Carlos Alfredo Carrasco (Delegación
CTMFM Argentina), Licenciado Álvaro Fernández (Delegación CTMFM Uruguay),
en su carácter de Organismo de Ejecución/Asociado en la Implementación del
Proyecto RLA/99/G31 "Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente
Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de
Hábitat" (en adelante "el Proyecto"),
Y
El Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Armada Nacional -Servicio de
Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (en adelante
"SOHMA") con domicilio en ..... y representado por ....., acuerdan
suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica en aplicación del
Convenio Marco entre el Consorcio CARP-CTMFM (organismo de ejecución del
"Proyecto") y el SOHMA, de fecha 23 de Julio del 2002. El presente
Convenio fija los términos de referencia para la cooperación científica y
técnica de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente Convenio es la participación del SOHMA en un grupo
de trabajo binacional que tiene por finalidad la instrumentación de un
modelo hidrodinámico y sedimentológico para el Río de la Plata que permita
mejorar los conocimientos sobre los aportes sedimentarios en su cauce y la
información necesaria para optimizar la gestión en la zona de estudio. El
grupo está conformado por: el Instituto de Mecánica de los Fluidos e
Ingeniería Ambiental - IMFIA (ROU), personal del Servicio de Hidrografía
Naval - SHN (RA), Centro de Investigaciones del Mar y la Atmósfera - CIMA
(RA); Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero - INIDEP
(RA), Instituto Nacional del Agua - INA (RA), y contará con la
participación de una post doctorando francesa del Instituto Francés de
Investigación para la Explotación del Mar - IFREMER (Institut Français de
Recherche pour l´Exploitation de la Mer).
El SOHMA realizará las actividades e informes detallados en las cláusulas
SEGUNDA y TERCERA del presente Convenio de Cooperación Técnica.
SEGUNDA: ACTIVIDADES
Marco general de las actividades.
El conjunto de actividades que realizarán el SOHMA, el SHN y el INIDEP
tienen por objetivo:
1. La instalación, mantenimiento y operación de una Boya Oceanográfica, 2
(dos) Estaciones Fijas y el relevamiento de 3 (tres) transectas
oceanográficas para la medición de la estructura termo-salina, la turbidez
y el tipo de sedimentos superficiales de fondo.
2. Participar con las instituciones integrantes del grupo de trabajo
binacional en la instrumentación del modelo numérico hidrodinámico y
sedimentológico para el Río de la Plata, basado en el modelo MARS-SIAM
provisto por el IFREMER.
Las actividades de campo se componen de 7 (siete) campañas (SIHN-4,
SOHMA-2, INIDEP-1) que incluyen la ejecución de transectas oceanográficas
en las cuales se realizarán: perfiles Termo-Salinos (CTD), perfiles de
Turbidez y la toma de muestras de sedimento superficial de fondo. En las
campañas también se realizará el mantenimiento de la Boya Oceanográfica, y
el mantenimiento y operación de las Estaciones Fijas de Torre Oyarvide y
de Pilote Norden.
Los Instituciones integrantes del grupo de trabajo se comprometen a
compartir la información numérica y/o gráfica que disponen de valor
significativo para el Proyecto, la que será generada y el nuevo
conocimiento que se genere en el marco de los trabajos a los efectos de
optimizar el intercambio científico y técnico para el logro de los
objetivos en común.
La información servirá a la alimentación de una base de datos en común,
que facilitará la consulta y reutilización de la misma para futuros
trabajos.
Actividades específicas del SOHMA objeto de este Convenio técnica:
Actividades con relación a la Boya:
Participará con personal técnico en la instalación mantenimiento y
operación de la boya con arreglo M SMATCH MP5.
Actividades con relación a las Estaciones Fijas:
1. Participará con personal técnico en la instalación, mantenimiento y
operación de la estación en Pilote Norden, M SMATCHTT.
2. Participará con personal técnico en la instalación, mantenimiento y
operación de la estación en Torre de Oyarvide, M SMATCH.
Actividades con relación a las Campañas.
Están programadas un total de 6 campañas de mantenimiento y operación con
una ventana temporal de 3 meses máximo, el SOHMA participará de estas
campañas de la siguiente manera:
1. Con 2 (dos) técnicos y 1 (un) buzo de las 4 (cuatro) campañas que serán
realizadas con buque de la Armada Argentina y coordinadas por el SHN.
2. Realizará 2 (dos) campañas que serán realizadas con buque de la Armada
Uruguaya y coordinadas por el SOHMA, con participación de técnicos del
SHN. Se especifica que estas campañas no serán ni la de instalación ni la
de retirada definitiva del equipamiento.
Actividades con relación a la Capacitación:
Deberá participar de todas las instancias de formación y entrenamiento
necesario para realizar la instalación y mantenimiento del instrumental
oceanográfico instalado tanto en la Boya Oceanográfica como en las
Estaciones Fijas así como sobre los procedimientos de calibración.
Actividades de Coordinación
Participará de las instancias de coordinación del proyecto que surjan de
la necesidad del desarrollo del mismo.
TERCERA: PRODUCTOS GENERADOS
El SOHMA suministrará al "PROYECTO" los siguientes productos:
1. Informe de la 1er. Campaña SOHMA.
2. Informe de la 2da. Campaña SOHMA.
3. Informe sobre las actividades de mantenimiento de equipos.
4. Comunicaciones de la modalidad de participación del SOHMA en las
actividades de Formación.
La información obtenida en las campañas de muestreo deberá ser remitida a
todos los usuarios participantes del proyecto (CIMA, INA, IMFIA, SHN,
INIDEP, IFREMER) así como a la CDC y el PNUD, en un plazo no superior a 30
(treinta) días desde la fecha de finalización de la campaña por parte de
la Institución responsable de su colecta o análisis, en este caso el
SOHMA.
El Consorcio en consulta con el Proyecto "RLA/99/G31 Protección ambiental
del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la
Contaminación y Restauración de Hábitats (FREPLATA)", podrá autorizar el
uso académico del conocimiento, la información científica y estadística
obtenida en el marco de este convenio, siempre que la misma no refiera a
aspectos considerados reservados o de uso restringido por el Consorcio.
Los resultados obtenidos podrán publicarse en ámbitos científico-técnicos,
mencionando los autores, instituciones participantes, el Proyecto y este
Convenio.
CUARTA: COORDINACION Y EVALUACION DE LOS PRODUCTOS
La coordinación de las actividades necesarias para la obtención de dichos
productos, será realizada por los Facilitadotes Nacionales (Coordinadores
Nacionales).
La evaluación técnica de los mismos, será realizada por la Unidad
Ejecutora con los Facilitadotes Nacionales (Coordinadores Nacionales) y
Especialistas de apoyo.
QUINTA: OBLIGACION DE LAS PARTES
Obligaciones del SOHMA:
1. Lugar de trabajo: Los trabajos se realizará en la sede del SOHMA,
Capurro 980, Montevideo Uruguay y en las embarcaciones que realizarán las
campañas, incluyendo la logística básica necesaria para las actividades
descriptas en la cláusula SEGUNDA y los productos descriptos en la
cláusula TERCERA del presente Convenio.
2. Personal: El SOHMA aportará el personal necesario, tanto técnico como
administrativo para cumplir con la ejecución de las actividades descritas
en la cláusula SEGUNDA y los productos descriptos en cláusula TERCERA del
presente CONVENIO.
En particular el SOHMA designa al Jefe de la División Física del
Departamento de Oceanografía para la implementación del modelo
hidrodinámico en su sede y participar de las instancias que exija el
desarrollo del mismo.
3. El SOHMA designa al Jefe del Departamento de Oceanografía para la
supervisión técnica de las tareas comprometidas.
Obligaciones del Proyecto.
1. Los recursos económicos necesarios para la ejecución de las actividades
especificadas en la cláusula SEGUNDA y la obtención de los productos
especificados en la cláusula TERCERA del presente Convenio. Los recursos
económicos serán aportados por el Proyecto de acuerdo a la disponibilidad
financiera y/o a los de la línea presupuestaria asignada, a través del
PNUD. Con tal propósito, se establecerá un Acuerdo Económico entre el
Consorcio CARP-CTMFM y el SOHMA, en donde se estipularán los
procedimientos para ejecutar los pagos correspondientes a través del PNUD.
2. La Unidad Ejecutora del Proyecto recibirá los productos elaborados por
el SOHMA, los cuales serán evaluados tal como se establece en la cláusula
CUARTA y una vez cumplidos los términos de referencia contenidos en el
presente Convenio, se solicitará al PNUD que efectúe el pago
correspondiente al cronograma del Acuerdo Económico respectivo.
3. El proyecto realizará un seguimiento de apoyo y control de actividades
que permita:
a. La circulación ágil de la información en general y en particular
implementar, salvo fuerza mayor, los mecanismos para que los datos
generados por las estaciones fijas y móviles en tiempo real, lleguen a
todas las instituciones.
b. La instalación e implementación, del modelo hidrodinámico y
sedimentológico del Río de la Plata en el SOHMA.
c. La capacitación del personal del SOHMA para el manejo del modelo
hidrodinámico MARS-SIAM, a través de la integración al grupo de trabajo de
modelación, el trabajo coordinado con el IMFIA y el contacto con la
Posdoc.
SEXTA: PLAZO
El programa de actividades se cumplirá en un plazo de 18 (dieciocho) meses
contados a partir de la suscripción del presente Convenio de Cooperación
Técnica.
En testimonio de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
Por el Consorcio CARP-
Embajador Guillermo Enrique Dr. Carlos Núñez Blanco
Presidente Alterno de la Delegación Argentina Presidente de la Delegación
Uruguaya
Comisión Administradora del Río de la Plata Comisión Administradora del
Río de la Plata
Embajador Carlos Alfredo Lic. Álvaro Fernández
Presidente Alterno de la Delegación Argentina Presidente de la Delegación
Uruguaya
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo
________________
Fecha
Ministerio de Defensa - Armada
Servicio de Oceanografía, Hidrografía y
C/N (CG) Orestes
Jefe
________________
Fecha
Acuerdo Nº
RLA/99/G31
ACUERDO
Entre,
El consorcio conformado por la Comisión Administradora del Río de la Plata
(CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (en adelante "el
Consorcio"), con domicilio en "Rambla 25 de Agosto de 1825 - Nº 580, 11000
Montevideo, representado por sus presidentes: Embajador Guillermo Enrique
González (Delegación CARP Argentina), Doctor Carlos Núñez Blanco
(Delegación CARP Uruguaya), Embajador Carlos Alfredo Carrasco (Delegación
CTMFM Argentina), Licenciado Álvaro Fernández (Delegación CTMFM Uruguay),
en su carácter de Organismo de Ejecución/Asociado en la Implementación del
Proyecto RLA/99/G31 "Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente
Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de
Hábitat" (en adelante "el Proyecto"),
Y
El Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Armada Nacional -Servicio de
Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (en adelante
"SOHMA") con domicilio en ..... y representado por ......
Considerando que con fecha 22 de noviembre de 1999 el PNUD suscribió el
documento de Proyecto RLA/99/G31 con el Consorcio formado por la Comisión
Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente
Marítimo. El Proyecto y su contexto legal, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el "Acuerdo entre el Gobierno de la
República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo" firmado el 26 de febrero de 1985 y aprobado por Ley Nº 23.396
y el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo" firmado el 12 de
diciembre de 1985 y ratificado por Ley Nacional 15.957 del 2 de junio de
1988 (Diario Oficial del 5 de octubre de 1988) y al Memorando de
Entendimiento sobre este acuerdo firmado por ambas partes el 21 de julio
de 1999.
Considerando que el Fondo Francés para el Medio Ambiente Mundial (FFEM)
aprobó en Noviembre de 2002 una contribución de 1.005.000 Euros y que esta
contribución del FFEM fue formalizada con la firma de un Convenio (Acuerdo
Financiero) entre el Consorcio CARP-CTMFM y la Agencia Francesa para el
Desarrollo (AFD), encomendada para la administración del FFEM, el
02/06/2004 y las dos enmiendas posteriores el 14/12/2004 y el 21/05/2007
respectivamente.
Considerando que el 20/11/2007 el PNUD y el Consorcio CARP/CTMFM firmaron
una enmienda al Documento del Proyecto RLA/99/G31, confirmando que el PNUD
está a cargo de la administración financiera y contabilidad de la
contribución del FFEM al Proyecto, mientras el Consorcio está a cargo de
la firma de los contratos y su posterior administración.
Considerando que este Convenio y sus enmiendas entre el Consorcio
CARP-CTMFM y la AFD/FFEM, prevé la elaboración de acuerdos específicos
para realizar un programa de cooperación técnica y científica consistente
en obtener ciertos productos parte del Proyecto.
Considerando que el Consorcio, en su carácter de Organismo de Ejecución
del Proyecto y el SOHMA firmaron un Convenio Marco de fecha 23 de Julio
del 2002, en el que se plantea la realización de acuerdos específicos para
llevar a cabo un Programa de colaboración científica y técnica consistente
en obtener determinados productos que forman parte del Proyecto.
Considerando que el Proyecto y el SOHMA, con fecha ..... del mes de .....
de 2008, han suscrito un Convenio de Cooperación Técnica en la que se
establecen los términos específicos de dicha cooperación.
Considerando asimismo que el Consorcio y la Unidad Ejecutora del Proyecto
han acordado que el SOHMA participe en un grupo de trabajo binacional que
tiene por finalidad la instrumentación de un modelo hidrodinámico y
sedimentológico para el Río de la Plata.
Por cuanto el PNUD a solicitud de CONSORCIO, pagará y administrará los
fondos para la realización de los trabajos en los términos indicados en el
Convenio de Cooperación Técnica, por un monto de U$S 90.000 (dólares
americanos noventa mil). Las partes acuerdan las siguientes cláusulas para
la realización del presente Acuerdo:
CLAUSULA PRIMERA, OBJETO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El presente Acuerdo tiene por objeto fijar las actividades para la
ejecución de los trabajos. Las Partes entienden y convienen que los
servicios contratados son los especificados en las condiciones y términos
de referencia definidos en el Convenio de Cooperación Técnica suscrito el
del mes de de 2008 entre el Proyecto y el SOHMA y que serán
ejecutados conforme a lo dispuesto en la misma.
En caso de discrepancias el orden de utilización de la documentación será
el siguiente:
1. El presente Acuerdo,
2. Convenio de Cooperación Técnica de fecha .....
3. Convenio Marco con el SOHMA de fecha 23 de Julio del 2002.
CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO DEL ACUERDO Y ENTRADA EN VIGENCIA
La duración del presente Acuerdo será de 18 (dieciocho) meses contados a
partir del siguiente a la firma del presente acuerdo.
Los trabajos se iniciarán al siguiente día hábil de recibido el primer
pago, por parte del SOHMA, quien deberá notificar