Fecha de Publicación: 18/10/2011
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución 501/011

Apruébase la Resolución del Directorio de la A.N.P. 250/3.594, de fecha 1°
de junio de 2011, por la que se prorroga el permiso de ocupación de
VIMALCOR S.A. en el Puerto de Montevideo.
(1.814*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2011

VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa VIMALCOR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la prórroga del permiso de ocupación de las áreas abiertas de
300m², 876m² y 1.135m² contiguas al Depósito N° 22, en el Puerto de
Montevideo.

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por resoluciones de fechas 29 de
octubre de 2003, 25 de julio de 2005 y 7 de enero de 2010, aprobó las
resoluciones de la citada Administración Nacional, por las cuales se
otorgaron los permisos en cuestión.

II) Que dicha Administración por Resolución de Directorio N° 250/3.594 de
1° de junio de 2011 autorizó, supeditado a la aprobación del Poder
Ejecutivo, la solicitud de la firma VIMALCOR S.A..

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 189.645) al practicar la intervención que le compete, no formula
observaciones al respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992,
reglamentada en el Decreto N° 412/992, Artículos Nos. 51 y 52.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 250/3.594 de fecha 1° de junio de 2011, por la cual se prorroga
el permiso de ocupación de las áreas abiertas de 300m², 876m² y 1.135m²
contiguas al Depósito N° 22 en el Puerto de Montevideo, a la firma
VIMALCOR S.A..

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                               DEPARTAMENTO
                                            SECRETARÍA GENERAL



101865
R. Dir. 250/3.594
OT/vs

Ref:     VIMALCOR S.A. SOLICITA PRÓRROGA DEL PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁREAS
CONTIGUAS AL DEPÓSITO N° 22. PRORROGAR.
--------------------------------------------------------------------------

                                            Montevideo, 1 de junio de 2011

VISTO:
La nota presentada por la firma VIMALCOR S.A. solicitando la prórroga del
permiso de ocupación de las áreas abiertas de 300 m², 876 m² y 1.135 m²
contiguas al Depósito N° 22, otorgadas por las Resoluciones de Directorio
211/3.491 y 663/1510.

RESULTANDO:
I.     Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en
       la Ley de Puertos N° 16.246, reglamentado en el Decreto 412/992
       (Artículos 51° y 52°), que regula el procedimiento para otorgar
       permisos de ocupación y su prórroga.

II.    Que por expediente 100142 se está tramitando la renovación de la
       concesión del Depósito 22, (Resolución de Directorio 89/3.579)
       hasta el 08/01/2013.

III.   Que por Resolución de Directorio 90/3.579 se encomendó al
       Departamento Secretaría General la notificación a la firma
       interesada manifestando que esta ANP está dispuesta a acceder al
       petitorio de autos, por el período hasta finalizar la concesión
       citada, estableciendo a tales efectos un canon de USD 3 (dólares
       estadounidenses tres) por m² por mes, e instrumentar por parte del
       Departamento Jurídico Notarial la publicación del llamado a
       interesados por la referida área.

CONSIDERANDO:
I)     Que habiendo dado publicidad en el Diario Oficial y Diario El País,
       según da cuenta el Departamento Jurídico Notarial no se ha
       presentado ningún interesado al mismo.

II)    Que las condiciones dispuestas en la Resolución de Directorio
       90/3.579 fueron aceptadas por la empresa según nota de fecha
       03/03/2011.

III)   Que la División Desarrollo Comercial se expide favorablemente,
       ajustando el canon a USD 3 (dólares estadounidenses tres) el m² con
       vigencia hasta el día 08/01/2013 -fecha en que finalizaría la
       Concesión del Depósito N° 22-.

ATENTO:
A lo expuesto.

El Directorio en su Sesión 3.594, celebrada en el día de la fecha:

                                RESUELVE:

Prorrogar -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa
intervención del Tribunal de Cuentas- el permiso de ocupación a la firma
VIMALCOR S.A. de las áreas abiertas de 300 m², 876 m² y 1.135 m² contiguas
al Depósito N° 22, otorgadas por Resolución de Directorio 211/3.491 y
663/3.510, de acuerdo a las siguientes condiciones:

                                1° Objeto.
Prestar servicios de almacenaje a contenedores y sus servicios conexos en
el marco de la Ley N° 16.246 y sus Decretos Reglamentarios, en régimen de
Puerto Libre.

                                2° Plazo.
El plazo de la prórroga será a partir de la aprobación del Poder Ejecutivo
de esta Resolución, y hasta el 08/01/2013, fecha en que finalizaría la
concesión del Depósito N° 22.
Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de la ANP de revocar el
permiso en cualquier momento, por razones de interés público y sin derecho
a indemnización alguna, en virtud de su carácter precario, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 50 del Decreto 412/992.

                                3° Canon.
El canon mensual que abonará VIMALCOR S.A. será de USD 3 (dólares
estadounidenses tres) por m² y por mes adelantado, facturándose según mes
calendario, con excepción del período mensual inicial (de la prórroga) y
final del permiso que serán facturados a prorrata de los días reales. El
plazo para el pago será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP, el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.

                    4° Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el área que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el área y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.
La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el área permisada
(área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aun fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.
Los límites y condiciones operativas básicas para el área de 1.135 m2, son
las siguientes:

a. La línea del límite oeste, resulta de unir el vértice NO del predio de
Gertil S.A., con el vértice SO del área frontal adyacente al Depósito N°
22. Debiendo ser allí, el cerramiento móvil.

b. La línea del límite este, resulta de una perpendicular a la pared del
Depósito, trazada inmediatamente antes del portón de emergencia, que
Gertil S.A. tiene ubicado sobre el lateral norte de su predio.

c. En la esquina SO del edificio del Depósito N° 22 opera una Subestación
Transformadora de UTE, por lo que deberá establecerse una zona de
exclusión permanente para el almacenaje de cargas (de 4 m de ancho por 5 m
de largo), contra la pared del depósito y ordenar la actividad en el lugar
de modo de asegurar que en todo momento sea posible, por razones
operativas y de seguridad, acceder con un vehículo a dicha zona.

d. Los vehículos que ingresen al predio solicitado por un extremo del
mismo, deberán necesariamente salir por el otro, a los efectos de prevenir
una obstrucción del tránsito en la Senda Norte.

e. Es conveniente que durante los tiempos de espera, los transportistas
conformen una fila en alguna de las calles públicas, hasta que sean
requeridos por el Depósito. No podrán estacionarse, ni en la senda ni en
la calzada frente al Muelle Pesquero; lugar que se encuentra señalizado
sólo para autos, respetando la boca de los portones de acceso. La
administración del Depósito N° 22 deberá instruir adecuadamente a los
transportistas de dichos extremos.

f. Los equipos de movilización de contendores y de cargas en general,
podrán operar exclusivamente dentro de los predios permisados, igualmente
los transportes mientras son atendidos por el Depósito.

g. Vimalcor S.A. deberá instrumentar controles satisfactorios al respecto,
independientemente de los documentales ya reglamentados, alertando al AOS/
División Coordinación Operativa, toda vez que un transportista haga caso
omiso a lo indicado, ya que podría estarse configurando un incidente de
PBIP.

                 5° Cumplimiento de la normativa vigente.
El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.

                6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.
La firma VIMALCOR S.A. deberá mantener vigente la habilitación otorgada
por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el área requiera y procederá a entregar
una copia a la ANP.

                         7° Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.
Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.

       8° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.
Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, y así como también
aquellos seguros que cubran los riesgos de Responsabilidad Civil de los
equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar
vigentes hasta la devolución a la ANP de los bienes objeto del permiso. En
ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del Permisario y si
judicialmente se le obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá
repetirlos.
A la fecha de inicio de la presente prórroga deberá estar vigente y
aprobado por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de incendio con cesión
de derechos a la ANP por un monto de USD 100.000 (dólares estadounidenses
cien mil) que cubra las áreas y el seguro de responsabilidad civil de
operador portuario que cubra todos los daños y perjuicios que se puedan
ocasionar por la operaciones que se realicen en los bienes objeto del
permiso o sus zonas adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de
terceros. La póliza deberá incluir entre los asegurados que cubre la
póliza, al permisario y a la ANP a los efectos de evitar una doble
cobertura, el seguro de responsabilidad civil a que se hace referencia,
podrá ser el mismo contratado a los efectos de la habilitación de la
empresa VIMALCOR S.A. como operador portuario, debiendo presentar un
endoso de la póliza que detalle que sin perjuicio de su calidad de
operador portuario VIMALCOR S.A. prestará además servicios portuarios en
calidad de permisario, con detalle de los servicios a realizar, el lugar
donde se realizará la actividad y el aumento de cobertura que corresponda,
si el monto del seguro de operador fuere insuficiente para cumplir las
exigencias de esta Resolución.
Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo de la presente prórroga, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días hábiles a
los respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un
certificado emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación
de su solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día
de vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El permisario deberá concurrir a Unidad Asesoría Técnica de la ANP, a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La ANP podrá disponer, sobre bases razonables, el ajuste del capital del
seguro de responsabilidad civil, en función de la evaluación del riesgo
total que realice la Unidad Asesoría Técnica. En ese caso, el permisario
dispondrá de un plazo de 10 (diez) días a contar del día siguiente a la
notificación por ANP en tal decisión, para presentar ante la Asesoría
Técnica el original del endoso que documente la modificación de las
condiciones de la respectiva póliza y el recibo de pago contado
correspondiente, si dicha modificación implicara un aumento en el premio.
Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que
ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes.

                               9° Garantía
A la fecha de inicio del plazo de la presente prórroga, el permisario
deberá haber depositado en la Unidad Tesorería de la ANP una garantía en
cualquiera de las modalidades admitidas por el TOCAF/1996, por un monto de
USD 21.000 (dólares estadounidenses veintiún mil) que garantice el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones emergentes de la presente
Resolución. Su vigencia no podrá ser inferior a un año. El plazo de la
misma deberá extenderse hasta 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento
del permiso. Si la garantía se emitiera con fecha determinada de
vencimiento previa a la finalización del plazo precitado, el permisario
deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de
30 (treinta) días hábiles previos a su vencimiento. El incumplimiento de
la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
El contralor de esta exigencia será efectuada por la División Desarrollo
Comercial. En los casos en que el permisario opte por la modalidad de
póliza de seguro de fianza el contralor y aceptación se realizará de
consuno entre la nombrada oficina y la Unidad Asesoría Técnica.

                  10° Intereses por retraso en el pago.

El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.

                        11° Obras de Conservación.

El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con el Área
Infraestructura de la ANP.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice, en el Banco de
Previsión Social, previo a su inicio, así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la División competente.
Procederá en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a
realizar obras durante el plazo de la presente prórroga.
El Permisario no será responsable por el lógico deterioro que afecte a las
instalaciones y playas como consecuencia del simple transcurso del tiempo
y por la normal ejecución de las operaciones con contenedores que allí se
realicen y que contempla el almacenaje y manipuleo de los mismos.

                       12° Precio de los servicios.
El Permisario facturará y cobrará por si, todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan. (Artículo 59°
Decreto 412/992).
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado Decreto,
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración (División
Desarrollo Comercial) los precios máximos de los servicios prestados.

                        13° Causas de revocación.
De conformidad con el Artículo 50 del Decreto 412/992, la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del Permisario.

              14° Devolución de las instalaciones a la ANP.

Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena disposición
del edificio y/o áreas permisadas, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá optar
por requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el
Permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo de la presente prórroga, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio y/o área permisada por parte de la ANP, se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
Si existieren deterioros no imputables al desgaste natural por el uso
legítimo, el acta servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias, que se exigirá al permisario.

Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas con copia de la presente
Resolución.

Cumplido, notificar a la firma VIMALCOR S.A.

Hecho, pase a la Unidad Reguladora de Trámites a efectos de remitir las
presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al
Tribunal de Cuentas.
Ing. Naval Alberto DÍAZ ACOSTA, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina Administración
Nacional de Puertos.


		
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