Fecha de Publicación: 08/05/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 495/020

Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del art. 95 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, durante los meses de mayo y junio  de 2020, a los efectos de difundir a la población información relativa a la campaña denominada "Plan Nacional Coronavirus Fase II".
(1.766)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 29 de Abril de 2020

   VISTO: la gestión promovida por la Secretaría de Comunicación Institucional a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; 

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;

   II) que la Ley establece que las mismas versarán sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;

   III) que en el presente caso, la campaña propuesta tiene por objeto difundir a la población información relativa a la campaña denominada "Plan Nacional Coronavirus Fase II";

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;

   II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y el artículo 60 del Decreto N.° 160/019 de 5 de junio de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, durante los meses de mayo y junio del año 2020, a los efectos de difundir a la población información relativa a la campaña denominada "Plan Nacional Coronavirus Fase II".


		
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