Fecha de Publicación: 02/05/2001
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 488/001

Déjanse sin efecto los llamados Públicos para la explotación de las 
frecuencias radioeléctricas que se determinan.
(949*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 20 de abril de 2001
                                                                          
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones solicita dejar sin efecto los llamados para la explotación 
de determinadas frecuencias radioeléctricas realizados al amparo de la 
Resolución del Poder Ejecutivo 268/999 de 27 de abril de 1999 y de la 
autorización del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 13 de febrero de 
1998.-

RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se autorizó a la 
Dirección Nacional de Comunicaciones a efectuar el llamado público a 
interesados para la explotación de frecuencias -entre otras- en la 
localidad de Cerro Chato, Departamento de Treinta y Tres, FM 89.1 Mhz., 
localidad de José Enrique Rodó, Departamento de Soriano, FM 95.3 Mhz., 
Ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, FM 89.5 Mhz. localidad de 
Juan Lacaze, Departamento de Colonia, FM 91.5 Mhz.-

II) que el Ministerio de Defensa Nacional autorizó el 13 de febrero de 
1998, a realizar el llamado para la explotación de la frecuencia en la 
localidad de Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembo, FM 91.1 Mhz. 
y localidad de Cardal, Departamento de Florida FM 89.5 Mhz.-

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Comunicaciones está 
actualmente realizando un reordenamiento interno del espectro 
radioeléctrico nacional así como un relevamiento de las radios existentes 
en el país y su funcionamiento, buscando lograr la calidad total, por lo 
cual se hace necesario proceder a dejar sin efecto los llamados para la 
explotación de frecuencias descriptas en el Resultando I) de la presente 
Resolución.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 
1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, numerales 1ro. y 2do. 
del artículo 3ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la 
redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, artículo 
4to. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por 
la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjanse sin efecto los llamados Públicos para la explotación de las 
siguientes frecuencias radioeléctricas:
- Localidad de Cerro Chato, Departamento de Treinta y Tres, FM 89.1 
Mhz;-
- Localidad de José Enrique Rodo, Departamento de Soriano, FM 95.3;-
- Ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, FM 89.5 Mhz;-
- Localidad de Juan Lacaze, Departamento de Colonia, FM 91.5 Mhz;
- Localidad de Cardal, Departamento de Florida FM 89.5 Mhz.-

HIERRO LOPEZ, ROBERTO YAVARONE.


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