Fecha de Publicación: 05/07/2006
Página: 39-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ.

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL.- En Montevideo el     de junio de dos mil
seis entre: POR UNA PARTE: EL PODER EJECUTIVO representado por el
Ministro de Transporte y Obras Públicas Sr. Víctor Rossi y el señor
Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori, constituyendo
domicilio en calle Rincón 561 Piso 8º.
POR OTRA PARTE: El PODER JUDICIAL representado por el Señor Presidente
Interino de la Suprema Corte de Justicia doctor Roberto Parga Lista
asistido del Director General de los Servicios Administrativos Doctor
Elbio Méndez Areco, constituyendo domicilio en Pasaje de los Derechos
Humanos Nº 1310.
Y POR LA OTRA PARTE: La CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
representada por el Sr. Presidente de su Directorio Ec. Alvaro García,
constituyendo domicilio en calle Rincón Nº 528 PISO 7ª.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: PRIMERO.- Antecedentes.- Los Poderes Ejecutivo
y Judicial tienen en consideración lo siguiente: a) las carencias
locativas que presenta la Administración de Justicia; b) que el Poder
Ejecutivo tiene el firme propósito de aumentar los créditos para el rubro
inversiones edilicias en el Presupuesto del Poder Judicial con destino a
la refacción y ampliación de edificios con destino a sedes judiciales, en
una suma tal que resulte adecuada para superar las carencias que en
infraestructura presenta el citado poder del Estado, de forma tal que las
actividades judiciales se desarrollen en inmuebles dignos y adecuados. c)
que oportunamente se intentó superar tales carencias mediante la
construcción del "Palacio de Justicia" edificio proyectado en 1963,
comenzado en 1966 y en fase de construcción desde esa fecha; d) que los
comparecientes - por razones urbanísticas y de buena administración -
reputan adecuado que el Estado accione en pos de la finalización de la
obra. e) Que el Poder Ejecutivo estima que el Edificio resulta apto para
sede de Oficinas Administrativas de la Presidencia de la República, de
otras oficinas del Estado, de Organismos Internacionales y aún para uso
privado, en este último caso como forma de facilitar el financiamiento
que se dirá; f) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo han obtenido el compromiso del
financiamiento necesario para la culminación del Edificio por parte de la
Corporación Andina de Fomento y se ha proyectado un sistema de repago de
tal financiación, mediante las sumas resultantes de la Administración del
citado edificio que realizará la Corporación Nacional para el
Desarrollo.
SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto las partes firmantes se obligan a lo
siguiente: I) El Poder Ejecutivo: a) incluirá en la próxima ley de
rendición de cuentas la suma equivalente a U$S 7:000.000.oo con destino a
obras edilicias en el Presupuesto del Poder Judicial, para ejecución en
los ejercicios 2007 a 2010; b) transferirá la propiedad y posesión al
Poder Judicial del Edificio sito en Rondeau y Valparaíso Padrones 10.637,
con una superficie de 1726 metros 245 decímetros cuadrados y frente Avda.
Rondeau números 1750 y 1728 y Valparaíso números 1170 y 1174; 10.649, con
una superficie de 649 metros 19 decímetros cuadrados y frente a Avda.
Rondeau 1724 y 1726; Padrón 10.648 (parcial), con una superficie
aproximada de 592 metros cuadrados (al Norte, 39 metros 80, al Oeste 11
metros 90, al Este 18 metros 25 y al Sur 39 metros 29) y frente a Avda.
Rondeau, con destino a estacionamiento; Padrón 10.638 (parcial), con una
superficie de 62 metros 80 decímetros cuadrados, correspondiente a una
faja de 5,00 metros de ancho por 12 metros 56 de largo, como servidumbre
de aire y luz para los ventanales correspondientes a la edificación
ubicada en el padrón 10.637; Padrón 10.642 (parcial), con un área de 100
metros cuadrados, en una faja de 5,00 metros de ancho por 20,00 metros de
largo como servidumbre de aire y luz y Padrón 182.625 (parcial),
correspondiente a una faja de 5,00 metros de ancho por un largo de 7
metros 73, definiendo un área de 38 metros 65 como servidumbre de aire y
luz. (Ex - sede de la Dirección General Impositiva). c) Tomará a su cargo
la deuda que el Poder Judicial mantiene a la fecha con el Banco de la
República Oriental del Uruguay con motivo del préstamo que el citado
Banco le hiciera al amparo de lo dispuesto en el artículo 365 de la ley
Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, que a la fecha asciende a la suma
de U$S 2:350.000.oo; d) promoverá proyecto de ley fijando nueva
denominación de la tasa creada por el artículo 358 de la precitada ley,
que en adelante se llamará "Timbre Infraestructura Judicial" determinando
que será administrado y recaudado por el Ministerio de Economía y
Finanzas y fijando como fecha de cese de la percepción de la tasa el 31
de diciembre de 2010.
II) El Poder Judicial: a) transferirá al Poder Ejecutivo - Presidencia de
la República la propiedad y posesión del Edificio sito en Plaza
Independencia (Palacio de Justicia) Padrones Nos. 5681, 5682, 5683, 5684,
5685, 5686 y 5687 de Montevideo en cuanto corresponda, y todos los
derechos que tuviere sobre los padrones 5680 y 5679 de Montevideo.
III) El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial confieren a la Corporación
Nacional Para el Desarrollo, que acepta, la administración del Edificio
"ex Palacio de Justicia" que en lo sucesivo se denominará proyecto "Torre
Ejecutiva" por el plazo necesario para el repago del préstamo de la
"CAF", para suscribir la documentación que permita el financiamiento
expresado, realizar los llamados a licitación para la finalización de la
construcción del Edificio, percibir arrendamientos u otros ingresos y
realizar todos los actos y gestiones necesarios para llevar adelante la
administración que se le confiere.- La administración la llevará a cabo
la Corporación Nacional Para el Desarrollo por sí o por intermedio de una
sociedad anónima que constituirá al efecto.- IV) El Ministerio de
Transporte y Obras Públicas tendrá a su cargo la supervisión de las obras
del proyecto "Torre Ejecutiva" y colaborará- si el Poder Judicial lo
requiriera - con sus obras edilicias, a través de la Dirección Nacional
de Arquitectura. V) Los actos traslativos del dominio de los inmuebles se
instrumentarán dentro del plazo de dos años a contar desde hoy.
TERCERO.- Se creará una Comisión Mixta, integrada por representantes de
los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas,
de la Suprema Corte de Justicia y de la Corporación Nacional para el
Desarrollo, cuyo cometido será supervisar el cumplimiento de este
convenio, informando mensualmente a las autoridades respectivas.
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