Fecha de Publicación: 24/04/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                             Resolución 460/020

Modifícase la Resolución 421/020 de fecha 1° de abril de 2020, por la que se delegó en el Prosecretario de la Presidencia de la República o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que autorizan las Misiones Oficiales y sus modificativas, resuelven los recursos administrativos jerárquicos y de anulación y declaran la procedencia o improcedencia de la repetición del daño contra los funcionarios públicos que incurrieren en responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el art. 25 de la Constitución de la República.
(1.638*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 20 de Abril de 2020

   VISTO: lo dispuesto por la Resolución N° 421/020 de 1° de abril de 2020;

   RESULTANDO: que por dicha Resolución se delegó en el Prosecretario de la Presidencia de la República o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que autorizan las Misiones Oficiales y sus modificativas, resuelven los recursos administrativos jerárquicos y de anulación y declaran la procedencia o improcedencia de la repetición del daño contra los funcionarios públicos que incurrieren en responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República;

   CONSIDERANDO: que por razones de buena administración , para dar agilidad a los trámites y en definitiva descongestionar las refrendas del Poder Ejecutivo se estima conveniente que éste delegue en el señor Prosecretario de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces las atribuciones relativas al dictado de los actos administrativos que resuelven el recurso administrativo de revocación interpuesto contra actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en Acuerdo o únicamente el Presidente de la República por sí o como Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Modifícase el numeral 1° de la Resolución N° 421/020, de 1° de abril de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1°.- Deléganse en el Prosecretario de la Presidencia de la República o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que autorizan las Misiones Oficiales y sus modificativas, resuelven los recursos administrativos de revocación, interpuesto contra actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en Acuerdo o únicamente el Presidente de la República por sí o como Poder Ejecutivo, jerárquico y de anulación y declaran la procedencia o improcedencia de la repetición del daño contra los funcionarios públicos que incurrieren en responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República";

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
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