Fecha de Publicación: 28/12/1987
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 460/987

Se celebra un Contrato de Promoción Turística con el "Grupo R.B.S.- Rede Brasil Sul de Comunicaçoes".

Ministerio de Turismo.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 4 de noviembre de 1987.

   Visto: la conveniencia de celebrar un Contrato de Promoción Turística, en la ciudad de Porto Alegre, Estado de Río Grande do Sul, República
Federativa de Brasil en el mes de octubre del corriente año.

   Resultando: I) Que dada la proximidad de la temporada estival existen
razones de urgencia para su celebración;

   II) Que en su mérito habrá de incrementarse el flujo turístico receptivo, determinando beneficios de suma importancia para el país en su conjunto;

   III) Que del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República no 
surgen observaciones al respecto.

   Considerando: Que el Ministerio de Turismo en virtud de sus
atribuciones, es el órgano competentes en la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 168 y 211 de la Constitución de la República, artículos 23 y 29, inciso 3º) literales g) e i) del decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, artículos 83 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y ddcreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,

   El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Cométase al señor Ministro de Turismo, don Jose Villar Gómez, la
celebración de un Contrato de Promoción Turística con el "Grupo R.B.S. -
Rede Brasil Sul de Comunicaçoes" en la ciudad de Porto Alegre, Río Grande
do Sul, República Federativa de Brasil, sujeto a la observancia del
siguiente contexto que se comparte:

CONTRATO DE PROMOCION DE TURISMO PARA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

   En la ciudad de Porto Alegre, Estado de Río Grande do Sul, República
Federativa de Brasil, a     días del mes       de 1987, comparecen:

   I) Por una parte: el Ministro de Turismo de la República Oriental del
Uruguay, autorizado a estos efectos por resolución del Poder Ejecutivo de
ese país, de fecha       con domicilio real en Avda. Libertador Brigadier
Gral. Juan Antonio Lavalleja 1409, 6º Piso de la ciudad de Montevideo, de
aquí en adelante denominada "Contratante".
   II) Por otra parte: Zero Hora Editora Jornalística S.A. CGS 87.978.771/001 - 36, en representación de las empresas que componen el Grupo R.B.S. - Rede Brasil Sul de Comunicaçoes, que se especifican en el Anexo I) de este contrato, representada en este acto por el señor Nelson Pacheco Sirotsky, en su calidad de Director Vicepresidente, con domicilio contractual en Avda. Ipiranga 1075, ciudad de Porto Alegre, Río Grande do Sul, República Federativa de Brasil, de aquí en más designada como "Contratada", 
   III) Standar Ogilvy Mather Publicidade S.A., con domicilio contractual en Avda. Brigadeiro Faría Lima 2000, San Pablo, Brasil, representada por su Director Presidente, señor Flavio Antonio Correa, en calidad de
"Mandataria" de la contratada, designada de común acuerdo entre las 
partes contratantes y mediante este instrumento para cumplir con las normas de publicidad brasileña;
   IV) Las partes comparecientes, convienen en celebrar el presente contrato sujeto a la efectiva observancia de las siguientes cláusulas y
condiciones:

   Primera: La Contratada se obliga ante la contratante, durante el plazo de vigencia del contrato, a promocionar en los Estados de Río Grande do Sul y Santa Catarina, de la República Federativa de Brasil, el turismo hacia el Uruguay, a través de un mínimo mensual de 900 (novecientos) segundos en sus empresas televisivas, 600 (seiscientos) segundos en sus empresas radiales, adecuadas a la campaña y 500 (quinientos) centímetros, de columna en sus diarios. Los medios de comunicación mencionados, se
individualizan en el Anexo I) de este contrato.
   Segunda: La contratante abonará con carácter de contraprestación a la
contratada U$S 6.00 (seis dólares americanos) por cada turista brasileño
que ingrese al Uruguay, que supere la cantidad mínima estipulada a estos
efectos de 90.000 (noventa mil) turistas anuales, durante el plazo de
vigencia del contrato. En caso de que el número de turistas brasileños
ingresados sea inferior a la cantidad mínima pre - indicada la contratada
no tendrá derecho a percibir, ni a reclamar, precio alguno. A fin del
debido cumplimiento de lo precedentemente acordado, se entenderá por
turista lo estatuído por el artículo 1º del decreto 477/984 de 31 de
octubre de 1984.
   Tercera: el control de los turistas ingresados se efectuará por la
Dirección Nacional de Migración de Uruguay, que a través de la
contratante, enviará mensualmente y dentro de los 30 (treinta) días
siguientes a su domicilio contractual, las planillas indicadoras del
número de turistas brasileños ingresados, para ser exhibidas a la
mandataria de la contratada. En caso de que la contratante no enviara las
planillas en el plazo antes indicado, la contratada tendrá derecho a
utilizar la planilla correspondiente al mes anterior, a efectos de la
facturación debida, la cual se ajustará a posteriori. De exceder el 
atraso mencionado tres meses consecutivos, la contratada quedará 
facultada para suspender la promoción estipulada hasta el efectivo cumplimiento de la obligación de la contratante, lo cual no afectará la vigencia de este contrato.
   Cuarta: las partes estipulan las siguientes metas de crecimiento del flujo turístico objeto de este contrato, incluyendo la cantidad mínima referida en la cláusula 2ª, la que no será contabilizada para el cumplimiento del pago al que se obliga la contratante:

a)  Del 1º de noviembre de 1987 al 31 de octubre de 1988 150.000
turistas.
b)  Del 1º de noviembre de 1988 al 31 de octubre de 1989 200.000
turistas.
c)  Del 1º de noviembre de 1989 al 31 de octubre de 1990 250.000
turistas.
d)  Del 1º de noviembre de 1990 al 31 de octubre de 1991 300.000
turistas.
e)  Del 1º de noviembre de 1991 al 31 de octubre de 1992 350.000
turistas.
f)  Del 1º de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993 400.000
turistas.

   En caso de superarse por la contratada cualesquiera de las metas
individualizadas, el número de turistas excedentes se acumulará y se
contabilizará para los siguientes períodos, a los solos efectos del cómputo de las metas acordadas; dicha acumulación no afectará la forma de pago contenida en la cláusula 2ª.
   Quinta: el plazo de este contrato, tendrá vigencia desde el 1º de
noviembre de 1987, hasta el 31 de marzo de 1995, a condición de que se
hayan cumplido las metas pre-establecidas y se haya superado a partir
del séptimo año, el 5% (cinco por ciento) anual, o porcentaje
proporcional, al período considerado en los plazos inferiores al año. De
no mediar denuncia de parte al 31 de marzo de 1995 y habiéndose la pauta
individualizada anteriormente, el contrato se prorrogará automáticamente
por un plazo de cinco años.
   Sexta: de no lograr la contratada las cantidades establecidas como metas, en un período de dos años consecutivos -con una tolerancia de 
hasta un 10% (diez por ciento) en cada período- el presente contrato caducará de pleno derecho, percibiendo la contratada como única indemnización el 50% (cincuenta por ciento) del precio estipulado, es decir U$S 3.00 (tres dólares americanos) por cada turista ingresado a partir de la fecha de la caducidad -en concepto de valor residual y siempre que se hubiera superado por la contratada la cantidad mínima de 90.000 (noventa mil) turistas anuales, de conformidad con la cláusula 2ª.
   La citada indemnización se abonará durante un período equivalente a la
mitad del tiempo que hubiera durado el contrato y en caso de existir
fracción de año, se tomará la media aritmética del año.
   Séptima: todos los pagos debidos por la contratante, a la contratada 
en mérito de este contrato, serán efectivizados dentro de los 30 
(treinta) días siguientes a la fecha de recibida la factura correspondiente por el Ministerio de Turismo, a la mandataria de la contratada.
   Num. 1º- La contratada otorga en este acto y para el cumplimiento de esta cláusula a Standard Ogilvy Mather do Brasil S.A., plenos poderes 
para otorgar recibos, dar quitas, firmar compromisos y toda otra diligencia que supone el cumplimiento de este mandato, debiendo rendir cuentas a la contratada.
  Num. 2º- En virtud de lo establecido y atento al Num. 1º de esta
cláusula, Standard Ogilvy Mather do Brasil S.A. asume en calidad de
mandataria de la contratada todas las gestiones de cobro, en la hipótesis
de incumplimiento de la contratante, obligándose asimismo al desembolso
pertinente ante la eventualidad de falta de pago de los valores 
acordados.
   Octava: la mandataria firma este contrato, comprometiéndose a cumplir
todas las obligaciones mencionadas, en las cláusulas específicas.
   Novena: el incumplimiento de cualesquiera de las partes respecto de 
las obligaciones de hacer o no hacer estipuladas, dará lugar a solicitar la rescisión del contrato, sin necesidad de interpelación judicial previa
para la constitución en mora.
   Décima: las partes intervinientes determinan de común acuerdo para la
dilucidación de cualquier controversia que se suscitare, la aplicación y
competencia de las Leyes y Tribunales de la República Oriental del
Uruguay.
   Y, en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha al principio
mencionados".

2

   La erogación resultante se atenderá con cargo al Fondo de Fomento de
Turismo.

3

   Pase al Ministerio de Turismo a sus efectos.

4

    Comuníquese, etc.- SANGUINETTI. - JOSE VILLAR GOMEZ. - ANTONIO MARCHESANO. - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA.

                        ANEXO I

                 EMPRESAS DEL GRUPO RBS

01 - Televisao Gaucha S.A.
      CGC 92.735.877/0001 - 49
      Avenida Ipiranga Nº 1075 - Porto Alegre - RS
02 - Radio Gaucha S.A.
      CGC 90.721.994/0001 - 28
      Avenida Ipiranga Nº 1075 - Porto Alegre  - RS
03 - Zero Hora - Editora Jornalistica S.A. - Zero Hora Diario
     Catarinense
     CGC 92.821.701/0001 - 00
     Avenida Ipiranga Nº 1075 - Porto Alegre - RS
04 - Rede Popular de Comunicacoes Ltda. - Farraoupilha
     CGC 87.978.771/0001 - 36 Itapema - Río Grande
     Avenida Ipiranga Nº 1075 - Porto Alegre - RS
05 - Radio Pionera Stereo Ltda. Portobello
     CGC 91.043.687/0001 - 06
     Avenida Ipiranga Nº 1075 - Porto Alegre - RS
06 - Radio Educadora Ltda.
     CGC 91.904.029/0001 - 53
     Rua Primavera Nº 2373 - Canoas - RS
07 - Diario Da Manha Ltda. Diario de manha
     CGC 83.879.239/0001 -00 Itapema - Florianópolis
     Rua Gen. Vieria da Rosa s/no. - Florianópolis - SC
08 - Radio Princesa Ltda. - Radio Princesa
     CGC 84.942.036/0001 - 84 Atlántida - Lages
     Rua Cel. Cordova s/no. - Lages - SC.
09 - Radio Atlántida FM de Porto Alegre Ltda.
     CGC 91.903.989/0001-07
     Av. Ipiranga Nº 1075 - Porto Alegre - RS
10 - Radio Atlántida FM de Florianópolis Ltda.
     CGC
     Rua Gen. Vieira da Rosa s/no. - Florianópolis - SC
11 - Radio Atlántida FM de Brasilia Ltda.
     CGC
     Edificio Palacio do Radio - sobre loja - Brasilia DF
12 - Radio Atlántida FM de Pelotas Ltda.
     CGC 91.903.963/0001 - 50
     Rua 2 Nº 155 - Pelotas - RS
13 - Radio Atlántida FM de Passo Fundo Ltda.
     CGC 91.904.003/0001 - 05
     Rua Princesa Isabel s/no. o. Passo Fundo - RS
14 - Radio Atlántida FM de Santa María Ltda.
     CGC 90.522.491/0001 - 23
     Rua 2 de Novembro s/no. - Santa María - RS
15 - RBS - Empresa Catarinense de Comunicacoes Ltda.
     Atlántida - Chapecó
     CGC 83.844.811/0001-04 - Atlántida - Blumenau
     Rua Gen. Vieira da Rosa s/no. - Florianópolis - SC
16 - Radio Itapema FM de Porto Alegre Ltda.
     CGC 89.972.988/0001-64
     Av. Ipiranga Nº 1075 - Porto Alegre - RS
17 - Televisao Alto Uruguai S.A.
     CGC 89.424.113/0001-28
     Rua Soledade Nº 277 - Erexim - RS
18 - Televisao Bage Ltda.
     CGC 87.463.535/0001-87
     Rua do Acampamento Nº 2550 - Bayé - RS
19 - Radio TV Caxias S.A.
     CGC 88.655.774/0001-00
     Rua Bento Concalvez Nº 1563 - Caxias do Sul - RS
20 - Televisao Cruz Alta Ltda.
     CGC 88.404.645/0001-30
     Rua Jango Vidal Nº 427 - Cruz Alta - RS
21 - Televisao Imembui S.A.
     CGC 95.607.090/0001-19
     Rua 2 de novembro s/no.- Santa María - RS
22 - Televisao Río Grande S.A.
     CGC 87.750.121/0001 - 39
     Rua Duque de Caxias Nº 63 - Rio Grande - RS
23 - Televisao Tuiutu S.A.
     CGC 92.236.314/0001 - 06
     Rua 2 Nº 155 - Pelotas - RS
24 - Televisao Uruguaina Ltda.
     CGC 87.519.237/0001 - 61
     Rua Domingos de Almeida Nº 1722 - Uruguaina - RS
25 - Radio e TV Umbu Ltda.
     CGC 89.294.565/0001 - 32
     Rua Princesa Isabel s/n - Passo Fundo - RS
26 - TV Coligadas de Santa Catarina S.A.
     CGC 82.645.029/0001 - 95
     Rua Getúlio Vargas Nº 32 - Blumenau - SC
27 - Companhia Catarinense de Radio e Televisao
     CGC 82.611.617/0001 - 08
     Rua Pastor Guilherme Rua Nº 250 - Joiville - SC
28 - Televisao Chapeco S.A.
     CGC 76.851.492/0001 - 90
     Rodovia Seara/Chapecó Km. 3 - Chapecó - SC
29 - RBS TV de Florianópolis S.A.
     CGC 87.156.337/0001 - 70
     Rua Gen. Vieira da Rosa s/n - Florianópolis - SC.



		
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