Resolución 459/997
Autorízase a los operadores del "Servicio de Televisión para Abonados"
del interior del país a poner en funcionamiento sistemas complementarios,
"MMDS", "UHF codificado", "TDH" u otros medios aptos para el transporte
de sus señales.
(1.229*R)
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 28 de mayo de 1997
Visto: la necesidad de poner a disposición de los habitantes de zonas
rurales y pequeños centros poblados en todo el territorio nacional que hoy
carecen del Servicio de Televisión para Abonados y la gestión planteada
por los operadores del mismo.
Resultando: que el vertiginoso avance del sector "telecomunicaciones"
aporta nuevos sistemas y modalidades tecnológicas particularmente aptos
para la difusión de señales de "Televisión para Abonados", hacia zonas
rurales y centros poblados de baja densidad de habitantes.
Considerando: I) que la aparición de la llamada "Televisión Directa
Satelital a los Hogares" (TDH), consistente en el suministro de múltiples
canales codificados, desde estaciones radioeléctricas espaciales,
constituye, por sus características técnicas y comerciales, una de las
modalidades o sistemas disponibles para la prestación del "Servicio de
TV. para Abonados".
II) que la actual planificación del espectro radioeléctrico nacional en
la banda de UHF y MMDS ha resultado inadecuada para expandir las prestaciones de los servicios autorizados, por lo que es necesario
proceder a una nueva planificación del mismo.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y lo dispuesto por
los Decretos - Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.303 de 14 de setiembre de 1992 y sus normas
reglamentarias.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorizar a los actuales operadores del "Servicio de Televisión para
Abonados" del interior del país, a poner en funcionamiento sistemas
complementarios, "MMDS", "UHF codificado", "TDH" u otros medios aptos
para el transporte de sus señales, a efectos de poder brindar dicho servicio en zonas rurales y centros poblados de sus respectivos
departamentos.
Los peticionantes autorizados de acuerdo al numeral anterior que
opten por la tecnología TDH podrán trasmitir hasta un máximo de 16
(dieciseis) señales, de las que un máximo de 11 (once) podrán ser señales
internacionales, debiendo ofrecer cada una de ellas 18 (dieciocho) horas
diarias de servicio ininterrumpido. Asimismo, el total de las horas de
transmisión o retransmisión resultantes de la suma de todas las señales
ofrecidas por el peticionante, deberá contener como mínimo un 10% (diez
por ciento) de horas con programas de producción nacional.
Conceder un plazo común de 120 días a las empresas aquí autorizadas
para formular sus propuestas ante la Dirección Nacional de Comunicaciones
para la implementación de modalidades a que se refiere en esta
Resolución. El plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".
Los actuales operadores que presten servicios de televisión para
abonados de acuerdo a lo autorizado por la presente Resolución deberán
adecuar los mismos a la reglamentación que oportunamente pueda dictarse.