Fecha de Publicación: 02/08/2013
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 439/013

Autorízase la firma del Acuerdo Específico a celebrarse entre el MIEM y
UTE, con el objeto de adquirir equipamiento necesario para instalar una
Planta Fotovoltaica Piloto con fines didácticos y de aprendizaje, y su
entrega a UTE en comodato.
(1.299*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 25 de Julio de 2013

VISTO: la propuesta de Acuerdo Específico a celebrarse entre el Ministerio
de Industria, Energía y Minería y la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), con el objeto de adquirir equipamiento
necesario para instalar una Planta Fotovoltaica Piloto con fines
didácticos y de aprendizaje y su entrega a U.T.E. en comodato.

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de
setiembre de 2012, se autorizó la firma de un Acuerdo a celebrarse entre
el M.I.E.M. y U.T.E. para la instalación y desarrollo de una Planta Solar
Fotovoltaica;

II) que el Acuerdo prevé en su artículo 3° la creación de un Fondo,
constituido en base al depósito que realizará U.T.E. a favor del M.I.E.M.,
como pago del arriendo por un plazo de 10 años de la planta fotovoltaica
de 480 kWp, a ser instalada en un predio cedido en comodato a la Dirección
Nacional de Energía por la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande, por concepto de aprovechamiento de la energía
generada por dicha planta;

III) que el artículo 3° del Acuerdo establece que el Fondo estará
destinado a financiar, de común acuerdo entre las partes, cualquier obra,
contratación, adquisición de materiales, etc., necesaria para el
desarrollo del proyecto en cualquiera de sus fases, y las actividades de
formación, capacitación, divulgación y en general acciones vinculadas a la
energía solar.

CONSIDERANDO: I) que parte del Fondo ya ha sido utilizado en el
acondicionamiento del terreno otorgado para la instalación del
equipamiento donado por el Gobierno de Japón;

II) que asimismo, con una parte del remanente del Fondo se financió
mediante un convenio suscrito con la Fundación Ricaldoni, un curso sobre
Energía Solar Fotovoltaica dictado a fines del año 2012 por el Instituto
de Física de la Facultad de Ingeniería (UDELAR) como curso de
posgrado/actualización profesional;

III) que es intención de las partes utilizar el remanente de dicho Fondo,
con destino a la compra del equipamiento necesario para instalar en el
Centro de Capacitación Técnica de U.T.E. ubicado en Leguizamón 3463
(Montevideo) una planta fotovoltaica piloto con fines didácticos y de
aprendizaje de esta tecnología;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que, teniendo presente que el Acuerdo que se proyecta
refiere a la utilización del monto restante del Fondo constituido en
virtud del Acuerdo de 17 de octubre de 2012 celebrado entre el M.I.E.M. y
U.T.E., y el informe de la Dirección Nacional de Energía de 18 de junio de
2013, no existen impedimentos jurídicos que obsten la firma del mismo;

V) que procede en consecuencia autorizar la firma del Acuerdo Específico
entre el M.I.E.M. y la U.T.E.;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la firma del Acuerdo Específico a celebrarse entre el
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, cuya copia se adjunta y forma parte de
la presente resolución, con el objeto de adquirir equipamiento necesario
para instalar una Planta Fotovoltaica Piloto con fines didácticos y de
aprendizaje y su entrega a U.T.E. en comodato.

2

 Comuníquese, etc.
DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ROBERTO KREIMERMAN.

   ACUERDO ESPECÍFICO MIEM-UTE PARA LA INSTALACIÓN DE UNA PLANTA SOLAR
                               FOTOVOLTAICA

En la ciudad de Montevideo, a los (...) días del mes de (...) del año
2013, POR UNA PARTE: el Ministerio de Industria, Energía y Minería (en
adelante "MIEM"), representado por el Ing. Quím. Roberto Kreimerman en su
calidad de Ministro, con domicilio en Avenida del Libertador Brig. Gral.
Lavalleja sin N° Piso 4° de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante
"UTE"), con domicilio en Paraguay 2431, piso 9° (Secretaría General) de
esta ciudad, representada por el Sr. Presidente de su Directorio Doctor
Ingeniero Gonzalo Casaravilla y su Gerente General Contador Carlos Pombo,
acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1     Por resolución del Poder Ejecutivo de 21 de setiembre de 2012 se
        autorizó la firma de un acuerdo a celebrarse entre el MIEM y UTE
        para la instalación y desarrollo del Proyecto de una Planta Solar
        Fotovoltaica (en adelanté, el "Acuerdo"). Dicho proyecto surge a
        raíz de una iniciativa de la Asociación Cool Earth, constituida
        por el Gobierno de Japón como un mecanismo financiero de
        cooperación con los países en vías de desarrollo para reducir las
        emisiones de gases de efecto invernadero, realizando esfuerzos
        para promover el aprovechamiento de las energías limpias. De
        acuerdo con la iniciativa de la Asociación Cool Earth, la Agencia
        de Cooperación Internacional de Japón decidió llevar a cabo un
        Proyecto de Promoción de Energía Limpia mediante el Uso del
        Sistema Solar Fotovoltaico en Uruguay.

1.2     El Acuerdo prevé en su artículo 3° la creación de un fondo (en
        adelante el "Fondo") constituido en base al depósito que realizará
        UTE a favor del MIEM como pago del arriendo por un plazo de 10
        años de la planta fotovoltaica de 480 kWp a ser instalada en un
        predio cedido en comodato a la Dirección Nacional de Energía (en
        adelante "DNE") por la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica
        Mixta de Salto Grande, por concepto de aprovechamiento de la
        energía generada por dicha planta.

1.3     El artículo 3° del Acuerdo establece que el Fondo estará destinado
        a financiar, de común acuerdo entre las partes, cualquier obra,
        contratación, adquisición de materiales, etc., necesaria para el
        desarrollo del proyecto en cualquiera de sus fases, y las
        actividades de formación, capacitación, divulgación y en general
        acciones vinculadas a la energía solar.

1.4     Parte del Fondo ya ha sido ya utilizado en el acondicionamiento
        del terreno otorgado para la instalación del equipamiento donado
        por el Gobierno de Japón, suma adelantada en su momento por el
        Ministerio de Economía y Finanzas y que ascendiera a $U 3:560.753
        (pesos uruguayos tres millones quinientos sesenta mil setecientos
        cincuenta y tres). Asimismo, con una parte del remanente del Fondo
        se financió mediante un convenio suscrito con Fundación Ricaldoni
        un curso sobre Energía Solar Fotovoltaica dictado a fines del año
        2012 por el Instituto de Física de la Facultad de Ingeniería
        (UdelaR) como curso de posgrado/actualización profesional.

1.5     Es intención de las partes utilizar el monto remanente de dicho
        Fondo con destino a la compra del equipamiento necesario para
        instalar en el Centro de Capacitación Técnica de UTE ubicado en
        Leguizamón 3463 (Montevideo) una planta fotovoltaica piloto con
        fines didácticos y de aprendizaje de esta tecnología, a cuyos
        efectos otorgan el presente Acuerdo Específico (en adelante el
        "Acuerdo Específico").

SEGUNDO. OBJETO
El objeto de este Acuerdo Específico es la adquisición, con cargo al
Fondo, del equipamiento necesario para instalar una planta fotovoltaica
piloto con fines didácticos y de aprendizaje y su entrega a UTE en
comodato sujeto a los términos y condiciones del presente.

TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
I) El MIEM se obliga a adquirir con cargo al Fondo, el equipamiento
necesario para instalar una planta fotovoltaica piloto y realizar la
instalación de la misma con fines didácticos y de aprendizaje y entregarla
en comodato a UTE.

II) UTE se obliga a:
a)     recibir a título gratuito y mientras se encuentre vigente el
       comodato, el equipamiento referido en la cláusula anterior, el cual
       será emplazado en su Centro de Capacitación de Leguizamón. El acta
       de recepción de los equipos por personal de UTE indicará la fecha
       de comienzo del comodato;
b)     operar, mantener y aprovechar en forma diligente la planta cedida
       en comodato, quedando facultada a disponer de la energía que se
       genere;
c)     permitir en el marco de la reglamentación que aprueba UTE
       (documento IT-HUM-FT-AD08-01 que se adjunta al presente Acuerdo) el
       acceso y la utilización con fines didácticos a las instalaciones,
       previa solicitud a los responsables del Centro de Capacitación
       Técnica de Leguizamón, a toda institución educativa pública o
       privada que así lo requiera, así como a visitantes con fines
       académicos o de difusión de la tecnología. En particular se
       permitirá su utilización a efectos de permitir la capacitación
       enfocada a los aspectos prácticos sobre la tecnología, así como la
       realización de posibles estudios que resulten de interés sobre la
       misma;
d)     brindar, previa solicitud por parte de la DNE, la información
       referente al desempeño de dicha planta, así como a permitir, el
       ingreso a la misma de personal debidamente autorizado por la DNE y
       brindar a éste información de cualquier naturaleza relativa a la
       misma.

El cumplimiento por parte de UTE de sus obligaciones bajo este Acuerdo
Específico no generará a su favor ningún crédito, beneficio o
contraprestación exigible frente al MIEM.

CUARTO. PLAZO
4.1    Las partes acuerdan que el comodato será de carácter precario,
       reservándose el MIEM la facultad de solicitar la restitución de la
       planta fotovoltaica en cualquier momento.

4.2    En caso de terminación del comodato, cualquiera sea la causa, el
       MIEM queda obligado a proceder al retiro de la planta, debiendo UTE
       prestar su colaboración a tales efectos.

QUINTO. RATIFICACIÓN DEL ACUERDO
El Acuerdo entre el MIEM y UTE se mantendrá plenamente vigente en todo lo
no expresamente modificado por el presente Acuerdo Específico.

Para constancia, se otorga la presente en dos ejemplares de igual tenor en
el lugar y fechas indicados en la comparecencia.

p. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Ing. Quím. Roberto Kreimerman

p. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS
Dr. Ing. Gonzalo Casaravilla

p. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS
Cr. Carlos Pombo.


		
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