Fecha de Publicación: 18/03/2002
Página: 768-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 77.075 (dólares americanos setenta y siete mil setenta y cinco), se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en 
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo 
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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