Fecha de Publicación: 04/09/2018
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 433/018

Apruébase la modificación del estatuto de la Caja de Auxilio denominada SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE ALBINCO (S.E.T.A.).
(4.430*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 27 de Agosto de 2018

   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la CAJA DE AUXILIO denominada SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE ALBINCO (S.E.T.A.);

   RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de la Caja de Auxilio denominada SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE ALBINCO (S.E.T.A.) adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado por el empleador ALBINCO S.A. y la organización de trabajadores de Albinco S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 16 de enero de 2013, la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según escrito del 15 de marzo de 2013;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas en informe de fecha 14 de enero de 2015 realizaron observaciones las cuales fueron subsanadas por escrito de 28 de noviembre de 2017;

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, quien formuló observaciones según informe del 25 de marzo de 2015, las que fueron subsanadas por  parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa por escrito de fecha 23 de noviembre de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por la CAJA DE AUXILIO denominada SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE ALBINCO (S.E.T.A.), el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

                                 S.E.T.A.

                                   ACTA

                      ESTATUTO Y CONVENIO COLECTIVO

   En Montevideo, el 20 de junio de 2012, comparecen, por una parte:  ALBINCO S.A. (en adelante ALBINCO), número de RUC 21 263592 0014 y número de BPS 3525571 debidamente representada por los Dres. Mariana Varela y Solveig Bentancourt, por otra parte: Héctor Soria y Rosita Palleiro en representación la organización de los trabajadores de ALBINCO, de conformidad con lo establecido por el art. 23 de la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011 acuerdan modificar en su totalidad el Estatuto del Seguro Convencional de Enfermedad o Caja de Auxilio (S.E.T.A.) para el personal dependiente de ALBINCO a los efectos de adaptarlo a las normas vigentes, así como también celebrar un Convenio Colectivo, que se regirá por las disposiciones legales en vigencia, y las siguientes estipulaciones:

                                CAPÍTULO I

                      Organización y Administración

   Artículo 1° (Institución). El "Seguro de Enfermedad de los trabajadores de ALBINCO" (S.E.T.A.) es una institución de fines sociales, sin finalidad de lucro, creada por Convenio Colectivo de fecha 14 de setiembre de 1999 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 363-00 de fecha 29 de marzo de 2000, que se regirá por las disposiciones del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables y por lo previsto en este estatuto.

   A los fines de su identificación, podrá utilizar la sigla S.E.T.A.

   Artículo 2° (Domicilio y Sede Central). S.E.T.A. tiene su domicilio y Sede Central en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer agencias o dependencias dentro del territorio nacional en el lugar y con la jurisdicción que sus autoridades determinen por razones de conveniencia u oportunidad.

   Artículo 3° (Objeto). El "Seguro de Enfermedad de los trabajadores de ALBINCO" (S.E.T.A.), con los alcances que determine el Consejo Directivo de conformidad a las disposiciones del presente estatuto y dentro de las posibilidades financieras del Seguro, tiene por objeto:

   A)   Otorgar a los afiliados y eventualmente a sus familiares,
        personas a cargo y derechohabientes los servicios, ayudas y
        prestaciones sociales complementarias o asistenciales que no
        brinde el Seguro Nacional de Salud y/o;

   B)   Servir al personal comprendido en su afiliación, subsidios por
        enfermedad o complementos de los subsidios por enfermedad que
        brinden los institutos de seguridad social para cubrir esa
        contingencia y/o;

   C)   Otorgar a los afiliados y eventualmente a sus familiares,
        personas a cargo y derechohabientes, toda otra prestación que
        S.E.T.A. se encontraba brindando al día de entrada en vigencia de
        la ley N° 18.731.

                            Consejo Directivo

   Artículo 4° (Consejo Directivo). La dirección y administración de S.E.T.A. será ejercida por un Consejo Directivo paritario.

   El Consejo Directivo estará integrado por dos miembros designados por la empresa y dos miembros elegidos por los trabajadores afiliados al Seguro.

   Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:

   1.   Tener 25 años de edad
   2.   Para los representantes de los trabajadores se requerirá, además,
        que el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos haya tenido una
        actividad continua en la empresa en los últimos dos años.

   Conjuntamente con los titulares se designarán/elegirán igual número de suplentes, los que se incorporarán al Consejo, previa convocatoria en casos de licencia o cualquier otro impedimento temporario o definitivo del titular. Los suplentes actuarán por el régimen ordinal.

   Los miembros electivos del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente elegidos por períodos sucesivos; continuarán en funciones aún después de vencido su período, mientras no tomen posesión quienes lo sustituyan. No obstante, cesarán en sus cargos, tanto los miembros electivos como los patronales, si se desvincularen o fueren desvinculados de la empresa.

   Si por motivos de enfermedad, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, el orden de los trabajadores quedara sin representación en el Consejo Directivo, los representantes designados por la empresa en dicho órgano deberán integrar la Comisión Electoral a que refiere el artículo 11 y convocar a elecciones en un plazo máximo de 30 días a los efectos de recomponer la representación de los trabajadores. Los representantes designados por la empresa quedarán automáticamente investidos para asumir en forma provisoria la representación de la institución con todas las facultades previstas en los artículos 5° y 6° pero limitadas a actos que resulten urgentes y/o impostergables, hasta tanto se llenen las vacantes con los nuevos integrantes.

   Artículo 5° (Cargos del Consejo Directivo). En su primera sesión de cada ejercicio anual, el Consejo Directivo deberá designar de su seno un Presidente y un Vicepresidente (que corresponderán al mismo orden), y un Secretario y un Prosecretario (que corresponderán al mismo orden). Anualmente rotarán entre los órdenes patronal y de los trabajadores la designación en los cargos.

   En el primer ejercicio anual, la presidencia y vicepresidencia corresponderán al orden patronal; en los siguientes, deberá producirse la rotación alternativa entre los dos órdenes.

   Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente:

   1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
   2. Actuar como representante legal de la institución conjuntamente con el Secretario o Prosecretario, en su caso, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos.
   3. Firmar conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario, los cheques y demás órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de cobros o de depósito y los certificados mencionados en el artículo 6°, letra j) de este estatuto, sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo de otorgar poderes especiales a tales efectos de conformidad con lo establecido por el artículo 6° letra b.

   4. Ejercer la dirección superior de los servicios administrativos del Seguro, de acuerdo a las directivas del Consejo.

   Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario:

   1. Llevar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y documentar y comunicar todas las resoluciones de las autoridades de la Institución, sin perjuicio de los cometidos que en estos aspectos se determinen en los servicios administrativos, conforme al artículo 6 letra c) de este estatuto.
   2. Actuar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente en su caso, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos;
   3. Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, en su caso, los cheques y demás órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de cobros o de depósitos y los certificados mencionados en el artículo 6°, letra j) de este estatuto, sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo de otorgar poderes especiales a tales efectos de conformidad con lo establecido por el artículo 6° letra b.

   Artículo 6° (Atribuciones del Consejo Directivo). Corresponden al Consejo Directivo, dirigir y administrar la institución, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones que tengan por objeto cumplir sus fines sociales.

   A título meramente enunciativo, se mencionan algunas de las facultades comprendidas en su competencia:

   a)   Resolver y ejecutar toda clase de actos de administración
        destinados o requeridos a los efectos del cumplimiento de los
        fines sociales y de la prestación de los servicios que
        constituyen el objeto de la Institución.

   b)   Ejercer la representación de S.E.T.A. en sus relaciones externas,
        para actuar en trámites, peticiones, recursos y todo género de
        gestiones ante autoridades públicas, instituciones bancarias y
        similares, y para el otorgamiento de actos y contratos de
        cualquier clase vinculados con su objeto

        La representación será ejercida conjuntamente por el Presidente y
        el Secretario.

        En caso de ausencia de uno de ellos o de ambos y mediando razones
        de urgencia, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente y
        el Prosecretario el cargo de Secretario, solamente por el lapso
        de ausencia de los titulares y ejerciendo en tal caso válidamente
        la representación social.

        También podrá, a esos efectos, designar mandatarios generales o
        especiales.

   c)   Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias o convenientes
        para la ejecución del presente estatuto y el cumplimiento de sus
        fines sociales, inclusive en lo referente a los empleados de su
        dependencia.

   d)   Dictar todas las normas complementarias o ampliatorias de este
        estatuto y de las disposiciones a las cuales se remite, en lo
        relativo a la determinación y extensión de las prestaciones
        asistenciales o económicas que brinda el Seguro; o para la
        prestación de nuevos beneficios y servicios sociales de este
        estatuto;

   e)   Adquirir, arrendar, ceder, enajenar bienes muebles e inmuebles y
        en general, celebrar toda clase de contratos referentes a bienes
        y servicios de cualquier clase que a su criterio sean requeridos
        por el cumplimiento del objeto de la Institución. Para adquirir o
        enajenar bienes inmuebles, se requerirá el voto conforme unánime
        del Consejo Directivo y la previa opinión de la Comisión Fiscal,
        la cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
        pronunciarse, vencido el cual sin emitir dictamen, se considerará
        que no formula objeción.

        Gravar con derechos reales bienes muebles e inmuebles y
        constituir prendas sin desplazamiento con el voto conforme
        unánime del Consejo Directivo y la previa opinión de la Comisión
        Fiscal, la cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
        pronunciarse, vencido el cual sin emitir dictamen, se considerará
        que no formula objeción.

   f)   Fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero
        anual, formular el presupuesto para cada ejercicio y preparar los
        correspondientes balances, estados de ejecución presupuestal y
        rendición de cuentas.

        El Consejo Directivo deberá vigilar rigurosamente el estado
        financiero de S.E.T.A., dando cuenta inmediata de cualquier
        perspectiva de quebranto en el mismo al sector empresarial y al
        personal, sin perjuicio de adoptar las medidas que dentro de sus
        atribuciones estatutarias considere necesarias o convenientes.
        Velará, asimismo, por la constitución de las reservas financieras
        adecuadas y su colocación en condiciones de rentabilidad,
        liquidez, seguridad y valorización

   g)   Solicitar y utilizar créditos, abrir y clausurar cuentas
        corrientes, sea con instituciones bancarias o cualquier otro
        sujeto de derecho civil o comercial.

   h)   Fiscalizar los descuentos efectuados y los aportes realizados por
        la empresa y determinar los procedimientos respectivos, autorizar
        convenios con la empresa para la liquidación y pago de los
        subsidios y otras prestaciones asistenciales a los afiliados y
        demás beneficiarios.

        Resolver las asistencias, ayudas o prestaciones extraordinarias
        que en casos excepcionales acuerde con el voto unánime de sus
        integrantes.

        Considerar los reclamos de los beneficiarios o de la empresa y
        resolver en su caso el recurso de revocación de acuerdo a lo
        previsto en el art. 19 de la Ley 18.731.

   i)   Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los
        afiliados y otros beneficiarios, que incurran en las causales que
        den mérito para ello, y aplicar las sanciones estatutarias o
        reglamentarias en los casos en que hubiera motivo, previas las
        comprobaciones que estimara necesarias para el debido
        esclarecimiento de los hechos. No autorizará un pago en caso de
        que se haya podido comprobar el incumplimiento por parte del
        asegurado de sus obligaciones legales y/o estatutarias.

   j)   Expedir los certificados a que se refiere el artículo 49 de la
        ley 14.407.

   k)   Resolver la contratación de servicios personales.

   ñ)   Reglamentar todos los detalles de los actos eleccionarios,
        integrando a tales efectos una Comisión Electoral que fiscalizará
        las elecciones y realizará el escrutinio.

   o)   Efectuar al Banco de Previsión Social el aporte previsto en el
        artículo 27 de la Ley N° 18.731 con la gradualidad prevista en
        dicha norma.

   p)   Decidir con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus
        miembros la contratación de la única institución o seguro de
        asistencia médica que cubrirá a todos los afiliados a S.E.T.A. en
        los beneficios objeto del Seguro. Asimismo, en casos
        excepcionales y por la unanimidad de votos de sus miembros podrá
        disponer la contratación de más instituciones o seguros de
        asistencia médica, pudiendo por igual número de votos rescindir
        dicha contratación una vez que hubiesen cesado las circunstancias
        excepcionales que determinaron su contratación con las mismas.

   Artículo 7°. (Funcionamiento del Consejo Directivo). Se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos un miembro elegido por la empresa y uno elegido por los afiliados; si no se lograra ese quórum en dos sesiones ordinarias consecutivas, se convocará a los suplentes.

   El Consejo Directivo establecerá un régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias, debiendo tener las ordinarias la frecuencia adecuada para su correcto funcionamiento. La confección del orden del día, fijación del procedimiento de deliberación, así como la forma de presentación y calificación de las mociones, y la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias o convenientes para regular su funcionamiento, serán establecidas en un Reglamento Interno de Sesiones que dictará el Consejo.

   Los votos serán emitidos y computados personalmente, la decisión resultará del voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo en los casos en que este estatuto o normas legales o reglamentarias aplicables exijan mayorías especiales, o así lo determine el Reglamento Interno del Consejo.

                             Comisión Fiscal

   Artículo 8. (Integración). La Comisión Fiscal estará integrada por dos miembros, uno designado por la empresa y uno elegido por los trabajadores afiliados al Seguro, con sus respectivos suplentes, estando sujetos en cuanto a nombramiento, condiciones, duración, sistema de suplentes y funcionamiento a lo establecido para los miembros del Consejo Directivo, en cuanto resultara aplicable y considerando las funciones del órgano.

   Artículo 9. (Funciones de la Comisión Fiscal)

   Su competencia será:

   a)   Ejercer el control de las actividades realizadas por el Consejo
        Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes de  éste y
        disponer inspecciones de cualquier tipo en el Seguro.

   b)   Inspeccionar en cualquier momento los registros contables, así
        como el respaldo documental respectivo.

   c)   Revisar el Balance Anual, que será devuelto al Consejo Directivo
        dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la presentación del
        mismo, emitiendo su opinión al respecto. Transcurrido dicho plazo
        sin que la Comisión Fiscal se hubiere pronunciado al respecto, se
        tendrá por aprobado el Balance a todos sus efectos.

   d)   Asesorar al Consejo Directivo cuando éste lo requiera o cuando la
        Comisión lo entendiera conveniente.

   e)   Emitir opinión en el caso previsto en los literales e) y f) del
        artículo 6° del presente estatuto.

   f)   Comunicar al Banco de Previsión Social las irregularidades que
        detectare y que el Consejo Directivo no haya corregido una vez
        que le fueran señaladas por esta Comisión, o de inmediato,
        aquéllas cuya magnitud lo requieren.

   g)   Reglamentar su funcionamiento.

            Elección de los representantes de los trabajadores

   Artículo 10. (Elección de representantes). A efectos de la elección de los representantes de los trabajadores para el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, serán electores todos los trabajadores de ALBINCO que a la fecha de la elección, tengan como mínimo seis meses de antigüedad en relación de dependencia.

   El voto será secreto aplicándose, en caso de pluralidad de listas, el sistema de representación proporcional.

   No podrán desempeñarse simultáneamente por una misma persona cargos en más de un Órgano.

   En caso de acefalía de la representación de los trabajadores en el Consejo Directivo y/o en la Comisión Fiscal, se aplicará dentro de cada órgano la solución prevista en el inciso final del artículo 4 de este estatuto.

   Artículo 11. (Comisión Electoral). Cuando corresponda realizar actos eleccionarios de los representantes de los trabajadores para los órganos de la institución, el Consejo Directivo integrará una Comisión Electoral que estará integrada por dos miembros representantes de la empresa y dos miembros representantes de los trabajadores afiliados al Seguro.

   La Comisión Electoral, tendrá como cometido fiscalizar el acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados, proclamando a los candidatos triunfantes.

                            Carácter Honorario

   Artículo 12. (Cargos honorarios)

   Todos los cargos de los órganos de la Institución son honorarios, no percibiendo ningún miembro de los mismos remuneración alguna con fondos del Seguro, ya sea directa o indirectamente.

                               CAPITULO II

                           Recursos Financieros

   Artículo 13. (Fondos Sociales). La financiación de los gastos totales operativos y de prestaciones que S.E.T.A. toma a su cargo, será efectuada con un Fondo Social que estará constituido por:

   a) Las reservas acumuladas en el Fondo Social constituido por las aportaciones a cargo de la empresa y de los trabajadores de ALBINCO.

   b) Las aportaciones a cargo de los trabajadores de ALBINCO que conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 18.731 corresponde se viertan al Seguro Convencional, de acuerdo al sistema de gradualidad y durante el período establecido en dicha norma.

   c) Las aportaciones adicionales a cargo de la empresa y de los trabajadores de ALBINCO afiliados a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 18.731, que se asumirán por partes iguales.

   Las tasas de los aportes antes indicados serán para ambas partes como mínimo del 0,5% (un medio por ciento) y en caso de ser necesario aumentarán automáticamente para mantener el Fondo de Reserva Especial que se establece en el artículo siguiente, con un tope máximo que no podrá superar para ninguna de las partes el 3% (tres por ciento) sobre las retribuciones de los trabajadores.

   Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo, podrá fijar con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes un mayor aporte porcentual para ambas partes en función de las necesidades financieras del Seguro para cumplir sus fines, previa aprobación por los trabajadores beneficiarios del Seguro por una mayoría de dos tercios, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del art. 18 de la Ley 18.731. En la misma situación y por igual mayoría, el Consejo Directivo, podrá optar por reducir el nivel de las prestaciones aún para quienes las estén percibiendo, si resultare ello necesario para mantener el equilibrio financiero del Seguro. Esta última resolución requerirá contar con la opinión previa de la Comisión Fiscal.

   Las aportaciones a cargo de la empresa, no podrán ser menores al 50% (cincuenta por ciento) del total aportado.

   d) Todas las demás contribuciones o donaciones que, con carácter voluntario, se reciban con destino a dicho Fondo.

   e) Todos los bienes y aportaciones que S.E.T.A. adquiera o perciba de acuerdo con las reglas de derecho común o lo dispongan las leyes vigentes en la materia.

   Artículo 14. (Fondo de Reserva Especial). Se crea un Fondo de Reserva Especial que deberá mantenerse y que será equivalente a 4 (cuatro) meses del total de egresos operativos y de prestaciones que S.E.T.A. toma a su cargo de acuerdo al presente Estatuto, considerando los datos que surgen del último balance anual auditado.
   El valor de dichos egresos deberá ser reajustado mensualmente en función de la variación del IPC y revisado trimestralmente de acuerdo al estado de ejecución presupuestal mencionado.
   El Fondo de Reserva Especial deberá constituirse con disponibilidades, colocaciones bancarias y financieras de corto plazo y de rápida liquidación que permitan en el contexto operacional afrontar eventuales desajustes en el flujo de caja.
   Para el caso de que los niveles del Fondo de Reserva Especial se encuentren por debajo del mínimo establecido en el inciso primero de este artículo, las tasas de aportación se ajustarán en forma automática para ambas partes por igual, a los efectos de recomponer los niveles mínimos de reserva establecidos, con los límites y condiciones establecidas en el literal d) del artículo anterior.
   El Consejo Directivo, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes podrá establecer un nivel de reserva mayor al establecido en el inciso primero de este artículo para el Fondo de Reserva Especial.

   Artículo 15. (Pago y retención de los aportes). Las aportaciones a que se refiere los literales b) y c) del artículo 13 tienen carácter obligatorio. Para su determinación y pago se aplicarán en lo pertinente las normas legales y reglamentarias relativas a materia gravada, plazos, recargos y demás, que rijan la liquidación y pago de los aportes al Banco de Previsión Social (B. P. S.).

   La empresa deberá efectuar el descuento de las aportaciones a cargo de los afiliados sobre todas las remuneraciones gravadas que pague a su personal afiliado, debiendo depositar los importes retenidos conjuntamente con los correspondientes a la aportación patronal, dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que indicare el Consejo Directivo.

                               CAPITULO III

                                Afiliación

   Artículo 16. (Afiliación). Quedarán afiliados de pleno derecho al presente seguro convencional de enfermedad todos los trabajadores que presten servicios para ALBINCO en relación de subordinación, cualquiera sea la forma de su remuneración.

   A los efectos de este Estatuto, se reputa adquirida la condición expresada, por la inscripción en la planilla de trabajo de la empresa (ALBINCO) y en la fecha que conste en dicha inscripción, salvo prueba en contrario.

   No están comprendidos en el seguro, las personas que presten servicios profesionales en régimen de arrendamiento de servicios, aún cuando tengan regularidad, por no existir en tal situación relación de subordinación.

   La afiliación impone al titular las obligaciones y le inviste con los derechos que resultan de este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten, sujetos al cumplimiento de los plazos y demás requisitos que se determinan en sus disposiciones o en las normas legales y reglamentarias a las que el mismo se remite, durante los plazos y sujetos a las limitaciones que de ella resulten.

   La calidad de afiliado al S.E.T.A. se perderá por el cese de la relación laboral, sea cual sea el motivo de éste, por lo cual dicha situación determina simultáneamente la exclusión del titular a partir de la fecha de su cese y la pérdida definitiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios.

   En caso de que el trabajador se reintegre a la empresa, adquirirá los derechos a las prestaciones y beneficios, como si tal reingreso fuese el inicio de la relación laboral.

                               CAPITULO III

                               Prestaciones

   Artículo 17. (Prestaciones). Las prestaciones que sirva S.E.T.A. serán las previstas en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 sujetas a lo que determine el Consejo Directivo en cuanto a su otorgamiento, monto, iniciación y duración, así como los requisitos para su percepción, por mayoría absoluta de sus miembros y de acuerdo a las posibilidades financieras del Seguro.

   Así S.E.T.A. podrá servir:

   a)   Prestaciones que no brinde el Seguro Nacional de Salud;

   b)   Subsidios totales o parciales del costo de copagos para el acceso
        a prestaciones de asistencia médica en general, estudios para
        clínicos y/o medicamentos;

   c)   Subsidios económicos por enfermedad y/o complementos de subsidios
        económicos por enfermedad que brinden los institutos de seguridad
        social, con carácter sustitutivo del salario, para los
        trabajadores afiliados que, por razón de enfermedad debidamente
        comprobada, se encuentren impedidos de prestar las tareas propias
        de su empleo en la empresa.

   d)   Toda otra prestación que el S.E.T.A. se encontraba brindando a
        sus afiliados al día de entrada en vigencia de la de la ley N°
        18.731

   A efectos de optimizar costos y beneficios para los afiliados, las prestaciones que no brinde el Seguro Nacional de Salud y que otorgue S.E.T.A. se realizarán por intermedio de la contratación con una única institución o seguro de asistencia médica. No obstante, en casos excepcionales y atendiendo a circunstancias especiales, se podrá contratar otras instituciones o seguros de asistencia médica por unanimidad de los miembros de la Consejo Directivo.

   Además de las prestaciones a que refiere este artículo, el Consejo Directivo por mayoría absoluta de sus integrantes, cuando así lo permitan las condiciones financieras del Seguro, podrá establecer otras prestaciones generales o individuales extraordinarias.

   Estas prestaciones generales podrán ser suspendidas o suprimidas, aún para quienes ya las estén percibiendo, si la continuidad resulta inconveniente para la adecuada administración financiera del Seguro, lo que será evaluado por el Consejo Directivo en cualquier momento, pudiendo ser suspendidas o suprimidas por igual mayoría.

   La creación, supresión o suspensión de las prestaciones referidas en el inciso precedente, deberán contar con la opinión previa de la Comisión Fiscal.

   Los trabajadores afiliados a S.E.T.A., que se encuentren amparados al régimen del seguro por desempleo, tendrán derecho exclusivamente durante el período que la ley acuerda el goce del subsidio a percibir solamente las prestaciones asistenciales que proporcione el Seguro; debiendo verter al fondo de S.E.T.A. el aporte correspondiente al trabajador, en la forma y condiciones que determinen las leyes y/o reglamentación que apruebe el Consejo Directivo.

   Artículo 18. (Subsidios). En caso de que S.E.T.A. otorgue subsidios económicos por enfermedad y/o complementos de subsidios económicos por enfermedad que brinden los institutos de seguridad social con carácter sustitutivo del salario, con el pago del subsidio el trabajador percibirá conjuntamente la doceava parte del mismo en concepto de aguinaldo.

   La empresa está obligada a considerar únicamente como justificadas las inasistencias por causa de enfermedad, debidamente certificadas por los servicios autorizados y conforme a los mecanismos previstos en la normativa legal y reglamentaria aplicable.

   La certificación de enfermedad aprobada por el Seguro (Consejo Directivo), exime al trabajador de prestar servicio en la empresa mientras subsista el impedimento derivado de la enfermedad. Correlativamente la empresa no debe salarios durante igual período.

   No se admitirán certificaciones retroactivas.

   Artículo 19. (Infracciones). Perderán total o parcialmente los derechos a percibir complementos de subsidios basados en enfermedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles e independientemente de lo que disponga el BPS, los afiliados a quienes el Consejo Directivo considere incursos en las siguientes infracciones:

   A)   No cumplir las prescripciones médicas o no someterse a los
        reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios;
        así como simular, provocar o mantener intencionalmente la
        inhabilitación para el trabajo por causa de enfermedad o
        accidente;

   B)   Contraer enfermedad o sufrir accidentes como consecuencia de
        trabajos remunerados o inconvenientes para su recuperación
        mientras están en goce de licencia por enfermedad; así como usar
        medicamentos inconvenientes por propia determinación;

   C)   Haberse inhabilitado para el trabajo por inferioridad física a
        consecuencia de actos penalmente ilícitos, o a causa o en ocasión
        de embriaguez o del uso de estupefacientes; o a consecuencia de
        participar en competencias o actividades deportivas sin la debida
        autorización del Seguro.

   D)   Someterse a operaciones de cirugía estética sin consentimiento de
        las autoridades del Seguro, así como también, cuando contraigan
        enfermedades que se deriven de estas operaciones, salvo en los
        casos en que sean como consecuencia directa de accidentes. Lo
        precedente no es aplicable para la cirugía reparadora.

   E)   Interrumpir voluntariamente su embarazo, salvo que medie
        indicación médica y justificación legal.

   F)   Ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del Seguro,
        mientras perciban el complemento del subsidio o gocen de licencia
        por enfermedad.

   G)   Falsificar o de cualquier forma adulterar los certificados que
        habiliten la certificación médica.

   H)   No habrá lugar a la percepción del complemento del subsidio
        basado en enfermedad en los casos en que el trabajador esté en
        goce licencia anual o cumpliendo una sanción disciplinaria y
        mientras duren las mismas.

   I)   Realicen actividades honorarias o remuneradas por cuenta propia o
        de terceros encontrándose subsidiados o con enfermedad
        justificada;

   J)   No permitan las inspecciones médicas domiciliarias que el Consejo
        Directivo del S.E.T.A. disponga o la institución que le preste
        servicios médicos.

                               CAPITULO IV

                         Disposiciones Generales

   Artículo 20. (Vía de Recurso). Contra las decisiones ilegales o anti estatutarias dictadas por el Consejo Directivo, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes y corridos al de la notificación de la decisión al interesado.

   El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.

   Artículo 21. (Continuidad de las Afiliación). Declarase la continuidad de la afiliación de los actuales trabajadores de ALBINCO; en consecuencia el Seguro reconocerá las respectivas antigüedades a todos los efectos de las prestaciones y beneficios servidos.

   Artículo 22. (Nuevas incorporaciones). Declarase la posibilidad de incorporación futura a S.E.T.A. de otras instituciones de asistencia médica, odontológica o similares que cumplan actividades incluidas en el Grupo 15 y de su personal.

   Para la incorporación de nuevas empresas y sus respectivos personales al régimen de S.E.T.A., regirán las siguientes condiciones:

   a)     Deberá suscribirse un Convenio Colectivo entre la empresa y su personal, en las condiciones determinadas en el artículo 41 de la Ley 14.407 en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley 18.731, aceptando los términos del presente estatuto en su totalidad, así como sus reglamentaciones;

   b)     Será necesaria la conformidad del Consejo Directivo de S.E.T.A. por unanimidad de sus integrantes;

   c)     La efectividad de la incorporación quedará condicionada a la aprobación del acuerdo referido en el literal a), por parte del Poder Ejecutivo;

   d)     La empresa incorporada y su personal harán uso de su derecho a participar de la elección de autoridades de S.E.T.A. a partir del siguiente período de elecciones.

   Artículo 23. (Carnet de Salud). Será de aplicación a los afiliados de S.E.T.A. lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14.407.

   Artículo 24. (Nivel de Prestaciones). El nivel de las prestaciones estará sujeto a lo que permitan los recursos financieros del Seguro y de acuerdo con la reglamentación que se dicte por el Consejo Directivo.

   Artículo 25. (Interpretación e Integración). El Consejo Directivo está facultado para interpretar este estatuto con carácter obligatorio a los fines de su aplicación, así como para integrar sus disposiciones acudiendo, por su orden, a las disposiciones análogas del estatuto, a las normas de la Ley 14.407, sus modificativas y concordantes y sus respectivas reglamentaciones, a los principios generales de Derecho y a las opiniones más autorizadas.

   En caso de que disposiciones legales de carácter imperativo establezcan prestaciones o beneficios vinculado al servicio social objeto del Seguro, o impongan variantes obligatorias a las vigentes, las mismas se considerarán automáticamente incorporadas al presente estatuto y serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará el Consejo Directivo de acuerdo con el artículo 6° letras c y d, de este Estatuto.

   Artículo 26. (Obligatoriedad). El presente Estatuto será obligatorio para la empresa firmante y para las empresas que se incorporen en el futuro a S.E.T.A. y para todos los trabajadores dependientes de dichas empresas, actuales y futuros.

   Artículo 27. (Reforma). Para la reforma de este estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:
   1)   Se deberá proponer un proyecto debidamente articulado, o el texto
        sustitutivo de las disposiciones que se propone reformar. Pueden
        proponer reformas los miembros del Consejo Directivo, la empresa
        o el 10% (diez por ciento) de los trabajadores comprendidos en el
        Seguro;
   2)   El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación
        de la empresa o empresas incorporadas a S.E.T.A., fijándose un
        término prudencial para expedirse;
   3)   Si el proyecto fuera aprobado por la o las empresas incorporadas
        a S.E.T.A. en el momento de su presentación, será sometido a
        referéndum del Cuerpo Electoral de afiliados en el cual se votará
        por la afirmativa o por la negativa; el proyecto se considerará
        aprobado con el voto afirmativo de la mayoría simple de votos
        emitidos;
   4)   Previamente a su vigencia, el proyecto de reforma del Estatuto
        deberá ser presentado y aprobado por el Poder Ejecutivo.

                        Disposiciones transitorias

   A) (Continuidad de autoridades) Las actuales autoridades de S.E.T.A. continuarán actuando hasta tanto sea homologado por el Poder Ejecutivo este estatuto y se designen los integrantes de los órganos que en él se prevén.
   B) (Tramitación de la reforma) Quedan autorizados los Dres. Daniel Tellechea, Adrián Gutiérrez, Paula Algorta, Francisco Cobas, José Miguel Ordiozola, Lorena Aversano, Clarisa Rodriguez, Mariana Barúa, Valeria Seines y los procuradores Pablo Meneses, Camila Rognone e Ignacio Sanguinetti indistintamente, para comparecer ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de Previsión Social y el Poder Ejecutivo solicitando la aprobación de la presente modificación estatutaria, así como para salvar toda observación que pueda formularse como condicionante a dicha aprobación, allanarse a observaciones formuladas, proponer textos sustitutivos y realizar todas las gestiones y modificaciones de este Estatuto, necesarias para obtener su homologación.

   Y para constancia, a los efectos del cumplimiento de los trámites pertinentes para la aprobación de este Convenio Colectivo y Estatuto, en el lugar y fecha indicados se suscribe el presente como constancia de la conformidad, en 4 vías originales.


		
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