Fecha de Publicación: 11/02/2011
Página: 494-A
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución 43/011

Apruébase la reforma de los estatutos de la asociación civil "ASOCIACIÓN
URUGUAYA DE PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA (AUDEPP)" y autorízasela a
funcionar como Instituto Universitario de Postgrado, con la denominación
"Instituto Universitario de Postgrado AUDEPP" (IUPA).
(237*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                         Montevideo, 1° de Febrero de 2011

VISTO: La solicitud formulada por la asociación civil "ASOCIACIÓN URUGUAYA
DE PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA (AUDEPP)" con sede en el Departamento de
Montevideo, que goza de personería jurídica reconocida por Resolución de
Poder Ejecutivo de fecha 10 de noviembre de 1981.

RESULTANDO: La referida asociación gestionó la aprobación de la reforma de
sus estatutos y la adecuación de su organización, según lo dispuesto en el
Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995.

CONSIDERANDO: I) La Dirección General de Registros, según expediente
769/81, acordonado, informó que no existen impedimentos para aprobar la
reforma de los estatutos de la institución solicitante.

II) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, según dictamen
N° 308, sugiere el reconocimiento del carácter universitario de las
carreras "Especialización y Maestría en Psicoterapia Psicoanalítica" a
partir de enero de 2010, dentro de las áreas del conocimiento N° 2 Salud
Humana y N° 5 Ciencias Sociales y del Comportamiento, así como la reforma
de sus estatutos.

III) La Dirección de Educación compartiendo el dictamen del Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, sugiere autorizar como
instituto universitario a la institución gestionarte, reconociendo el
nivel universitario de las carreras de "Especialización y Maestría en
Psicoterapia Psicoanalítica" (plan 2010).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Fiscalía de
Gobierno de 1er. Turno y a lo dispuesto en el Art. 21 del Código Civil, el
Decreto - Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, el Decreto - Ley N°
15.661 de 29 de octubre  de 1984 y el Decreto 308/995 y sus modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 APRUÉBASE la reforma de los estatutos de la asociación civil "ASOCIACIÓN
URUGUAYA DE PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA (AUDEPP)" con sede en el
Departamento de Montevideo.

2

 AUTORÍZASE a la "ASOCIACIÓN URUGUAYA DE PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA
(AUDEPP)" a funcionar como instituto universitario de postgrado, bajo la
denominación "Instituto Universitario de Postgrado AUDEPP" (IUPA).

3

 RECONÓCESE el nivel universitario de las carreras de "Especialización y
Maestría en Psicoterapia Psicoanalítica" (plan 2010), las que otorgarán
respectivamente el título de "Especialista en Psicoterapia Psicoanalítica"
y el de "Master en Psicoterapia Psicoanalítica".

4

 ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Educación la certificación de los
originales de los planes de estudios reconocidos para la institución y el
Ministerio de Educación y Cultura.

5

 DESACORDÓNESE el expediente 769/81 relativo a la personería jurídica de
la Asociación Uruguaya de Psicoterapia Psicoanalítica y con copia de la
presente resolución, remítase a la Dirección General de Registros
(Asociaciones Civiles y Fundaciones) para la inscripción en el registro
respectivo y demás efectos, previa extracción de testimonio de los
estatutos aprobados.

6

 INCORPÓRESE el referido testimonio al expediente 2005/6635.

7

 NOTIFÍQUESE a la institución gestionante y comuníquese a las Fiscalías de
Gobierno 1er. y 2° Turno, a la Dirección de Educación y a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA
(AUDEPP)

CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN.- ARTÍCULO 1o.- Con el nombre de ASOCIACIÓN
URUGUAYA DE PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA (AUDEPP), se constituye una
Asociación Civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes
y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo,
y podrá establecer filiales en cualquier punto del país.- Su plazo es
ilimitado.
ARTÍCULO 2o.- El objeto de la Asociación será: a) Promover la
investigación y desarrollo de los aspectos teóricos y técnicos de la
psicoterapia psicoanalítica, así como su divulgación en el ámbito
científico. b) Impartir Enseñanza Universitaria de Postgrado, en
Psicoterapia Psicoanalítica. c) Promover y realizar intercambios
científicos y culturales con otros centros educativos y de investigación
públicos y privados, nacionales e internacionales. d) Realizar y promover
actividades de extensión y servicio a la comunidad.
CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL.- ARTÍCULO 3o.- El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los
asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.- b)
Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados
a favor de la misma.- c) Todo aporte extraordinario a cargo de los
asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza
de la institución.- d) los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en el futuro a cualquier título y e) de la cuota que se recaude
de los estudiantes inscriptos en los cursos de formación que dicte la
asociación y el instituto de postgrado, f) de los ingresos que resulten de
los convenios o acuerdos que AUDEPP firme con Instituciones Públicas y/o
Privadas por el asesoramiento y/o prestación de servicios asistenciales;
g) de cualquier otra entrada que pudiera tener por cualquier otro
concepto.
CAPITULO III.- ASOCIADOS.- ARTÍCULO 4o.- (Clase de socios).- Los socios
podrán ser: fundadores, activos, honoríficos, o suscriptores.- a) serán
fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los
que ingresaron a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho
acto.- b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el
registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que
impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la
institución.- c) Serán socios honoríficos aquellas personas que, en razón
de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución,
sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios
suscriptores los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las
condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.- ARTÍCULO 5o.-
(Ingreso de asociados).- con la sola excepción de los socios honoríficos y
de los fundadores concurrentes al acto de fundación para ingresar como
asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva
y resolución favorable de la misma.- ARTÍCULO 6o.- (Condiciones de los
asociados).- Para ser admitidos como socio se requiere: a) Poseer título
de Médico (Doctor en Medicina) o título universitario de Psicólogo o de
Licenciado en Psicología.- b) Ser presentado por dos socios de la
Institución.- c) Cumplir con aquellos requisitos de formación en
psicoterapia psicoanalítica que establezca el reglamento vigente.- d) Los
que hayan obtenido cualquiera de los títulos de postgrado en psicoterapia
psicoanalítica de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 a 41 del
presente estatuto ARTÍCULO 7o.- (Derechos de los asociados).- Los derechos
de los asociados serán los siguientes: 1o) De los socios fundadores y
activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con
derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
(Artículo 11, inciso 3o); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e)
Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento
de la institución en cualquier aspecto. 2o) De los socios honoríficos y
suscriptores: a) Participar en las asambleas con voz y sin voto; b)
Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión
Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.- 3o)
Cuando un socio honorífico tenga también la calidad de socio activo o
fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1o. de este
artículo.- El ejercicio de los derechos consagrados en el presente
artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las
resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su
competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como
asimismo con sujeción a la leyes y demás normas oficiales que fueren
aplicables.- Artículo 8o.- (Deberes de los asociados.- Son obligaciones de
los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las
contribuciones extraordinarias que se establezcan.- b) Acatar las
reglamentaciones y resoluciones sociales.- ARTÍCULO 9o.- (Sanciones a los
asociados).- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los
siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la
realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio
relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios
morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato
reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser
decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de
sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama
colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo
de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito
fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser
convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta
días siguientes a la interposición del recurso.- Éste no tendrá efecto
suspensivo.- b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis
meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la
institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o
el desacato o resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la
Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.- La suspensión será
aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión
Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el
apartado anterior.- c) Será causa de suspensión automática, hasta que se
efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes
señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante,
la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes
de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión
Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término
de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá
articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO IV. Autoridades. 1°) Asamblea General. Artículo 10°.-
(Competencia).- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en
estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida
por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y
adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas
estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.- Artículo
11.- (Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el
respectivo orden del día.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá
anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio
económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá
presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma
hubiere incluido en el orden del día.- Además designará la Comisión
Electoral cuando corresponda.- (Artículo 21).- La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión
Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión
Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para
integrarla.- En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión
Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión
Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y
para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la
petición.- ARTÍCULO 12.- (Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán
convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con
antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquéllas
y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de
la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración
del acto convocado.- ARTÍCULO 13.- (Instalación y quórum).- La Asamblea
General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles
para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de
la citación.- La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el
artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de
la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda
convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.- En
todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de
votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para
participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su
identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de
asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón
de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9o.).- Las Asambleas serán
presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de
éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que
también designará Secretario ad-hoc.- ARTÍCULO 14.- (Mayorías especiales).
Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto
y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes
sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria
adoptada por tres quintos de votos hábiles.- Esta Asamblea se reunirá
válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo
13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después,
con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y
en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes,
con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura,
que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. En caso
de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados
al Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública. 2°) COMISIÓN
DIRECTIVA. ARTÍCULO 15. (Integración).- La dirección y administración de
la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete
miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán
ser reelectos hasta por dos períodos más.- Los mismos se mantendrán en el
desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de
posesión de los nuevos miembros electos.- La elección de miembros de la
Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el
artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales.-
La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con
excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más
votada.- ARTÍCULO 16.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del
Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes
correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea
General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa
decisión.- En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se
produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados
directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera
Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al
respecto.- ARTÍCULO 17o.- (Competencia y obligaciones).- La Comisión
Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y
disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos
jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los
fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.-
No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para
contraer obligaciones superiores a la suma de 1500 unidades reajustables o
a cuatro (4) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los
últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será
necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no
menos de tres quintos de sus integrantes.- La representación legal de la
institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del
Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del
otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.-
ARTÍCULO 18.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio
funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como
así también lo referente a las funciones del personal de la institución.-
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un
mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo
disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.- En
caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en
ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres
miembros.- Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar
a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso
concreto de necesidad.- Es incompatible la calidad de miembro de la
Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por
cualquier concepto.- La Comisión Directiva designará directamente al
Decano del IUPA, si el designado tal, fuera uno de sus miembros, deberá
renunciar a su cargo en la misma; la designación del mismo se hará el
último día hábil de mes de noviembre.- El primer Decano será nombrado el
primer mes de noviembre siguiente a la habilitación del IUPA por el
Ministerio de Educación y Cultura.- El Presidente de la Comisión Directiva
de AUDEPP, integrará la Dirección Académica del IUPA. 3°).- COMISIÓN
FISCAL.- ARTÍCULO 19.- (INTEGRACIÓN Y MANDATO).- La Comisión fiscal estará
compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus
cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes
preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva,
pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros
deberán ser mayores de edad, y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni
suplentes de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 20.- (Atribuciones).- Son
facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la
convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocatoria
directa en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.- b)
Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.- c)
Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos
del funcionamiento de la institución.- d) Verificar el balance anual, el
que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por
la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo
requiera.- f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que
entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.- 4o) COMISIÓN
ELECTORAL. ARTÍCULO 21.- (Designación y atribuciones).- La Comisión
Electoral, estará integrada por tres miembros titulares.- Será elegida por
la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar
elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así
como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de
los candidatos triunfantes.- Tiene facultades para llamar a Asamblea
Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.- La misma
cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.-
CAPITULO V.- ELECCIONES. ARTÍCULO 22.- (Oportunidad y requisitos).- El
acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Fiscal e integrantes de la Comisión de Ética, se efectuará cada dos años,
dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea
General correspondiente.- El voto será secreto y se emitirá a través de
listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con
anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán
formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con
indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida
una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios
activos más.- Los cargos serán distribuidos por el sistema de
representación proporcional.- Para proclamar los candidatos triunfantes y
darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la
Comisión Electoral y la Directiva saliente.- Los grupos de socios que
presenten listas electorales, podrán designar un delegado por cada una,
para que controle el acto electoral y el escrutinio.- Las elecciones de
estudiantes, docentes y egresados del IUPA se harán cada dos años con las
elecciones de AUDEPP.
ARTÍCULO 23.- COMISIÓN DE ÉTICA.- La Comisión de Ética estará integrada
por cinco miembros titulares elegidos por los socios de AUDEPP, según
reglamentación vigente. Cada dos años se renovarán parcialmente, tres
quintos de sus integrantes, simultáneamente con la elección de la Comisión
Directiva.- Todos los miembros deberán ser mayores de edad, y no podrán
ser al mismo tiempo titulares de la Comisión Directiva ni de la Comisión
Fiscal.- ARTÍCULO 24.- La Comisión de Ética tendrá como cometidos tutelar
las normas deontológicas y los principios de ética y conducta profesional
de los miembros de AUDEPP, y dirimir los conflictos que la violación de
los mismos aparejare, conforme a las normas de procedimiento, garantías
procesales y principios éticos de AUDEPP, establecidos en la Asamblea
General Extraordinaria del 2 de abril de 1998.-
CAPITULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES.- ARTÍCULO 25.- (Ejercicio
Económico) El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta
y uno de Marzo de cada año.- ARTÍCULO 26.- Es incompatible la calidad de
miembro de la Comisión Directiva, Fiscal o de Ética, con la de empleado o
dependiente de la entidad por cualquier concepto.-

DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POSTGRADO AUDEPP

CAPITULO II.- ARTÍCULO 27.- Créase el Instituto Universitario de
Post-grado AUDEPP que tendrá los cometidos, normas de funcionamiento e
integración que a continuación se disponen.-
ARTÍCULO 28.- El Instituto se regirá por lo establecido en el Decreto No.
308/95 del 11 de agosto de 1995, modificativos y concordantes y por lo
establecido en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 29.- FINES.- El Instituto Universitario de Postgrado AUDEPP
tendrá como cometidos: a) impartir enseñanza universitaria de postgrado,
brindando formación en teoría y práctica de la Psicoterapia
Psicoanalítica; b) formar profesionales de postgrado con una sólida
capacidad científica y visión crítica de su marco teórico - práctico
integrando la investigación y la producción de conocimiento con criterios
éticos; c) realizar y promover actividades de extensión y servicio a la
comunidad a través de AUDEPP; e) promover y realizar intercambios
científicos y culturales con otros centros educativos y de investigación,
públicos y privados, nacionales e internacionales y con la comunidad.
ARTÍCULO 30.- El Instituto Universitario de Postgrado AUDEPP, funcionará
en la Sede de la Asociación Uruguaya de Psicoterapia Psicoanalítica, en el
Departamento de Montevideo, y podrá establecer filiales en cualquier punto
del país.

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POSTGRADO AUDEPP.
ARTÍCULO 31.- Para cumplir con los fines previstos por este Estatuto, el
Instituto contará con una Dirección Administrativa, una Dirección
Académica, un Decano y una Comisión Asesora Académica. La mayoría de los
integrantes de los órganos de dirección administrativa y académica deberán
ser ciudadanos naturales o legales, o bien contar con una residencia en el
país no inferior a tres años.
ARTÍCULO 32.- DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.- La Dirección Administrativa
del Instituto será ejercida por la Comisión Directiva de la Asociación
Uruguaya de Psicoterapia Psicoanalítica (AUDEPP).- Su composición, los
requisitos para poder integrarla y el procedimiento para la elección de
sus miembros, lo establecen los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 22 de este
Estatuto.
ARTÍCULO 33.- SUS FUNCIONES SON O SERÁN: a) articular la política de
enseñanza de AUDEPP y del IUPA; b) entender en los recursos
administrativos elevados por la Dirección Académica del IUPA; c) fijar y
recaudar la cuota que por concepto de formación deberán pagar los
estudiantes y en caso de morosidad, dar cuenta a la Dirección Académica a
sus efectos; d) autorizar a propuesta del Decano los gastos inherentes al
Instituto; e) vigilar la adecuación entre los planes del Instituto y las
posibilidades financieras del mismo; f) apoyar el buen funcionamiento del
Instituto en relación a los planes que rigen al mismo; g) asesorar al
Decano en aquellos asuntos que éste le solicite; h) controlar el
cumplimiento del artículo 29o. del presente Estatuto en lo referente a los
objetivos y fines del IUPA; i) establecer filiales en cualquier parte del
país. ARTÍCULO 34.- El Presidente de la Comisión Directiva de AUDEPP,
ejercerá la representación de AUDEPP en todos los asuntos concernientes al
IUPA, inclusive la representación en asuntos legales, judiciales, y
administrativos conforme a las facultades que por mandato especial le
otorgue la Comisión Directiva de AUDEPP, según lo establecido en el
artículo 17 de sus estatutos. ARTÍCULO 35.- DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA.- La
Dirección Académica estará integrada por el Presidente de la Comisión
Directiva de AUDEPP, un miembro de la Comisión Directiva designado por
ésta o un socio en el que la Comisión Directiva delegue su representación,
el Decano, y tres docentes. Adoptará decisiones por mayoría simple, en
caso de empate en las votaciones el Decano tendrá doble voto. Los
titulares de cargos de dirección académica deberán poseer grado
universitario y experiencia académica no inferior a cinco años.-
ARTÍCULO 36. El Decano deberá poseer una reconocida trayectoria dentro de
la institución debidamente documentada; y poseer experiencia académica en
Psicoterapia Psicoanalítica no inferior a cinco años.- Deberá asimismo ser
ciudadano natural o legal o residente en el país por un lapso no inferior
a tres años, con dominio solvente del idioma español.- El Decano será
designado por la Comisión Directiva de AUDEPP, no podrá ser uno de sus
miembros, durará dos años en sus funciones y podrá ser nombrado nuevamente
en tal cargo por un período más.-
ARTÍCULO 37.- COMETIDOS DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA. a) formular planes de
estudio; b) organizar la gestión administrativa y docente del IUPA; c)
establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus
Docentes, conforme al Reglamento docente; d) velar por el cumplimiento del
Reglamento del IUPA; e) establecer las condiciones de permanencia y
promoción de los estudiantes del Instituto; f) otorgar a aquellos que
hayan cumplido con los requisitos exigidos por el plan de estudios del
Instituto, los títulos de postgrado que éste expida.- g) establecer y
aplicar las sanciones que correspondieren a los estudiantes por la
realización u omisión de actos violatorios de las normas estatutarias y
reglamentarias del instituto conforme a las disposiciones del debido
proceso.- h) controlar el cumplimiento del artículo 29o. del presente
Estatuto en lo referente a los objetivos y fines del IUPA.- i) promover la
participación de los estudiantes en las jornadas científicas y eventos que
la institución organice; j) otorgar las reválidas o equiparaciones de
títulos concedidos por AUDEPP.-
ARTÍCULO 38.- El Decano tiene por cometidos a) la coordinación de la
Enseñanza y de la formación de Postgrados en Psicoterapia Psicoanalítica a
través del IUPA; b) solicitar el asesoramiento de la Comisión Asesora
Académica en asuntos de su competencia; c) la coordinación de las sesiones
científicas pertinentes al mencionado instituto; d) presidir la Comisión
Asesora Académica; e) orientar, promover y coordinar las actividades del
Instituto; f) convocar, con la debida antelación, a la Comisión Asesora
Académica; g) ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y decisiones que se
adopten; h) informar a la Dirección Administrativa acerca del
funcionamiento del Instituto; i) elevar a la Dirección Administrativa el
presupuesto de sueldos, gastos e inversiones del Instituto; j) los demás
cometidos que se atribuyan en el Reglamento del Instituto, rigiéndose por
éste en cuanto al ejercicio de sus funciones; k) coordinar con la Comisión
de Biblioteca la disponibilidad de todo tipo de publicaciones relativas al
Instituto y la reglamentación del uso de la misma por parte de los
estudiantes.-
ARTÍCULO 39.- DE LA COMISIÓN ASESORA ACADÉMICA.- La Comisión Asesora
Académica del Instituto estará integrada por el Decano, tres docentes
electos de un padrón que incluya todos los docentes socios de AUDEPP, tres
socios, dos estudiantes y dos egresados del IUPA.-
ARTÍCULO 40.- La elección de sus miembros. Las elecciones de estudiantes,
docentes y egresados y de los tres profesionales socios de AUDEPP para
integrar la Comisión Asesora Académica, se harán cada dos años junto a las
elecciones de AUDEPP y se regirán por la misma reglamentación establecida
en los artículos 21 y 22 de este estatuto.-
ARTÍCULO 41. Serán funciones de la Comisión Asesora Académica; a) formular
y desarrollar planes de estudio; b) proponer la creación de otras
carreras; c) asesorar al Decano en los asuntos que aquél le solicite.
ARTÍCULO 42.- GESTORES. (Transitorio).- Las señoras Escribana Josefina
Addeo titular del documento de identidad número 1.280.898-9 y Gabriela
Fumía titular del documento de identidad número 1.430.864-6, quedan
facultadas para, actuando conjunta, separada e indistintamente, gestionar
ante el Poder Ejecutivo la reforma de estos Estatutos y la autorización
para funcionar como Instituto de Postgrado, con atribuciones además
-previa consulta con la Comisión Directiva- para aceptar las observaciones
que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y
para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren
corresponder.


		
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