Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese. SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES.
Resolución Nº 17/995.
Dirección General de Aviación Civil
Montevideo, 7 de febrero de 1995
Visto: La solicitud de la empresa AVIASUR (Compañía de Aviasur del
Sur) de que sean aprobados aumentos de tarifas para los servicios
aerocomerciales que presta en las rutas Montevideo-Paysandú-Montevideo,
Montevideo-Salto-Montevideo, Montevideo-Rivera-Montevideo,
Paysandú-Salto-Paysandú, Salto-Rivera-Salto en el período comprendido
entre el 1º de enero y 28 de febrero de 1995.
Resultando: I) Que la solicitud está amparada en los aumentos de los
costos operativos que ha acreditado.
II) Que se dan las condiciones de urgencia para la aplicación del
artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 325/74 de 26 de abril de 1974 y
a los informes de las Divisiones Transporte Aéreo Comercial y Asesoría
Letrada.
El Director General de Aviación Civil
RESUELVE:
1º.- Autorízase en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 las siguientes tarifas en el período
comprendido entre el 1º de enero y 28 de febrero de 1995.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"
* Las tarifas serán el equivalente a dólares.
* En caso de querer hacer uso de una escala, el pasaje se cobrará por
tramo.
* Un pasajero que no se presente a embarcar y/o no cancele su reserva 6
horas antes de la salida del vuelo, tendrá un cargo de revalidación del
40% del tramo no utilizado.
2º.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo
Comercial y pase a la Asesoría Letrada para su elevación. Cnel. (Av)
JORGE M. R. MENDEZ, Director General de Aviación Civil.