Fecha de Publicación: 27/06/2008
Página: 638-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 985.504 (dólares americanos
novecientos ochenta y cinco mil quinientos cuatro) se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de US$ 355.126 (dólares americanos
trescientos cincuenta y cinco mil ciento veintiséis) por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.
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