Fecha de Publicación: 23/07/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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 Otórgase la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las siguientes
prestaciones de servicios, realizadas directamente por el organizador,
siempre que el adquirente sea una entidad del exterior:

1) Matrícula de inscripción al evento.
2) Espacios publicitarios contratados por auspiciantes.
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