Fecha de Publicación: 28/06/2007
Página: 610-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución 391/007

Fíjase una veda para la extracción de almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta nueva resolución.
(1.199*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 18 de Junio de 2007

VISTO: lo dispuesto por el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y el Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997;

RESULTANDO: I) el Art. 36 del decreto Nº 149/997 declara a la almeja 
amarilla "MESODESMA MACTROIDES" como una especie plenamente explotada
y por lo tanto constituye una pesquería cerrada;

II) pese a ello y a que no se permite otorgar nuevos permisos, estudios 
realizados en los últimos años mediante proyecto conjunto de la Facultad
de Ciencias y de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, ha 
demostrado un notorio descenso del recurso, así como la no recuperación 
del mismo, debido a fenómenos de mortalidad masiva por enfermedades, cuya
causa aún no han sido dilucidadas;

CONSIDERANDO: I) razones científicas determinan se considere a la almeja 
amarilla como una especie en peligro de extinción, por lo que amerita se adopten medidas necesarias para evitar que se extinga dicho recurso;

II) es conveniente, en tal sentido, establecer una veda permanente para 
la extracción de la almeja amarilla "MESODESMA MACTROIDES", en todo el territorio nacional; 

ATENTO: a lo establecido en el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997
y resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/007, de 9 de marzo de 2007, que
delega atribuciones,

       EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO
                  DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
 
                              RESUELVE:

1

 Fíjase una veda para la extracción de la almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta nueva resolución.

JOSE MUJICA.
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