Fecha de Publicación: 09/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                             Resolución 388/017

Autorízase a AGUADAPARK S.A. (antes ITSEN S.A.), a reformular su proyecto original, en cuanto a la volumetría y destino de los espacios autorizados a construir.
(1.042)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 2 de Mayo de 2017

   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007, mediante la cual se autorizó a AguadaPark S.A. (antes ITSEN S.A.) a explotar una zona franca privada de servicios bajo el régimen de la Ley 15.921 de fecha 17 de diciembre de 1987, en una manzana de 6.420 metros cuadrados de superficie, sita en el Departamento de Montevideo.

   RESULTANDO: I) que la empresa AguadaPark S.A. solicita reformular su proyecto original, en cuanto a la volumetría y destino de los espacios autorizados a construir, sin que esto implique un cambio en los metros cuadrados permitidos por la Intendencia de Montevideo.

   II) que surge del nuevo Proyecto presentado por el Explotador que, con la superficie a reformar más la nueva construcción se alcanzaría, en esta etapa, una superficie de 14.166 metros cuadrados, estimándose una inversión de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de veinticuatro (24) meses.

   III) que la inversión total al finalizar la ejecución del Proyecto, superaría los U$S 27.518.820 (veintisiete millones, quinientos dieciocho mil ochocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) que originalmente se había estimado.

   IV) que la disminución de la construcción inicialmente comprometida, implicaría un impacto negativo en el canon proyectado, en virtud de que éste fue estructurado, entre otros parámetros, en función de los metros cuadrados de área privada adjudicada a los usuarios directos e indirectos.

   CONSIDERANDO: I) que se estima ajustada la modificación solicitada por AguadaPark S.A., en virtud de que los requerimientos comerciales se han modificado, demandando espacios de oficinas más grandes y a costos competitivos.

   II) que la Asesoría Contable del Área Zonas Francas, concluye que debería elevarse el canon a 7,38% el porcentaje establecido en el numeral I) de la cláusula 9 de la Resolución de 31 de julio de 2007, el que no podría ser inferior a U$S 461.673 (cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y tres dólares americanos) anuales, de forma de mantener los parámetros establecidos originalmente.

   III) que el Explotador expresa que, la formulación del volumen y destino de los espacios autorizados a construir, no implica un cambio en los metros cuadrados permitidos por la Intendencia de Montevideo.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de fecha 17 de diciembre de 1987 y su Decreto Reglamentario N° 454/988 de fecha 8 de julio de 1988, por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 206 de fecha 21 de agosto de 2006 y N° 486/007 de fecha 31 de julio de 2007 y a lo informado por las Asesorías, Contable y Técnica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a AGUADAPARK S.A (antes ITSEN S.A.), a reformular su proyecto original, en cuanto a la volumetría y destino de los espacios autorizados a construir, los que en esta etapa resultan de una superficie aproximada de catorce mil ciento sesenta y seis metros cuadrados (14.166 m2), debiéndose obtener los permisos correspondientes en la Intendencia de Montevideo.

2

   La inversión no podrá ser inferior a los U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) y las obras deberán completarse en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses, a contar desde la notificación de la autorización de "inicio de Obras".

3

   Modifícase el numeral 9° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: "AguadaPark S.A. (antes ltsen S.A.) deberá abonar al Estado, a partir de la notificación de la presente Resolución, un canon anual determinado por la mayor de las siguientes cifras:

   I) Suma equivalente al 7,38% respecto de la facturación anual, por todo concepto, que realice el explotador a los usuarios directos e indirectos.

   II) Suma fija de U$S 461.673 (cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) a valores al 31 de diciembre de 2015.

   El período anual habrá de considerar el cierre del año civil.

   III) La suma variable resultante de multiplicar U$S 13,50 (trece con 50/100 dólares de los Estados Unidos de América) por la cantidad de metros cuadrados de área privada correspondientes a los espacios adjudicados a usuarios directos e indirectos en el año civil considerado. Para los contratos iniciados durante el año civil, se computará a la prorrata resultante de multiplicar U$S 13,50 (trece con 50/100 dólares de Estados Unidos de América) por la fracción (superficie privada ocupada o adjudicada por días de ocupación o adjudicación /365).
   Las cifras mencionadas en los apartados II y III se reajustarán automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por la presente Resolución, cada 1° de enero, en función de la variación que experimente el Consumer Price Index-Al Urban Areas, elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato anterior.
   En todos los casos el pago del canon se hará efectivo en dos cuotas semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año considerando la situación al 31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año uno o más nuevos contratos de usuarios, se ajustará el saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndose al pago a efectuar en enero del año siguiente."

4

   Notifíquese, publíquese etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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