Resolución 382/000
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.
(799*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de abril de 2000
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A., referente a la fabricación y venta de cementos, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el ahorro de
costos a través de la incorporación de maquinaria y de las instalaciones
necesarias que permitan sustituir el fuel oil, que es el insumo básico
utilizado en la actualidad para la fabricación de cemento, por carbón de
petróleo;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., referente a la
fabricación y venta de cementos.
Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Un (1) molino y separador completo, con accesorios.
* Un (1) equipo desempolvador de molino completo, con accesorios.
* Un (1) equipo de dosificación de carbón al quemador del horno completo,
con accesorios.
* Un (1) equipo para inertización de la instalación de molienda completo,
con accesorios.
* Equipamiento para las instalaciones compuesto de:
* Compensadores
* Válvulas
* Válvula de explosión
* Equipamiento para aislamiento compuesto de:
* Material aislante
* Material de revestimiento
* Materiales auxiliares
* Instalación eléctrica e instrumentación de la planta de molienda de
carbón.
* Repuestos específicos.
Otórgase a la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 5.374.070, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/11/99 y el 31/10/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del
presente numeral, hasta el día 31/10/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE
CEMENTO PORTLAND S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.