Fecha de Publicación: 29/01/2008
Página: 357-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Esta autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la
fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento sujeto a las
siguientes condiciones:

   a)  Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo en lo referente a la
       obligatoriedad del pago del canon, serán condiciones suspensivas, a
       partir de cuyo cumplimiento global entrará en vigencia la
       autorización concedida por esta Resolución: I) la constitución de
       la servidumbre referida en el numeral decimotercero de la presente
       Resolución; II) la obtención por parte de Zona Franca Punta Pereira
       S.A. de los permisos ambientales de construcción y municipales que
       correspondan a las obras proyectadas.

   b)  Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la revocación de
       la autorización: I) el no cumplimiento por parte de Zona Franca
       Punta Pereira S.A. de la totalidad de las obras e inversiones
       proyectadas a más tardar dentro de cinco años después de la fecha
       de aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
       Francas de la Dirección General de Comercio; II) el no cumplimiento
       por parte de las usuarias de la zona franca que se autoriza, de la
       totalidad de las obras e inversiones correspondientes al proyecto
       de construcción de una planta industrial dentro del término de
       cinco años posteriores a la fecha de aprobación del proyecto
       ejecutivo por parte del Area Zonas Francas de la Dirección General
       de Comercio; III) la no obtención de los permisos ambientales de
       operaciones.

En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones, y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo.
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