Fecha de Publicación: 29/01/2008
Página: 357-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

2

 La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la
realización de las siguientes actividades:
   a)  fabricación de celulosa;
   b)  fabricación de papel y otros derivados de la celulosa;
   c)  otras industrias dedicadas a la transformación de la madera;
   d)  industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas que se
       ubiquen en la zona franca;
   e)  almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las
       actividades anteriormente enumeradas;
   f)  producción de energía eléctrica y demás actividades relacionadas;
   g)  operaciones portuarias.
Ayuda