Fecha de Publicación: 29/01/2008
Página: 357-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

17

 Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.

                                  ANEXO

ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. abonará al Estado un canon anual
determinado por la mayor de las siguientes tres cifras:

1. Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los ingresos
brutos devengados a favor del explotador de sus Usuarios Directos e
Indirectos por concepto de las prestaciones en la Zona, cualquiera fuese
su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en los contratos
respectivos. La suma variable establecida precedentemente, será de
aplicación a partir del quinto año contado desde la fecha de la Resolución
para la explotación de la zona franca.

2. Suma anual fija de U$S 35.000,oo (treinta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América).

3. Suma anual:

3.1.- Desde la fecha de aprobación del primer Contrato de Usuario hasta el
sexto año (inclusive) contado desde la fecha de la resolución de
autorización de explotación de zona franca, se abonará una suma anual fija
de U$S 154.000,oo (ciento cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados
Unidos de América). En caso de que los usuarios de la zona franca ocupen
una superficie de más de 154 hectáreas, el explotador pasará a abonar por
este período una suma anual que resulte de multiplicar U$S 1.136,oo (mil
ciento treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América) por la
cantidad de hectáreas ocupadas. La ocupación se entenderá iniciada el día
en que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio apruebe
el Contrato del Usuario. En los años de inicio de cada Contrato de Usuario
se computará el contrato que se inicie por la siguiente fracción:
(superficie ocupada a días de ocupación /365).

3.2.- A partir del séptimo año, contado desde la autorización para la
explotación de la zona franca solicitada y hasta la finalización del plazo
estipulado en la misma y sus eventuales prórrogas, se abonará una suma
fija anual de U$S 550.000,oo (quinientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América), con independencia del área efectivamente
ocupada por los usuarios.

Las cifras mencionadas en los numerales 2 y 3 (U$S 35.000, U$S 154.000,
U$S 1.136 y U$S 550.000), se reajustarán automáticamente y en forma
acumulativa hasta el vencimiento del plazo contractual, a partir del 1 de
enero de 2008, en función del Consumer Price Index- All Urban Areas
elaborado por el Gobierno de Estados Unidos de América (Bureau of Labor
Statitstics-BLS).

En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por
adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al 31
de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año, uno o más nuevos
Contratos de Usuario, se ajustará el saldo deudor resultante de los
mismos, añadiéndolo al pago a efectuar en enero del año siguiente.

Para determinar el canon correspondiente al primer ejercicio se aplicará
al valor anual del mismo, calculado según lo indicado anteriormente, el
factor resultante de dividir los días que medien entre la fecha de la
presente autorización y el 31 de diciembre, por 365.

El canon se devengará en todos los casos, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
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