PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 375/019
Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por el "SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA (SETIF)".
(2.805*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de Julio de 2019
VISTO: la solicitud de modificación del estatuto del "SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA (SETIF)";
RESULTANDO: I) que la caja de auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto del "SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA (SETIF)" adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenio colectivo de fecha 29 de junio de 2012 celebrado entre la Asociación de Laboratorios Nacionales (A.L.N), la Cámara de Especialidades Farmacéuticas y Afines (C.E.F.A.) y el Sindicato de la Industria del Medicamento y Afines (S.I.M.A);
II) Según certificado notarial de fecha 27 de noviembre de 2018 presentado por la Asociación de Laboratorios Nacionales, ésta celebró el referido convenio colectivo en representación de: 1) ALN. ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS NACIONALES; 2) ANTIA MOLL & CIA S.A.; 3) ATHENA SOCIEDAD ANÓNIMA; 4) BRANDT SOCIEDAD ANÓNIMA; 5) CAILLON & HAMONET SOCIEDAD ANÓNIMA; 6) CELSUIS SOCIEDAD ANÓNIMA; 7) DISPERT SOCIEDAD ANÓNIMA; 8) FARMACO URUGUAYO SOCIEDAD ANÓNIMA; 9) GADOR SOCIEDAD ANÓNIMA; 10) LABORATORIOS GALIEN SOCIEDAD ANÓNIMA; 11) EUROFARMA GAUTIER URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA; 12) GRAMÓN BAGÓ DEL URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA; 13) HAYMANN SOCIEDAD ANÓNIMA; 14) HERIX SOCIEDAD ANÓNIMA; 15) ICU VITA SOCIEDAD ANÓNIMA; 16) ION SOCIEDAD ANÓNIMA; 17) LAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA; 18) LIBRA SOCIEDAD ANÓNIMA; 19) NOAS FARMA SOCIEDAD ANÓNIMA; 20) QUIMICA ARISTON SOCIEDAD ANÓNIMA; 21) ROEMMERS SOCIEDAD ANÓNIMA; 22) SIDUS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA; 23) SPEFAR SOCIEDAD ANÓNIMA; 24) SUMINISTROS MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA; 25) SZABÓ SOCIEDAD ANÓNIMA; 26) TEVA URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA; 27) URUFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA y 28) S.A.C.E.I. NICOLAS VAN NARREN;
CONSIDERANDO: I) que la asesoría letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según informe letrado de fecha 17 de enero de 2019;
II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N.° 221/11 de 27 de junio de 2011;
III) que realizado el estudio antes mencionado, los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron una serie de observaciones sobre la viabilidad de la Caja las cuales fueron oportunamente subsanadas en informe final de fecha 4 de julio de 2017;
IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por el "SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA (SETIF)" que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.
REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.
ESTATUTO DEL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FARMACEUTICA
(SETIF)
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 1° (Institución) El Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Industria Farmacéutica es una Institución de fines sociales, sin finalidad de lucro, creada por convenio colectivo celebrado conforme a lo dispuesto por el Dto. Ley 14.407 y aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nro. 23/996, del 17 de enero de 1996.
Tiene su sede central en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer agencias o dependencias dentro del territorio nacional, en los lugares y con la jurisdicción que sus autoridades determinen por razones de conveniencia u oportunidad.
A los fines de su identificación, podrá utilizar la sigla SETIF.
ARTICULO 2° (Jurisdicción) Están comprendidas en la actual Jurisdicción de SETIF las empresas que cumplan actividades incluidas en el Grupo 7 Subgrupo 1 (Industria Farmacéutica) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y sus respectivos personales; con excepción de aquellas empresas o grupos de empresas y sus respectivos personales que no estén afiliadas actualmente a SETIF o en su caso estén adheridas o hayan constituido Caja de Auxilio o Seguro de Enfermedad previo a la formación de SETIF; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27° de este Estatuto.
ARTICULO 3° (Objeto) De acuerdo al artículo 17 de la Ley 18.731 y artículo 34 del Decreto del Poder Ejecutivo 221/2011, el Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Industria Farmacéutica, tiene por objeto:
A) El servicio de prestaciones de salud que no brinda el Seguro
Nacional de Salud y complementarias de las que sirve actualmente
o de las que sirva en el futuro, así como también otorgar
subsidios y complementos de los subsidios por enfermedad que
otorguen los institutos de Seguridad Social para cubrir esa
contingencia.
B) Brindar todos los demás beneficios de carácter sanitario a los
afiliados, sus familiares, personas a cargo y derechohabientes
que sean resueltos por el Consejo Directivo, de conformidad con
las disposiciones del Artículo N° 17 y del Artículo N° 23, inciso
1° de la Ley 18.731 del 7 de enero de 2011, en el marco de lo
previsto en el presente Estatuto y dentro de las posibilidades
financieras del Seguro.
C) Todas las prestaciones que se puedan servir en materia de
cobertura integral de salud, podrán hacerse extensivas a:
trabajadores y su núcleo familiar, así como también tanto a
jubilados que hubieran sido afiliados a SETIF como aquellos que
lo sean en el futuro.
ARTICULO 4° (Consejo Directivo) La dirección y administración de SETIF será ejercida por un Consejo Directivo honorario paritario.
El Consejo Directivo estará integrado por dos miembros elegidos en representación de las empresas incorporadas a SETIF y dos miembros elegidos en representación de los trabajadores afiliados al mismo.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá tener no menos de 25 (veinticinco) años de edad; los miembros elegidos por el personal afiliado deberán ser trabajadores con un mínimo de actividad continuada en los últimos 5 (cinco) años en los trabajos propios de las empresas incorporadas a SETIF.
En todos los casos se elegirá conjuntamente con los Titulares, doble número de Suplentes, los que se incorporarán al Consejo, previa convocatoria en casos de licencia o cualquier otro impedimento temporario o definitivo del Titular. Al proceder a su elección se determinará, dentro de cada uno de los Órdenes patronal o laboral, si los suplentes actuarán por el régimen ordinal o respectivo.
Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente elegidos por períodos sucesivos. Continuarán en funciones aún después de vencido su periodo, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. No obstante, cesarán en su cargo, tanto los miembros patronales como laborales, sí se desvincularan o fueran desvinculados de las empresas incorporadas a SETIF, en cuyo caso, se convocará al Suplente que corresponda.
ARTICULO 5° (Atribuciones del Consejo Directivo) Corresponden al Consejo Directivo, en lo pertinente, las atribuciones enunciadas en el artículo 41 del Dto. Ley 14.407 en la redacción dada por el Art. 17 de la ley 18.731; y en particular:
A. Resolver y ejecutar toda clase de actos de administración destinados o requeridos a los efectos del cumplimiento de los fines sociales y de la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la institución.
B. Ejercer la representación de la institución en sus relaciones externas, para actuar en trámites, peticiones, recursos y todo género de gestiones ante autoridades públicas, instituciones bancarias y similares, y para el otorgamiento de actos y contratos de cualquier clase vinculados con su objeto; la representación será ejercida conjuntamente por el Presidente y el Secretario. También podrá a esos efectos, designar mandatarios generales o especiales requiriéndose al efecto la conformidad de los 3/4 (tres cuartos) de sus miembros.
C. Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias o convenientes para la ejecución del presente estatuto y el cumplimiento de los servicios que constituyen el objeto de la Institución, inclusive en lo referente a los empleados de su dependencia.
D. Dictar todas las normas reglamentarias de este estatuto y de las disposiciones a las cuales se remite, en lo relativo a la determinación, extensión y forma de servir las prestaciones asistenciales o económicas, o para la prestación de los beneficios y servicios sociales.
E. Adquirir, arrendar, ceder, enajenar, gravar aún con derechos reales de prenda o hipoteca, y en general celebrar toda clase de contratos referentes a bienes o servicios de cualquier clase que a su criterio sean requeridos por el cumplimiento del objeto de la Institución. Para enajenar o gravar con derechos reales bienes inmuebles y para constituir prendas sin desplazamientos, se requerirá el voto conforme unánime de los miembros del Consejo Directivo.
F. Establecer los mecanismos para resolver la contratación de servicios personales bajo subordinación laboral; dicha contratación deberá efectuarse, en todos los casos, previa comprobación de la idoneidad funcional mediante los procedimientos que determinará el Consejo Directivo.
G. Fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual, formular el presupuesto para cada ejercicio y preparar los correspondientes balances, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas. El Consejo Directivo deberá controlar rigurosamente el estado financiero del Seguro dando cuenta inmediata de cualquier perspectiva de quebranto en el mismo a las empresas e instituciones interesadas, sin perjuicio de adoptar las medidas que dentro de sus atribuciones estatutarias considere necesarias o convenientes. Velará, asimismo, por la constitución de las reservas financieras adecuadas y su colocación en condiciones de rentabilidad, liquidez, seguridad y valoración de acuerdo a lo que resuelva por los 3/4 (tres cuartos) de votos de sus miembros.
H. Solicitar y utilizar créditos, abrir y clausurar cuentas corrientes ya sea con Instituciones bancarias o cualquier otro sujeto de derecho civil o comercial.
I. Fiscalizar la liquidación y pago de los aportes en todos sus aspectos, y determinar los procedimientos respectivos, autorizar los convenios con las empresas para la liquidación y pago de las prestaciones asistenciales a los afiliados y demás beneficiarios.
J. Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los afiliados y demás beneficiarios que incurrieran en las causales que den mérito para ello (Art. 23), aplicar las sanciones estatutarias o reglamentarias en los casos en que hubiera motivo, previas las comprobaciones que estimara necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.
ARTICULO 6° (Funcionamiento del Consejo Directivo) Se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos tres miembros: si no se lograra ese quórum en dos sesiones ordinarias consecutivas, se convocará a los suplentes que corresponda.
El Consejo Directivo establecerá un régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias debiendo tener las ordinarias la frecuencia adecuada para su correcto funcionamiento. La confección del orden del día, fijación del procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias o convenientes para regular su funcionamiento, serán establecidas en un Reglamento Interno de Sesiones que dictará el Consejo con el voto conforme de los 3/4 (tres cuartos) de sus integrantes. Los votos serán emitidos y computados personalmente, salvo en los casos en que este Estatuto o normas legales o reglamentarias aplicables exijan mayorías especiales, o así lo determine el Reglamento Interno del Consejo, la decisión resultará del voto conforme de la mitad más uno de los miembros integrantes del cuerpo.
ARTICULO 7° (Cargos del Consejo Directivo) En su primera sesión de cada ejercicio anual, el Consejo Directivo deberá designar de su seno un Presidente y un Vicepresidente que corresponderán al orden patronal en su primer año de ejercicio y al orden laboral en el siguiente, y un Secretario y un Prosecretario que corresponderán al orden laboral en su primer año de ejercicio y al orden patronal en el siguiente, y así alternativamente.
Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente:
1) Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
2) Actuar como representante legal de la Institución, conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario en su caso, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos.
3) Firmar conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario, los cheques y demás Órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de cobros o de depósitos.
4) Ejercer la dirección superior de los servicios administrativos de la institución, de acuerdo a las directivas del Consejo, controlando su buen funcionamiento en todos los aspectos incluso la conducta del personal; sin perjuicio de las facultades que en estos aspectos se atribuyan al funcionario jerárquico designado al efecto, conforme al artículo 5°, literal C de este Estatuto.
Corresponde al Secretario y en su caso al Prosecretario:
1) Llevar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y documentar y comunicar todas las resoluciones de las autoridades de la Institución; sin perjuicio de los cometidos que en estos aspectos se determinen en los servicios administrativos, conforme al artículo 5°, literal C de este Estatuto.
2) Actuar conjuntamente con el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos que determine este Estatuto, y sus disposiciones reglamentarias, y conforme a las resoluciones del Consejo Directivo: firmar los cheques y demás Órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de cobros o de depósitos.
CONSEJO DIRECTIVO - ELECCIÓN
ARTICULO 8° (Integración) Las organizaciones representativas de cada uno de los órdenes (empresas y trabajadores), elegirán a los integrantes del Consejo Directivo, según el procedimiento que a continuación se establece:
I. Para la elección de representantes de los trabajadores, se
preparará un registro de todos los trabajadores pertenecientes a
cada una de las empresas incorporadas a SETIF, según surja de las
planillas de trabajo de cada una de las empresas a la fecha de
convocatoria a elecciones y que tengan un mínimo de 180 días
continuos de aporte al Seguro a la misma fecha. Confeccionado el
registro de trabajadores habilitados por empresa se pondrá de
manifiesto en lugar visible de cada una de las mismas.
II. Dentro de los 10 días siguientes a la puesta de manifiesto se
procederá al registro de las hojas de candidatos a votarse, ante
el Tribunal Electoral. Las hojas de votación se distinguirán por
un lema y por un número de orden, los que serán solicitados
previamente y adjudicados por orden de solicitud. El padrón será
confeccionado por el Tribunal Electoral designado de acuerdo al
literal III del presente reglamento.
III. El Tribunal Electoral estará integrado por tres titulares
designados por la organización representativa de los trabajadores
afiliados a SETIF, sin perjuicio de la representación que
corresponda a la lista de los candidatos, a los solos efectos de
fiscalizar. El Tribunal decidirá si la hoja de votación reúne las
condiciones requeridas con fundamentación suficiente y
notificando a los interesados para su adecuación dentro del plazo
de 10 días siguientes.
IV. Cada lista tendrá dos candidatos titulares con doble número de
suplentes ordinales o respectivos, los que serán electos por el
sistema proporcional.
V. El Tribunal fijará la fecha del acto eleccionario el que se
realizará en el local fijado por este Tribunal, quien tomará las
medidas del caso para garantizar la regularidad del acto.
VI. El voto será secreto y en el momento de votar el elector deberá
justificar su identidad. Terminada la elección el Tribunal
procederá al escrutinio de los votos emitidos y proclamará los
candidatos electos de todo lo cual se labrará acta.
VII. Para la elección de los representantes de los empleadores, la
organización representativa de los mismos, establecerá el
procedimiento de elección conforme a su exclusiva autonomía,
adecuándose a lo establecido en el presente artículo en lo que
corresponda.
ARTICULO 9° (Carácter Honorario) Todos los cargos de los Órganos de la Institución son absolutamente honorarios, por lo que ningún miembro de los mismos podrá ser remunerado con fondos del seguro, ya sea directa o indirectamente.
CAPITULO II
RECURSOS FINANCIEROS
ARTICULO 10° (Aportaciones) La financiación de los servicios y prestaciones definidas en el artículo 3° del presente Estatuto, será efectuada por un fondo que se integrará con los siguientes ingresos:
A. El esquema de aportación obligatoria a cargo de las empresas incorporadas a SETIF y de sus trabajadores afiliados, sobre las remuneraciones que perciban éstos, establecido en el convenio colectivo celebrado entre las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores del que este estatuto forma parte, estableciéndose como tope sobre el cual se aplican los porcentajes pertinentes, el máximo establecido por el Art. 17 lit. C de la ley 18.731, salvo que los trabajadores beneficiarios a través de la resolución de su organización representativa resuelvan un aporte personal porcentual según lo establecido en el Art. 18 de la ley 18.731. Esto es sin perjuicio de la financiación actual que surge de la aplicación del Art. 24 de la ley 18.731. Por lo tanto, los aportes obligatorios patronal y obrero se harán exigibles en forma escalonada a partir del 1° de enero de 2014, conforme a lo establecido en el art. 37 del presente Estatuto.
B. Todas las demás contribuciones o donaciones que, con carácter voluntario, se reciban con destino a dicho fondo.
ARTICULO 11° (Aplicación de las aportaciones). Las aportaciones a que se refiere el apartado A del artículo anterior, tienen carácter obligatorio. Para su determinación y pago se aplicarán en lo pertinente las normas legales y reglamentarias relativas a conceptos gravados, plazos, recargos y demás, que rijan la liquidación y pago de los aportes al B.P.S.
Las empresas deberán efectuar el descuento de las aportaciones a cargo de los afiliados, sobre todas las remuneraciones gravadas que paguen a su personal afiliado, debiendo depositar los importes retenidos con los correspondientes a la aportación patronal, dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que indicare el Consejo Directivo.
Las empresas procederán a la liquidación y pago por medio de ellas de las prestaciones económicas servidas a los afiliados y otros beneficiarios, en cuyo caso se procederá a la compensación de los importes pagados por esos conceptos con los debidos por aportes, liquidándose y ajustándose los saldos en la forma que establecerá el Consejo Directivo.
ARTICULO 12° (Fiscalización) De conformidad a lo establecido en el artículo 36 del decreto 221/2011 corresponde al B.P.S y al M.T.S.S., la fiscalización de la gestión financiera del Seguro. Además el Consejo Directivo anualmente comunicará a las empresas y publicará entre los afiliados, su balance anual y un análisis explicativo del estado financiero de la Institución.
CAPITULO III
AFILIACIÓN - PRESTACIONES
ARTICULO 13° (Afiliación) Quedarán afiliados de pleno derecho al Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Industria Farmacéutica todos los trabajadores de todas las categorías, cualquiera sea la forma de su remuneración, que presten servicios en las empresas incorporadas a SETIF, bajo una relación de trabajo jurídicamente subordinado y remunerado. Se reputa adquirida la condición expresada, desde la fecha de ingreso a la actividad en la empresa en cuestión.
La afiliación impone al titular las obligaciones y le inviste con los derechos que resultan de este Estatuto, sujetos al cumplimiento de los plazos y demás requisitos que se determinan en sus disposiciones o en las normas legales y reglamentarias a las que el mismo se remite, durante los plazos y sujetos a las limitaciones que de ellas resulten.
La afiliación se mantiene mientras el titular esté vinculado a una empresa incorporada a SETIF, por lo que no se verán afectados los derechos de los afiliados por razones de cambio a otra empresa incorporada. El cese en la calidad de trabajador de una empresa incorporada a SETIF, determina simultáneamente la exclusión del titular a partir de esa fecha, y la pérdida definitiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios y a ser elector y elegible para la integración de las autoridades de la Institución, con la siguiente limitación: el Titular que se reintegre a una relación jurídico laboral con una empresa incorporada a SETIF, dentro de un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario desde el cese, mantendrá la antigüedad generada ante la Institución con anterioridad. Si el período de cese fuera mayor que el indicado, deberá generar totalmente la antigüedad requerida para el goce de prestaciones económicas, sin perjuicio de las normas que al respecto pudiera dictar el Consejo Directivo con carácter general.
ARTICULO 14° (Prestaciones) El Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Industria Farmacéutica servirá las siguientes prestaciones mínimas permanentes:
A. El complemento de los subsidios por enfermedad servidos por el BPS incluyendo la doceava parte del mismo en concepto de aguinaldo, a los trabajadores afiliados que, por razón de enfermedad o accidente debidamente comprobado, se encuentran impedidos de prestar las tareas propias de su empleo en las empresas incorporadas a SETIF.
B. Los plazos máximos durante los cuales SETIF servirá los complementos del subsidio por enfermedad no podrán ser superiores a los plazos máximos que la normativa vigente establece para el servicio del subsidio por enfermedad.
C. El Consejo Directivo podrá establecer prestaciones generales o prestaciones individuales extraordinarias de conformidad con el artículo 3° del presente estatuto, cuando así lo permitan las condiciones financieras de la Institución. Estas prestaciones generales podrán ser suspendidas, aún para quienes ya las estén percibiendo, si la continuidad resulta inconveniente para la adecuada administración financiera del Seguro.
ARTICULO 15° (Subsidios) Las prestaciones enumerados en los literales A B y C, del artículo anterior, se regirán en cuanto a su monto, iniciación y duración de su servicio, y requisitos de su percepción, por lo que determine el Consejo Directivo.
ARTICULO 16° (Compatibilidad) La percepción de subsidios servidos por SETIF es compatible con el cobro de haberes servidos por la empresa, en cuanto éstos no superen la diferencia entre el subsidio por enfermedad y la remuneración de actividad del Titular.
ARTICULO 17° El subsidio por enfermedad y el complemento del mismo, no podrán superar, en ningún caso, el 100% del salario líquido del trabajador.
ARTICULO 18° (Situación laboral del enfermo) La certificación de enfermedad exime al trabajador de prestar servicio en las tareas de su empleo mientras subsista el impedimento derivado de la enfermedad; salvo excepciones, que el Consejo Directivo examinará en cada caso, no se admitirán certificaciones retroactivas.
ARTICULO 19° (Protección del empleo) Es aplicable a los trabajadores afiliados a SETIF lo dispuesto por el artículo 23 del Dto. Ley 14.407.
ARTICULO 20° (Accidente de Trabajo) En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Seguro se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el subsidio por enfermedad que corresponda conforme a este Estatuto.
ARTICULO 21° El complemento referido en el artículo anterior se continuará mientras se sirvan las indemnizaciones temporarias a cargo del Banco de Seguros, durante los plazos límites aplicables para el subsidio por enfermedad establecidos por la normativa vigente.
ARTICULO 22° (Seguro de Paro) La situación de los trabajadores afiliados que, sin desvincularse de su relación laboral con la empresa, se encuentren en situación de Seguro de Paro, se regulará por lo dispuesto en los Dtos. Leyes 14.407 y 15.180, sus modificativas y normas reglamentarias.
ARTICULO 23° (Infracciones) Perderán total o parcialmente los derechos a percibir subsidio por enfermedad o complemento del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles (conforme a lo dispuesto por el artículo 31 del Dto. Ley 14.407), los afiliados incursos en las siguientes infracciones:
A. No cumplir las prescripciones médicas o no someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios; simular, provocar o mantener intencionalmente la inhabilitación para el trabajo por causa de enfermedad o accidente.
B. Contraer enfermedades o sufrir accidentes como consecuencia de trabajos remunerados o inconvenientes para su recuperación mientras están en goce de licencia por enfermedad; así como usar medicamentos inconvenientes por propia determinación.
C. Haberse inhabilitado para el trabajo por inferioridad física a consecuencia de actos penalmente ilícitos, siempre que mediante sentencia ejecutoriada se establezca su responsabilidad, o a causa o en ocasión de embriaguez o del uso de estupefacientes.
D. Someterse a cualquier clase de operaciones de cirugía estética sin el consentimiento previo del Consejo Directivo, a menos que estas operaciones sean consecuencia impuesta por un accidente. Se entiende otorgado el consentimiento del Consejo para toda operación aconsejada por los Servicios Médicos habilitados a los efectos de las prestaciones asistenciales que sirve el Seguro.
E. Interrumpir voluntariamente el embarazo, salvo que medie indicación médica o justificación legal.
F. Ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización, mientras perciban subsidio o goce de licencia por enfermedad. Tampoco habrá lugar a la percepción de subsidio ni complemento del mismo, basados en enfermedad, en los casos en que el trabajador esté cumpliendo una sanción disciplinaria y mientras dure la misma.
El resarcimiento por los perjuicios que se ocasionen por el uso abusivo de los usuarios del sistema será directamente volcado para el beneficio del colectivo de los trabajadores afiliados a SETIF, luego de cubrir las prestaciones pactadas.
Para la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo, el Consejo Directivo dispondrá de las facultades para la apreciación de la infracción y la determinación de la sanción que corresponda en cada caso.
ARTICULO 24° (Afectaciones de los subsidios) Los subsidios y complementos de los mismos, que perciban los beneficiarios del Seguro, serán considerados inembargables (artículo 24 del Dto. Ley 14.407), aplicándose las mismas excepciones referentes a sueldos. Se consideran extensibles al Seguro y a los subsidios servidos por cuenta de éste, las autorizaciones y órdenes de retención dadas a la empresa por los afiliados o de mandato judicial, en relación a las remuneraciones; y la entrega de los importes retenidos a quienes corresponda.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 25° (Fondo de reserva) El fondo de reserva a mantener para el correcto y eficaz funcionamiento del Seguro deberá ser de no menos de lo que insumirían cuatro meses de normal actividad de éste, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo del cual este Estatuto forma parte.
ARTICULO 26° (Recurso de revocación) Contra las decisiones del Consejo Directivo, procederá el recurso de revocación, (Art. 19 de la ley 18.731). El recurso deberá ser interpuesto, dentro del plazo de 10 (diez) días calendario a contar del siguiente al de la notificación al interesado. Están habilitados para interponer este recurso los afiliados, las empresas incorporadas a SETIF y todo interesado directo, personal y legítimo en la resolución dictada. El recurso será presentado ante el Consejo Directivo, quien dispondrá de treinta días, contados desde el siguiente a la interposición del recurso para su resolución.
ARTICULO 27° (Nuevas incorporaciones) Para la incorporación de nuevas empresas y sus respectivos personales al régimen de SETIF regirán las siguientes condiciones:
A. La empresa deberá estar inscripta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Grupo 7 Subgrupo 1 (Industria Farmacéutica) y por tanto comprendida por la regulación establecida por Laudos de Consejo de Salarios, Decretos del Poder Ejecutivo y convenios colectivos del sector de actividad, aceptando los términos del presente Estatuto en su totalidad, así como sus reglamentaciones.
B. Será necesaria la conformidad del Consejo Directivo de SETIF por unanimidad de sus integrantes
C. Los términos y condiciones para las nuevas incorporaciones serán reguladas por el Consejo Directivo, sin perjuicio de tener que observarse los siguientes requisitos: 1) Deberá aprobarse un convenio colectivo, entre la empresa y la organización representativa del personal, en las condiciones establecidas en la ley 18.566, aceptando los términos del presente estatuto en su totalidad, así como sus reglamentaciones; 2) La efectividad de la incorporación quedará sujeta a la condición suspensiva de la aprobación del convenio colectivo referido, por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el último inciso del Art. 41 del Dto. Ley 14.407, en la redacción dada por el Art. 17 de la ley 18.731 y Art. 31 del Decreto 221/011 del P.E.. en caso que corresponda.
D. Se podrán también incorporar a SETIF las Cajas de Auxilio y Seguros de Enfermedad que, tratándose de empresas que cumplan actividades incluidas en el Grupo 7 Subgrupo 1 (Industria Farmacéutica), hayan sido constituidas previo a la creación de SETIF, en la forma y condiciones que establezca en cada caso el Consejo Directivo. También podrá ser considerada la incorporación de empresas y sus respectivos personales que, sin pertenecer al Grupo 7 Subgrupo 1 (Industria Farmacéutica), cumplan actividades afines a las comprendidas dentro de dicho grupo.
ARTICULO 28° (Carné de Salud) será de aplicación a los afiliados de SETIF lo establecido en el artículo 12 del Dto. Ley 14.407. De acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo del cual este Estatuto forma parte, el mismo será de cargo de SETIF, en la oportunidad y condiciones que determine el Consejo Directivo.
ARTICULO 29° (Nivel de prestaciones) El nivel de las prestaciones estará sujeto a los recursos financieros de SETIF, a las resoluciones del Consejo Directivo y de acuerdo a las reglamentación que se disponga por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 30° (Interpretación e integración) El Consejo Directivo está facultado para interpretar este Estatuto con carácter obligatorio a los fines de su aplicación, así como para integrar sus disposiciones acudiendo, en cuanto fuere necesario para el servicio de las prestaciones y la percepción de aportes, y por su orden, a las disposiciones análogas del Estatuto, a las normas del Dto. Ley 14.407, su modificativa, la ley 18.731 y sus concordantes y sus respectivas reglamentaciones, a los principios generales de Derecho y a las opiniones más autorizadas.
En caso que, disposiciones legales de carácter imperativo, establezcan prestaciones o beneficios vinculados al servicio social objeto del Seguro, o impongan variantes obligatorias a las vigentes, las mismas se consideran automáticamente incorporadas al presente Estatuto y serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará el Consejo Directivo de acuerdo con el Artículo 5°, literal C, de este Estatuto.
ARTICULO 31° (Obligatoriedad) De acuerdo a lo establecido por el artículo 41 del Dto. Ley 14.407, en la redacción dada por el Art. 17 de la ley 18.731, el presente Estatuto será obligatorio para todas las empresas incorporadas a SETIF, y para todos los integrantes de su personal, actuales y futuros.
ARTICULO 32° (Condición de Elegibles) Los representantes patronales pierden su condición de elegibles para la integración del Consejo Directivo cuando las empresas a la que pertenezcan se hallaren en situación de atraso en las aportaciones establecidas en el Art. 10°. Art. 11°, Art. 14° y Art. 15° de este Estatuto; así como en la presentación de la documentación mensual obligatoria.
ARTICULO 33° (Reforma) Para la reforma de este Estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:
1) Se deberá proponer un proyecto debidamente articulado, o el texto sustitutivo de las disposiciones que se propone reformar. Pueden proponer reformas los miembros del Consejo Directivo, o el 20% (veinte por ciento) de los integrantes de uno de los órdenes del cuerpo electoral.
2) El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación de cada una de las organizaciones representativas, laboral y patronal, que suscribieron el convenio colectivo que creara SETIF, fijándose un término prudencial para expedirse.
3) Si el proyecto fuera adoptado por la organización representativa que suscribió el convenio colectivo que creara SETIF, patronal o laboral, deberá ponerlo en conocimiento para su negociación a la otra parte suscriptora del convenio colectivo que creara SETIF, procediéndose a partir de ese momento, de conformidad con los principios establecidos para la negociación colectiva en la ley 18.566.
4) Para su entrada en vigencia, el proyecto de reforma del Estatuto, cumplidas las formalidades establecidas en la ley 18.566, deberá ser homologado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 34° (Disolución de SETIF) En el caso de disolución de SETIF, determinada por las causas enunciadas en el Artículo 35 del Decreto del Poder Ejecutivo 221/011, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 18.731.
Asimismo, aquellas prestaciones acordadas a cargo de las empresas en anteriores Laudos de Consejo de Salarios y Convenios Colectivos, que hubieran sido tomadas a cargo por parte de SETIF, volverán a cargo de las empresas incorporadas en caso de disolución de SETIF.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 35° (Autoridades) Las actuales autoridades de SETIF, continuarán actuando hasta tanto sea homologado por el Poder Ejecutivo el presente Estatuto y se designen conforme al mismo la integración de los órganos previstos.
ARTICULO 36° (Tramitación de la reforma) Quedan autorizados el Presidente o el Vicepresidente en su caso, y el Secretario o el Prosecretario en su caso, en forma conjunta, para comparecer ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de Previsión Social, solicitando la aprobación de la presente reforma y adecuación a lo dispuesto por la Ley 18.731 y Decreto del Poder Ejecutivo 221/011, así como para salvar toda observación que pueda formularse como condicionante de dicha aprobación.
ARTÍCULO 37° (Esquema de aportación obligatoria). Los nuevos aportes obligatorios que sustentan el Plan de Viabilidad Financiera, serán de crecimiento gradual en función del cronograma de cambios de aportación a BPS y del incremento de la cobertura suministrada por el mismo, así como de las necesidades económicas de la Caja para cumplir con las prestaciones complementarias que se brindan.
Se determinan aportes máximos y tiempos mínimos de inicio del momento en que se comenzará a realizarlos. Los mismos podrán ser alterados (reduciendo los porcentajes o aumentando los plazos) por parte del Consejo Directivo de SETIF. Esto apunta a controlar eventuales problemas con el presupuesto generado y alteraciones de los flujos reales en función de imprevistos.
Los porcentajes de aportes obligatorios y la oportunidad en que se harán efectivos, se acuerdan en los siguientes términos:
1. A partir del 01/01/2014, un aporte patronal de 0,8% y un aporte obrero de 0,5%.
2. A partir del 01/01/2015, un aporte patronal de 0,8% y un aporte obrero de 0,5%.
3. A partir del 01/01/2016, un aporte patronal de 0,9% y un aporte obrero de 0,5%.
Es decir, se acuerda un máximo de 4 puntos de aportes obligatorios (Patronal 2,5 + Personal 1,5).
La presente disposición se transformará en definitiva una vez cumplido el esquema de aportación previsto en este Artículo.
ARTICULO 38° A partir del 01/01/2014 (oportunidad de la primera franja de aportes obligatorios), el SETIF tomará a su cargo el complemento al 100% del salario del trabajador en subsidio por enfermedad, quedando la empresa sin obligación de pagos complementarios.
ARTÍCULO 39° (Compromiso) Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar gestiones ante el Poder Ejecutivo (MTSS y MEF) y ante el BPS, a los efectos del buscar soluciones a los problemas que se han generado para hacer efectivo por parte de SETIF, el cobro de los subsidios servidos como adelanto a los trabajadores por los importes que debe abonar el BPS.
Las partes convienen que en caso de no dictarse una resolución del Directorio del BPS en un plazo de 60 días corridos contados a partir de la suscripción de este convenio la que se deberá verificar efectivamente dentro de los 30 días corridos siguientes, el pago de la porción de los subsidios servida por BPS dejará de ser adelantada por SETIF y la persona deberá cobrar directamente por las vías indicadas por BPS. El complemento de dicho subsidio, cubierto por SETIF o las empresas, seguirá siendo pagado en las condiciones actuales.
ARTICULO 40° En la medida en que, luego de cubiertas todas las prestaciones actuales y las propuestas en este documento, se generasen remanentes entre ingresos y gastos corrientes, los mismos serán aplicados de acuerdo a lo que determine el Consejo Directivo, para mejorar las prestaciones dadas por la caja, en beneficio de los afiliados y su núcleo familiar, así como también se evaluará la posibilidad de extender beneficios a jubilados que hubieran sido afiliados a la misma. Se incluye la elaboración de planes que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los trabajadores de la industria, formando trabajadores sanos, y planes preventivos como estudios, vacunaciones, etc. Todas las nuevas prestaciones deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo.
Si hubiese alteración en la tasa de aportación al BPS por concepto de seguro por enfermedad, una alteración en los gastos de las empresas relativos a prestaciones para salud de los trabajadores, exigidas por ley o decreto, o una variación de los ingresos o egresos de SETIF relacionados con el BPS, las partes se obligan a renegociar el acuerdo procurando encontrar soluciones a la problemática derivada de tales situaciones o de cualquier otro imprevisto que surgiera con posterioridad a la firma del presente acuerdo.