Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI - CARLOS Ma. OLARREAGA - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESOLUCION Nº 184,98
Montevideo, 17 de julio de 1998
VISTO: "La Resolución Nº 233/97, de fecha 23 de diciembre de 1997, de
esta Dirección General por la cual se aprueba la Reglamentación de los
tiempos máximos de vuelo y descanso de las tripulaciones de aeronaves
explotadas por empresas nacionales".
CONSIDERANDO:
1º) Que la aprobación de la RAC 66 por decreto 130/998 apareja
importantes modificaciones en materia de reglamentación de la actividad
de los tripulantes, que implica un profundo examen de las modificaciones
a introducir en el decreto 56/994 del 8 de febrero de 1994.
2º) Que es necesario adecuar en forma urgente la tabla de tiempos de
vuelo y de servicio establecidas en el decreto mencionado adecuándolo a
las actuales necesidades operativas de las aerolíneas y a los
requerimientos de seguridad operacional.
ATENTO: A lo anteriormente expuesto.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1º) Apruébase en los términos del artículo 2º del Decreto 1124/41 del 4
de junio de 1941 el Régimen de Trabajo y Descanso de los tripulantes que
las aerolíneas aplicarán en lugar del previsto en el decreto 56/994:
24 hrs. 48 hrs. 7 días Mes Trimestre Año
TV TS TV TS TV TS TV TS TV TS TV TS
1)2P 08 13 14 22 28 80 80 182 230 400 825 1600
2)3P 11 17 20 26 28 80 90 182 230 400 825 1600
3)2P*
1M/A 11 17 20 26 40 80 90 182 240 420 860 1600
4)3P& 15 21 22 26 40 80 90 182 240 420 860 1600
5)3P*
2M/A 15 21 22 26 40 80 90 182 240 420 860 1600
DEFINICIONES:
2P: dos pilotos.
3P: tres pilotos.
2P* 1M/A: dos pilotos más INS más un Mecánico de a bordo.
3P &: tres pilotos más sistemas digitales de vuelo y monitoreo.
3P* 2M/A: tres pilotos más INS más dos mecánicos de a bordo.
24 hrs.: período de 24 horas consecutivas.
48 hrs.: período de 48 horas consecutivas.
7 días: período de 7 días consecutivos.
Mes: período de mes calendario.
Trimestre: período de tres meses calendario consecutivos.
Año: período de año calendario.
TV: tiempo de vuelo.
TS: tiempo de servicio.
M/A: mecánico de a bordo
P: piloto.
2º) Por la Dirección Transporte Aéreo Comercial notifíquese a todas las
empresas de transporte aéreo nacionales autorizadas, las que deberán
dentro de un plazo de 10 días remitir a esta Dirección General, copia de
la notificación a todos sus tripulantes de esta resolución.
3º) Pase a conocimiento de Licencias y Habilitaciones, Inspectoría
Técnica y Asesoría Letrada.
4ª) Elévese a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (DINACIA) para tramitar la aprobación del Poder Ejecutivo. EL
DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.