Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
RESOLUCION Nº 121/03
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 10 de junio de 2003
VISTO: La solicitud de la empresa argentina AGUILA DEL SUR S.A. para que
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular
internacional, de pasajeros, correo, carga y/o mixto en la República
Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina AGUILA DEL SUR S.A con domicilio en el Aeropuerto Internacional
de Carrasco, Piso 1 100 (Canelones) para operar servicios de transporte
aéreo no regular, internacional de pasajeros correo y carga y/o mixto en
la República Oriental del Uruguay.
2.- El servicio será cumplido con las aeronaves matrículas LV-WSS modelo
Gulfstream IV, Nº de Serie 1297, LV-RED modelo C-560 Citation, Nº de
Serie 560-0126, Y LV-ZAC, modelo MBB-BK 117 C-1, Nº de Serie 7524 o las
que autorice la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, la que determinará las limitaciones operativas a que deberá
ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
6.- La tarifa a percibir será:
A) LV-WSS (GLF4) U$ 6,90/kilómetro
B) LV-RED (C560) U$ 3.40/kilómetro
C) LV-ZAC (BK117) U$ 2,565.90/por hora
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica la posesión de los Certificados de Matrícula y
Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su
personal aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los
seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico
y estar en las condiciones establecidas en las RAU en lo que fuere
pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de los Vuelos, Registro Nacional de Aeronaves y
Asesoría Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.) ENRIQUE A. BONELLI.
RESOLUCION Nº 402/03
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
VISTO: La Resolución Nº 121/2003 de 10 de junio de 2003 por la que se
autorizó provisoriamente a la empresa argentina Aguila del Sur S.A. a
explotar servicios de transporte aéreo público no regular internacional
de pasajeros, correo, carga y/o mixto en la República Oriental del
Uruguay.
RESULTANDO: que se omitió aclarar que la operación autorizada sería en la
modalidad de taxi aéreo.
ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1º.- ENMIENDASE el numeral 1 de la Resolución DINACIA Nº 121/03 de 10 de
junio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina AGUILA DEL SUR S.A con domicilio en el Aeropuerto Internacional
de Carrasco, Piso 1 100 (Canelones) para operar servicios de transporte
aéreo no regular, internacional de pasajeros correo y carga y/o mixto en
la modalidad de taxi aéreo en la República Oriental del Uruguay.
2º.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de los Vuelos, Registro Nacional de Aeronaves y
Asesoría Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA,
BRIG. GRAL. (AV.) ENRIQUE A. BONELLI.