Fecha de Publicación: 21/04/2004
Página: 119-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

                           RESOLUCION Nº 121/03
                                                                          
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Montevideo, 10 de junio de 2003

VISTO: La solicitud de la empresa argentina AGUILA DEL SUR S.A. para que 
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular 
internacional, de pasajeros, correo, carga y/o mixto en la República 
Oriental del Uruguay.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado 
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las 
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.

II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los 
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de 
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del 
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º 
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de 
enero de 1977 y a los informes que anteceden.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del 
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa 
argentina AGUILA DEL SUR S.A con domicilio en el Aeropuerto Internacional 
de Carrasco, Piso 1 100 (Canelones) para operar servicios de transporte 
aéreo no regular, internacional de pasajeros correo y carga y/o mixto en 
la República Oriental del Uruguay.

2.- El servicio será cumplido con las aeronaves matrículas LV-WSS modelo 
Gulfstream IV, Nº de Serie 1297, LV-RED modelo C-560 Citation, Nº de 
Serie 560-0126, Y LV-ZAC, modelo MBB-BK 117 C-1, Nº de Serie 7524 o las 
que autorice la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica, la que determinará las limitaciones operativas a que deberá 
ajustarse la autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser 
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60) 
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:

6.- La tarifa a percibir será:
A) LV-WSS (GLF4)                                U$ 6,90/kilómetro
B) LV-RED (C560)                                U$ 3.40/kilómetro
C) LV-ZAC (BK117)                               U$ 2,565.90/por hora

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar 
ante esta Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica la posesión de los Certificados de Matrícula y 
Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su 
personal aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los 
seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico 
y estar en las condiciones establecidas en las RAU en lo que fuere 
pertinente.

8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes 
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

9.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial, Seguridad de los Vuelos, Registro Nacional de Aeronaves y 
Asesoría Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA 
BRIG. GRAL. (AV.) ENRIQUE A. BONELLI.

                           RESOLUCION Nº 402/03                           
                                                                          
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Montevideo, 15 de diciembre de 2003

VISTO: La Resolución Nº 121/2003 de 10 de junio de 2003 por la que se 
autorizó provisoriamente a la empresa argentina Aguila del Sur S.A. a 
explotar servicios de transporte aéreo público no regular internacional 
de pasajeros, correo, carga y/o mixto en la República Oriental del 
Uruguay.

RESULTANDO: que se omitió aclarar que la operación autorizada sería en la 
modalidad de taxi aéreo.

ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1º.- ENMIENDASE el numeral 1 de la Resolución DINACIA Nº 121/03 de 10 de 
junio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del 
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa 
argentina AGUILA DEL SUR S.A con domicilio en el Aeropuerto Internacional 
de Carrasco, Piso 1 100 (Canelones) para operar servicios de transporte 
aéreo no regular, internacional de pasajeros correo y carga y/o mixto en 
la modalidad de taxi aéreo en la República Oriental del Uruguay.

2º.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial, Seguridad de los Vuelos, Registro Nacional de Aeronaves y 
Asesoría Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA, 
BRIG. GRAL. (AV.) ENRIQUE A. BONELLI.
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