Fecha de Publicación: 09/07/2019
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 353/019

Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por "Caja de Auxilio del Seguro de Enfermedad de los Funcionarios del CASMU (CASEFCASMU)".
(2.735*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 1° de Julio de 2019

   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la "Caja de Auxilio del Seguro de Enfermedad de los Funcionarios del CASMU (CASEFCASMU)";

   RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de "Caja de Auxilio del Seguro de Enfermedad de los Funcionarios del CASMU" adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 30 de junio de 2011 celebrado entre CASMU IAMPP y la Asociación de Funcionarios de CASMU (AFCASMU);

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según informe de 14 de junio de 2018;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 26 de marzo de 2015 estableciendo la viabilidad financiera de "Caja de Auxilio del Seguro de Enfermedad de los Funcionarios del CASMU;

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, que formuló observaciones, las que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por "Caja de Auxilio del Seguro de Enfermedad de los Funcionarios del CASMU (CASEFCASMU)" el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

   En la ciudad de Montevideo, el 26 de .junio de 2012, entre:
   POR UNA PARTE:  El C.A.S.M.U. IAMPP, persona jurídica, con sede en la calle Asilo N° 3336, de esta ciudad, representado por los Doctores Jorge Pomi y Vytautas Bagurskas, Presidente y Secretario respectiva de su Consejo Directivo.
   POR OTRA PARTE: Los señores Maria Ana Porcelli y Anibal Artigas Integrantes del Consejo Directivo y el Tribunal de Alzada y en representación de la CAJA DE AUXILIO DEL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL CASMU (C.A.S.E.F.C.A.S.M.U.), persona jurídica con sede en esta ciudad, calle Jaime Cibils No. 2671.
   Y POR OTRA PARTE: La ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL CASMU (AFCASMU), asociación gremial con personería jurídica, con sede en la Avenida Garibaldi No. 2819 y representada por Luis Laxalt y Sonia González en sus caracteres de Presidente y Secretario respectivamente de su Consejo Directivo.
   Quienes de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011 acuerdan celebrar un Convenio Colectivo, y modificar en su totalidad el Estatuto del Seguro a los efectos de adaptarlo a las normas vigentes, el que se regirá por dichas disposiciones legales, y las siguientes estipulaciones:
   Por lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 y 55 de los Estatutos de CASEFCASMU, resuelven APROBAR, para ser sometido a consideración de las autoridades correspondientes el proyecto de modificación de Estatutos que a continuación se transcribe:

      ESTATUTO DE LA CAJA DE AUXILIO DEL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS
                          FUNCIONARIOS DEL CASMU

                CAPITULO I- ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION

   Art. 1.- La "CAJA DE AUXILIO DEL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS FUNCONARIOS DEL CASMU", es una Institución de fines sociales, sin finalidad de lucro, que se distinguirá con la sigla C.A.S.E.F.C.A.S.M.U. y que se regirá por las disposiciones del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables y por lo previsto en este estatuto.

   Art. 2.- OBJETO: CASEFCASMU tiene por objeto: Constituir y administrar un fondo de auxilio, mediante el cual se otorgará a los trabajadores del CASMU, y AFCASMU, en actividad y demás beneficiarios que se indicarán, las prestaciones de asistencia odontológica y demás derechos establecidos en el presente estatuto, así como los que en el futuro pudiera instituir el Consejo Directivo, que complementen los fijados por el decreto ley 14.407, ley 18.211, decretos reglamentarios y normas modificativas que sean resueltos en forma unánime por las autoridades de la institución de conformidad a las disposiciones del presente estatuto y dentro de las posibilidades financieras del Seguro.
   Se incorporarán asimismo como afiliados, los funcionarios de CASEFCASMU de conformidad con lo establecido por el art. 17 de la ley 18.731.

   Art. 3.- CASEFCASMU tiene domicilio en el departamento de Montevideo. Todos los cambios de domicilio de la Caja de Auxilio serán debidamente notificados a la autoridad que corresponda.

   Art. 4.- La afiliación a CASEFCASMU, está limitada a quienes revistan la calidad de trabajadores en actividad del CASMU IAMPP, CASEFCASMU y AFCASMU, en régimen de subordinación y remuneración, incluidos en las planillas de trabajo, siendo la misma obligatoria. Quedan excluidos los médicos, practicantes y odontólogos del CASMU IAMPP. Se consideran formando parte de la Caja a todos los afiliados a la CASEFCASMU a la fecha de la modificación del presente Estatuto. CASEFCASMU reconocerá las respectivas antigüedades a todos los efectos de las prestaciones y beneficios servidos por la Caja y continuará computando ininterrumpidamente los plazos de duración de las prestaciones en curso. Se reputa adquirida la condición de afiliado por la inscripción del trabajador en la planilla de trabajo y en la fecha que conste en dicha Institución, salvo prueba en contrario. La afiliación se mantiene mientras el titular esté vinculado a una de las Instituciones referidas, por lo que no se verán afectados los derechos de los afiliados por razones de cambio a otra institución incorporada. El cese en la calidad de trabajador de alguna de las Instituciones por cualquier motivo, determina simultáneamente la exclusión del titular a partir de esa fecha y la pérdida de sus derechos a las prestaciones y beneficios y a ser elegible para la integración de las autoridades de la Institución. Los afiliados que cesen por alguna de las causales que este Estatuto prevé específicamente para tales beneficiarios, o se creen en el futuro, gozarán exclusivamente de los beneficios que más adelante se detallarán o los que disponga el Consejo Directivo, pero cesarán definitivamente en sus derechos a ser elegibles para integrar los órganos de la Institución.

   Art. 5.- CASEFCASMU será dirigida y administrada por un Consejo Directivo Honorario, integrado por cuatro miembros titulares. Dos de los mismos serán designados por las Instituciones incorporadas a CASEFCASMU, por acuerdo entre las autoridades de cada una de ellas y en caso de discordia, se designarán los miembros propuestos por el CASMU IAMPP. Los dos miembros restantes serán designados por la Asociación de Funcionarios del CASMU IAMPP y representan a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo constitutivo de esta Caja de Auxilio. En todos los casos se designarán conjuntamente con los titulares, igual número de suplentes ordinales, los que se incorporarán al Consejo previa convocatoria, en caso de licencia o cualquier otro impedimento temporario o definitivo del titular.

   Art. 6.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá tener como mínimo: 20 años de edad, y cumplir o haber cumplido funciones remuneradas con una antigüedad de 2 años en las Instituciones incorporadas a la fecha de su designación y ser afiliado a CASEFCASMU.

   Art. 7.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos debiendo ser anualmente ratificados. En todos los casos continuarán en sus funciones aún después de vencido su período mientras tomen posesión quienes los sustituyan. Podrán ser reelectos por un período consecutivo. Transcurridos dos períodos consecutivos, para poder volver a ser miembro del Consejo Directivo debe transcurrir un período de dos años.

   Art. 8.- El Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los cargos de Presidente y Secretario rotarán anualmente entre los miembros designados por las Instituciones y los representantes de los afiliados.

   Art. 9.- Al Consejo Directivo competen en general las facultades de dirección y administración relativas al Servicio y en especial de manera enunciativa las siguientes:
   a) Administrar CASEFCASMU y disponer todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales.
   b) Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines. 
   c) Proyectar y aprobar el presupuesto de CASEFCASMU.
   d) Otorgar poderes generales o especiales.
   e) Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes inmuebles y muebles e incluso gravarlos a favor de instituciones bancarias.
   f) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general realizar toda clase de operaciones bancarias.
   g) Nombrar empleados, ejercer todos los poderes del empleador y despedirlos.
   h) Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
   i) Disponer el pago de las prestaciones y ayudas que correspondan, previas verificaciones y constataciones que se establecieren y las delegaciones que se autoricen.
   j) suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los afiliados u otros beneficiarios que violen las disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa averiguación documentada de los hechos.
   k) Disponer y aprobar anualmente la memoria y los balances correspondientes, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas y fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual.
   l) Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de CASEFCASMU.
   m) Expedir certificados de estado de situación, que requieran los organismos públicos, institutos de previsión o profesionales que posean interés legítimo.
   n) Y en general, realizar todos los actos y contratos necesarios directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus fines.

   Art. 10.- La representación de CASEFCASMU será ejercida por el Presidente actuando conjuntamente con el Secretario.

   Art. 11.- El Consejo Directivo para sesionar y adoptar decisiones válidamente, requerirá la presencia y el voto conforme de mayoría de sus miembros. Sesionará una vez al mes como mínimo. En caso de empate, se elevará el asunto a decisión del Tribunal de Alzada.

   Art. 12.- Para gravar o enajenar bienes de CASEFCASMU; así como para crear nuevos beneficios o ayudas sociales que tengan el carácter de sanitarios y complementarios de los prestados por SNIS; suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones; designar personal o ampliar los servicios contratando con terceros la prestación y/o venta de los mismos; o contraer cualquier otro tipo de obligaciones, se requerirá el voto conforme y unánime de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo.

   Art. 13.- La confección del orden del día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento de deliberaciones, la forma de presentación y calificación de las mociones y todas las demás disposiciones necesarias para regular el funcionamiento del Consejo Directivo, serán establecidas en el Reglamento Interno que dictará el propio Consejo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

   Art. 14.- Los reglamentos que fijen el alcance de los derechos del afiliado y sus modificaciones, deberán ser aprobados por el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

   Art. 15.- La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo y sin causa debidamente justificada, falte por más de tres veces consecutivas o cinco alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro del Consejo Directivo.
   Los miembros designados por las Instituciones incorporadas o por AFCASMU en representación de los afiliados, cesarán por simple resolución de éstas, siempre que en el mismo acto se designe a sus sustitutos, y con el procedimiento previsto en el artículo 5.

   Art. 16.- Al Presidente o quien haga sus veces corresponde:
   a) Convocar y presidir las sesiones.
   b) Representar a CASEFCASMU en la forma y condiciones establecidas en el presente Estatuto.
   c) Firmar conjuntamente con el Secretario los actos y contratos y demás órdenes internas. Por reglamento interno se establecerán las atribuciones y delegaciones entre los miembros del Consejo Directivo o a terceros, en cuanto a las firmas de cheques, órdenes de pago y recibos de cobro o depósitos. 
   d) Resolver, dentro del ámbito de competencia del Consejo Directivo, en los casos urgentes, graves e imprevistos, dando cuenta al Consejo Directivo en su sesión más próxima y estándose en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá adoptar decisiones que requieran mayorías especiales de acuerdo con el Estatuto.

   Art. 17.- Al Secretario corresponde:
   a) Llevar las actas del Consejo Directivo y documentar las resoluciones de la Caja, así como ordenar y poner a buen recaudo la documentación de la Caja.
   b) Actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en el presente Estatuto o por Reglamento Interno.

   Art. 18.- Al Tesorero corresponde:
   a) Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes pertenecientes o confiados a la Caja, de los cuales será responsable.
   b) Pagar las órdenes autorizadas.
   c) Formular los balances y estados contables y la documentación requeridos por el Estatuto.
   d) Mantener al día los registros contables y la documentación de CASEFCASMU.
   e) Actuar conjuntamente con el Presidente y el Secretario en los casos previstos en el Estatuto.

                            TRIBUNAL DE ALZADA

   Art. 19.- Habrá un Órgano de Alzada integrado paritariamente por dos miembros designados por las Instituciones incorporadas a CASEFCASMU y dos por la Asociación de Funcionarios del CASMU (AFCASMU) que representarán a los afiliados, conjuntamente y en la misma forma prevista para los integrantes del Consejo Directivo, los cuales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman sus sucesores, Dichos cargos serán honorarios.
   Para ser miembro de este órgano, se requerirán las mismas condiciones señaladas en el artículo 6.- Conjuntamente con los titulares, cada orden elegirá igual número de suplentes ordinales, los que actuarán automáticamente en caso de ausencia temporal o definitiva de los miembros titulares, previa convocatoria del Órgano de Alzada. Los miembros del Órgano de Alzada podrán ser reelectos de igual forma que los del Consejo Directivo. Los cargos de Presidente y Secretario rotarán entre los miembros designados por las Instituciones y por los trabajadores, de manera que no coincidan en un mismo ejercicio en las presidencias del Consejo Directivo y del Órgano de Alzada, representantes del mismo orden. Dejarán de ser miembros de este Órgano, en los mismos casos previstos para el Consejo Directivo. Es incompatible la calidad de miembro titular o suplente del Consejo Directivo con las mismas calidades en el Órgano de Alzada. El Órgano de Alzada se reunirá por convocatoria del Presidente, Secretario o dos de sus miembros.

   Art. 20.- El Órgano de Alzada sólo podrá reunirse y tomar decisiones válidas con la presencia y el voto conforme de la mayoría de sus integrantes. No obteniéndose dicha mayoría y siendo necesaria una resolución expresa, se nombrará un árbitro por cada uno de los sectores representados en este Órgano y éstos en casos de discordia designarán a un tercero que resolverá en definitiva y en forma inapelable.

   Art. 21.- Serán cometidos del Órgano de Alzada:
   1) El estudio y resolución de los recursos de revocación interpuestos contra las resoluciones del Consejo Directivo, que vengan a su conocimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30.
   2) Resolver los asuntos elevados por el Consejo Directivo de acuerdo al artículo 11.

                    CAPITULO II. RECURSOS FINANCIEROS

   Art. 22.- El fondo de CASEFCASMU, se integrará para el cumplimiento de sus cometidos con los siguientes recursos:
   a) Con los fondos existentes en C.A.S.E.F.C.A.SM.U. a la fecha de esta modificación estatutaria.
   b) Una aportación de los afiliados, equivalente al 0,50% pudiendo llegar a 0.60% (cero con cincuenta o cero con sesenta por ciento) según negociaciones entre las partes (convenio del 30/11/11), sobre el total imponible de las remuneraciones que éstos perciban como funcionarios de CASMU IAMPP, CASEFCASMU y AFCASMU con destino a solventar los gastos del Servicio Odontológico que se dirá. Esta aportación se hará en forma mensual, no teniéndose en cuenta a tales efectos el aguinaldo o sueldo anual complementario.
   c) Una aportación que harán CASMU IAMPP, CASEFCASMU y AFCASMU, equivalente al 0,50% ó 0.60% (cero con cincuenta ó cero con sesenta por ciento por igual concepto indicado en b) sobre el total imponible de las remuneraciones que perciben los empleados de cada organismo.
   d) Con el aporte de un ficto en pesos uruguayos que se establece y reajusta de acuerdo al Reglamento interno, con cargo de los ex funcionarios jubilados con destino a solventar los gastos del Servicio Odontológico.
   e) Los intereses devengados por la colocación de los fondos (reservas, excedentes, etc.)
   f) Los aportes que se reciban por concepto de donaciones, legados, contribuciones especiales.
   g) Del resultado de los servicios que se amplíen y presten por la contratación con las Instituciones incorporadas y/o con terceros.
   h) Con los aportes establecidos en el presente convenio o que se crearen en el futuro a cargo de las Instituciones incorporadas y de los afiliados, para financiar prestaciones no previstas en la ley 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y en el Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, Las tasas de aportaciones a cargo de los trabajadores en ningún caso podrán superar el máximo establecido por el artículo 17 literal C de la ley 18.731; salvo que los trabajadores beneficiarios, resuelvan por mayoría de dos tercios de sus integrantes un mayor aporte personal porcentual según lo establecido en el Art. 18 de la Ley 18.731.
   i) Todos los bienes y aportaciones que la Institución adquiera o perciba de acuerdo con las reglas de derecho común o lo dispongan las leyes vigentes.
   j) CASEFCASMU, se compromete a partir de la firma del presente Convenio, a mantener una reserva técnica de UI 4.666.667.- durante la vigencia del presente Convenio.- La misma podrá estar constituida en la moneda que se considere más conveniente y/o en Activos Inmovilizados tales como terrenos y sus correspondientes mejoras, siendo intercambiables mutuamente.

   Art. 23.- El Consejo Directivo podrá convenir con las Instituciones incorporadas a CASEFCASMU, la liquidación y pago por medio de ellas, de las prestaciones económicas servidas a sus afiliados y otros beneficiarios.

                       CAPITULO III - PRESTACIONES

   Art. 24.- CASEFCASMU prestará un SERVICIO ODONTOLOGICO cuyo objetivo es mantener y/o recuperar la salud bucal de los usuarios y comprenderá entre otras las siguientes acciones:
   a) Atención odontológica integral.
   b) Atención de urgencia.
   c) Educación sanitaria individual y de grupo.
   d) Aplicación de métodos clínicos de prevención.
   e) Exámenes periódicos de salud.
   f) Tratamientos restauradores de atención odontológica en todos los niveles de salud.

   Art. 25.- Los servicios se prestarán con equipos adquiridos por CASEFCASMU y con personal técnico y auxiliar en régimen de subordinación y remuneración de dicha Institución.

   Art. 26.- Serán beneficiarios de este Servicio Odontológico: a) los afiliados a CASEFCASMU y los siguientes familiares: cónyuge, concubino, hijos menores de 18 años, padres a cargo, hermanos menores de 14 años a cargo o mayores incapaces y otros menores a cargo del afiliado; b) afiliados jubilados y sus cónyuges. El Consejo Directivo podrá ampliar los beneficiarios en la forma y condiciones que establezca por reglamento interno. 

   Art. 27.- Los derechos y obligaciones de los beneficiarios, así como la forma y condiciones de acceder al Servicio, serán determinados por reglamento interno.

   Art. 28.- El Consejo Directivo podrá arrendar los servicios profesionales de odontólogos en el ejercicio liberal de su profesión, quienes brindarán asistencia en la forma que el reglamento interno lo determine

                        OTROS BENEFICIOS SOCIALES.

   Art. 29.- CASEFCASMU prestará a los afiliados, todo otro tipo de beneficios de carácter odontológico que sean resueltos por el voto unánime de los miembros del Consejo Directivo, mediante nuevas aportaciones (si fueran necesarias) a cargo de las Instituciones incorporadas y los afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

                  CAPITULO IV.- DISPOSICIONES GENERALES

   Art. 30.- Contra las decisiones ilegales, antiestatutarios o antirreglamentarias del Consejo Directivo, procederán los recursos de revocación para ante el Tribunal de Alzada. Los recursos deberán interponerse dentro del plazo de 10 días siguientes a contar del siguiente al de la notificación del interesado. Están habilitados para interponer estos recursos, los afiliados, las Instituciones incorporadas a CASEFCASMU y todo interesado directo, personal y legítimo en la resolución dictada. Los recursos serán presentados ante el Consejo Directivo, el cual los elevará al Tribunal de Alzada. Los plazos para resolver los recursos son los establecidos por el artículo 19.de la Ley 18.731.

   Art 31.- El presente Estatuto será obligatorio para todas las Instituciones incorporadas a CASEFCASMU y para todos los integrantes de su personal, actuales y futuros, comprendidos en el artículo 4 del presente Estatuto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009.

   Art. 32.- Para la reforma de este Estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:
   1.- El proyecto debidamente articulado, debe ser presentado por cualquier miembro del Consejo Directivo, cualquiera de las Instituciones incorporadas, o del órgano de contralor y de alzada
   2.- El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación de las Instituciones incorporadas.
   3.- Aprobado por las Instituciones, el proyecto será sometido a la aprobación de AFCASMU en su calidad de representante de los afiliados.
   4.- Previamente a su vigencia, el proyecto de reforma de Estatutos, deberá ser presentado y homologado por el Poder Ejecutivo.

                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   Art. 33.- Las actuales autoridades de CASEFCASMU, continuarán actuando, hasta tanto sea homologada por el Poder Ejecutivo esta reforma de Estatutos y se designen los integrantes de los órganos que en él se prevén. Esto sin perjuicio que todos o alguno de ellos sea sustituido de acuerdo al procedimiento estatutario vigente. Dichas autoridades deberán convocar la nominación para integrar los nuevos órganos de la Caja, dentro de los 60 días calendario de notificada la resolución homologatoria del Poder Ejecutivo. El período de actuación de las nuevas autoridades se iniciará el día primero del mes siguiente al de su designación. Los integrantes de las actuales autoridades de la Caja, que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto, podrán integrar los nuevos órganos de la misma.

   Art. 34.- Quedan autorizados los actuales Presidente y Secretario Sres. Aníbal Artigas y María Ana Porcelli indistintamente, así como otra persona con Poder suficiente, para comparecer ante el Poder Ejecutivo, Banco de Previsión Social y demás oficinas públicas o privadas, solicitando la aprobación u homologación de la presente modificación estatutaria, así como para proponer o aceptar las modificaciones del mismo, que fueren necesarias como condicionante de dicha homologación, en caso de formularse observaciones durante la tramitación.
   Y para constancia, a los efectos del cumplimiento de los trámites pertinentes para la aprobación de esta reforma de Estatutos, se suscribe el presente en el lugar y fecha antes indicados.


		
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