Fecha de Publicación: 03/06/2008
Página: 459-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución 353/008

Otórgase a la empresa Molinos San José S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la
obra civil prevista en la Ampliación del Proyecto, que fuera aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17/09/2007.
(1.089*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                            Montevideo, 26 de Mayo de 2008

VISTO: la solicitud de la empresa Molinos San José S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17/09/2007, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que el aumento de la producción agrícola recientemente
verificado superó la capacidad de recibo y almacenaje instalada en la
planta, tornando necesaria una ampliación de dicha capacidad;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por Molinos San José da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórguese a la empresa Molinos San José S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales utilizados
para la obra civil prevista en la Ampliación de Proyecto por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 93.615 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamnete se
ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

2

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17/09/2007, por la
que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la
empresa Molinos San José en el sentido de incluir:
*     4 (cuatro) silos de almacenamiento Modelo SAF 22018, con montantes
      galvanizados de 3.966,3 m3 de volumen y capacidad de 5.225 toneladas
      de soja, con chapas de silos galvanizadas con 350 gr/m2 y
      tornillería bicromatizada 8.8;
*     1 (un) conjunto de canalización de 320 mm. con los respectivos
      tubos, curvas, amortiguadores y otros; y
*     2 (dos) autoelevadores Modelo NO CPD25C, con motor eléctrico de 2.5
      ton. de capacidad dentro del listado de equipamiento exonerado en su
      numeral 2º, declarado no competitivo de la industria nacional.

3

 Otórgase a la empresa Molinos San José S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
845.485, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 01/12/2005 y el 30/11/2008.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa Molino San José S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/11/2009.

4

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
845.485) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquél en que se compromete la
inversión, según cronograma presentado (01/12/05 - 30/11/06).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; DANILO
ASTORI; DANIEL MARTINEZ.
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