Fecha de Publicación: 21/04/2004
Página: 118-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-

                          RESOLUCION Nº 013-2002
                                                                          
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Montevideo, 23 ENE. 2002

VISTO: La solicitud de la empresa AEROPOSTAL SRL para que se le autorice 
a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e 
internacional, de pasajeros, correo y carga y/o mixto en la modalidad de 
taxi aéreo.

CONSIDERANDO: Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a 
los requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 
de enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del 
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º 
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de 
enero de 1977 y a los informes que anteceden.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA 
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del 
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa 
AEROPOSTAL SRL con domicilio en Rambla Mahatma Gandhi 647, apartamento 
502; para operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e 
internacional de pasajeros, correo y carga y/o mixto en la modalidad de 
taxi aéreo.

2.- El servicio será cumplido con aeronaves AEROCOMANDERS 680 o las que 
autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que determinará las 
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser 
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60) 
días de notificada la presente Resolución.

5.- Queda expresamente formulada la siguiente reserva:
De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de 
prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por 
la Autoridad Aeronáutica.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar 
ante esta Dirección Nacional la posesión de los Certificados de Matrícula 
y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de 
su personal aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los 
seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código 
Aeronáutico, acreditar vínculo jurídico de utilización de las aeronaves, 
haber obtenido calificación al amparo del RAU 135 y estar en las 
condiciones establecidas en los demás Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos 
(RAU) en lo que fuere pertinente.

8.- Notifíquese, y pase a la Dirección General de Aviación Civil para que 
tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo Comercial, Técnica, 
Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada a sus efectos.
P/EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA Y 
P/S/O EL SUB-DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL TTE. CNEL. (AV.) CARLOS 
ESCAYOLA.
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