Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
RESOLUCION Nº 013-2002
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 23 ENE. 2002
VISTO: La solicitud de la empresa AEROPOSTAL SRL para que se le autorice
a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e
internacional, de pasajeros, correo y carga y/o mixto en la modalidad de
taxi aéreo.
CONSIDERANDO: Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a
los requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25
de enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
AEROPOSTAL SRL con domicilio en Rambla Mahatma Gandhi 647, apartamento
502; para operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e
internacional de pasajeros, correo y carga y/o mixto en la modalidad de
taxi aéreo.
2.- El servicio será cumplido con aeronaves AEROCOMANDERS 680 o las que
autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que determinará las
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Queda expresamente formulada la siguiente reserva:
De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección Nacional la posesión de los Certificados de Matrícula
y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de
su personal aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los
seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código
Aeronáutico, acreditar vínculo jurídico de utilización de las aeronaves,
haber obtenido calificación al amparo del RAU 135 y estar en las
condiciones establecidas en los demás Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos
(RAU) en lo que fuere pertinente.
8.- Notifíquese, y pase a la Dirección General de Aviación Civil para que
tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo Comercial, Técnica,
Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada a sus efectos.
P/EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA Y
P/S/O EL SUB-DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL TTE. CNEL. (AV.) CARLOS
ESCAYOLA.