MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional (Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto, por el lapso de 5 años a partir de la presente resolución.Ayuda