Fecha de Publicación: 05/04/1978
Página: 29-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional (Texto
Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto, por el
lapso de 5 años a partir de la presente resolución.
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