Fecha de Publicación: 09/07/2019
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 351/019

Apruébase el proyecto de modificación del estatuto de la "CAJA DE AYUDA SOCIAL" de la fábrica Pamer S.A., ubicada en la ciudad de Mercedes.
(2.733*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 1° de Julio de 2019

   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la "CAJA DE AYUDA SOCIAL";

   RESULTANDO: que la referida caja de auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de la "CAJA DE AYUDA SOCIAL" adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de ésta; c) convenio colectivo de fecha 17 de junio de 2012 celebrado entre PAMER S.A. y el Centro de Papeleros de Mercedes;

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según informe letrado de fecha 9 de noviembre de 2018;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas en informe de fecha 5 de julio de 2016 concluyeron que: "...no existirían observaciones a realizar respecto de la sostenibilidad financiera de la Caja de Ayuda Social de PAMER";

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, quien formuló observaciones y fueron subsanadas según informe letrado de la Dirección Nacional de Seguridad Social de fecha 9 de noviembre de 2018.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto de la "CAJA DE AYUDA SOCIAL", el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

               ESTATUTOS DE CAJA DE AYUDA SOCIAL PAMER S.A

   CAPÍTULO I.
   Creación y fines.

   Artículo 1° Crease la Caja de Ayuda Social para todo el personal que trabaja en la fábrica Pamer S.A. de la ciudad de Mercedes.

   Artículo 2° Los fines de la Caja son:
   a)   Dar servicio de prestaciones sanitarias que no brinde el Seguro
        Nacional de Salud, así como otorgar, al afiliado enfermo o
        accidentado, complemento de subsidios que otorguen los institutos
        de seguridad social;
   b)   Ayudar económicamente en caso de fallecimiento del afiliado,
        jubilado o familiares.
   c)   Ayudar al afiliado con primas de nacimiento;
   d)   Conceder créditos al afiliado y jubilado para pago de cuentas
        contraídas por enfermedad y mejoras sanitarias del titular o
        familiares a su cargo;
   e)   Otorgar para el afiliado o jubilado, otros beneficios no
        mencionados en el presente estatuto, pero siempre relacionados
        con la salud y mejoramiento social.
   f)   Se excluyen de estos fines todo tipo de actividad gremial
        religiosa o política.

   CAPÍTULO II.
   De los fondos sociales.

   Artículo 3° Los fondos de la Caja de Ayuda Social se integrarán:
   a)   Con el aporte del personal de acuerdo a la gradualidad
        establecida en el Artículo 24 de la Ley 18.731, hasta el año
        2014;
   b)   Con el aporte de un 0,1% por parte de la Empresa y de un 0,1% por
        parte de los afiliados, sobre lo ganado por concepto de sueldos o
        jornales vigentes. Se faculta al Directorio a modificar las tasas
        de aportación por resolución fundada; en ningún caso las tasas
        podrán superar el 3%.
   c)   Con donaciones;
   d)   Con otros aportes que el Directorio de la Caja de Ayuda Social de
        Pamer S.A, crea conveniente arbitrar; festivales, beneficios,
        etc.

   Artículo 4° Cuando se cumpla lo indicado en el artículo 3°b) La Empresa efectuará las retenciones de los aportes sobre todos los salarios liquidados a los afiliados a esta Caja, incluyendo como tales: bonificaciones, horas extras, licencias, premios, etc. y depositará su importe en la cuenta de la Caja, en el Banco que el Directorio determine. El depósito deberá realizarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al mes liquidado, a partir de los cuales la Empresa Incurrirá en mora y estará obligada a abonar el 1% mensual de interés.

   Artículo 5° La administración de los fondos sociales corresponderá a las autoridades previstas en estos estatutos.

   CAPÍTULO III.
   De los afiliados.

   Artículo 6° Todos los obreros, empleados y personal de dirección de Pamer S.A. sin excepción, tendrán el derecho de asociarse a esta Caja.

   Artículo 7° El personal que ingrese a la Fábrica quedará automáticamente incorporado al registro de la Caja de Ayuda Social, mediante la presentación de una solicitud escrita en la cual voluntariamente exprese la aceptación de estos estatutos y reglamentos que se dicten.

   Artículo 8° La Caja llenará a cada afiliado una ficha personal y podrá entregarle un carné social.

   Artículo 9° Son deberes de los afiliados:
   a)   Dar aviso de inmediato en caso de enfermedad a la secretaría de
        la Caja en el lugar que fije el Directorio.
   b)   Permitir la vista del médico designado, miembros del Directorio
        de la Caja o componentes del cuerpo inspectivo en caso de
        enfermedad.
   c)   Velar por el progreso de la Caja y cumplir con los estatutos,
        reglamentos y resoluciones del Directorio.

   Artículo 10° Son derechos de los afiliados:
   a)   Formar parte del Directorio de la Caja.
   b)   Participar de los beneficios establecidos.
   c)   Solicitar reconsideraciones de las resoluciones que crea
        perjudiciales.

   Artículo 11° No tendrán derecho a los beneficios del complemento del subsidio por enfermedad los trabajadores:
   a)   Que no cumplan las prescripciones médicas y que no se sometan a
        los reconocimientos y los exámenes médicos que se consideren
        necesarias, Que simulen, provoquen o mantengan intencionalmente
        la incapacidad por enfermedad o accidente.
   b)   Que contraigan enfermedades o sufran accidentes en trabajos
        remunerados realizados fuera de la fábrica o que estando
        percibiendo el subsidio realicen tareas remuneradas o médicamente
        inconvenientes.
   c)   Que estén inhabilitados para trabajar por inferioridad física a
        consecuencia de actos ilícitos penales, por embriaguez y/o uso de
        estupefacientes.
   d)   Que interrumpan su embarazo, salvo en los casos de intervención
        médica:
   e)   Que estén en uso de licencia remunerada o cumpliendo una sanción
        disciplinaria y mientras duren las mismas.
   f)   Que se ausenten sin autorización médica de la localidad mientras
        perciben el subsidio.
   g)   Que no tengan carné de salud vigente expedido por organismos
        autorizados.

   CAPÍTULO IV.
   De las autoridades.

   Artículo 12° La dirección de la Caja de Ayuda Social estará a cargo de un Directorio honorario integrado por dos delegados de la Empresa y dos delegados de los afiliados e igual número de suplentes para cada delegación.
   Con excepción de los delegados del Directorio de la Empresa, la elección de los delegados de los afiliados y sus suplentes se realizará mediante voto secreto, todos los años y en forma alternada, debiéndose designar en una reunión previa del Directorio, una Comisión Electoral que tendrá como cometido organizar todo lo relativo a tal acto oficiando de mesa receptora y escrutadora de votos.
   Todos los miembros electos por los afiliados podrán ser reelegidos en sus cargos sólo por dos períodos consecutivos.
   Es incompatible la calidad de miembro del Directorio de la Caja con la de empleado o dependiente, por cualquier concepto, de la institución.

   Artículo 13° El Directorio establecerá un régimen de sesiones ordinarias pudiendo reunirse extraordinariamente todas las veces que fuera necesario.

   Artículo 14° El Directorio sólo podrá sesionar con la asistencia de no menos de tres miembros titulares, o suplentes que hagan las veces de éstos.

   Artículo 15° En la primera reunión del Directorio posterior a la confirmación de un nuevo integrante del mismo, deberá designar de su seno los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus funciones el tiempo establecido o el tiempo que le restara al titular, si fuera un suplente que asume el cargo. El Presidente y Secretario tendrán, actuando en forma conjunta los siguientes cometidos:
   a)   Representar al Directorio en todas las gestiones que fueran
        necesarias respetando siempre las funciones establecidas en estos
        estatutos;
   b)   Firmar conjuntamente las operaciones comerciales o
        administrativas, como asimismo las disposiciones emanadas del
        Directorio; para esta última situación, en caso de ausencia de
        cualquiera de los titulares, éstos podrán ser subrogados en las
        firmas, por los otros integrantes de la respectiva delegación:
   c)   Firmarán ambos con el Tesorero cheques contra depósito.

   Artículo 16° Serán cometidos propios del Directorio:
   a)   Dirigir moral y materialmente la Caja de Ayuda Social, según los
        fines para los cuales ha sido constituida.
   b)   Verificar los salarios pagados, las retenciones efectuadas y los
        aportes realizados, para lo cual la Empresa pondrá a disposición
        del Directorio planillas y documentación de Caja y contables
        correspondientes.
   c)   Depositar las recaudaciones en el Banco que disponga el mismo
        Directorio.
   d)   Solicitar y obtener de casas de comercio. Particulares, Bancos,
        sucursales o agencias y demás instituciones de crédito, préstamos
        y créditos con garantía simple hipotecaria o prendaria.
   e)   Controlar rigurosamente el estado financiero de la Caja y
        comunicar de inmediato a las autoridades de Pamer S.A. y a las de
        los afiliados, cualquier amenaza de quebranto en el mismo, a los
        efectos de poder aplicar medidas de precaución.
   f)   Aplicar sanciones en aquellos casos en que se haya podido
        comprobar irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones
        de estos estatutos.
   g)   Presentar anualmente un balance general que será elevado a las
        autoridades de Pamer S.A. y a las de los afiliados.
   h)   Redactar el reglamento o los reglamentos que contemplen el más
        adecuado funcionamiento práctico de la Caja.
   i)   Contratar servicios técnicos y administrativos de acuerdo a sus
        necesidades transitorias o permanentes quedando facultado el
        Directorio para establecer los nombramientos, duración,
        obligaciones y movimientos necesarios.
   j)   A los efectos de poder cumplir lo establecido en el literal
        anterior el Directorio podrá disponer el pago de los mismos, sin
        afectar las finanzas de la caja.

   Artículo 17° Cesarán en sus funciones los miembros del Directorio, cuando egresen de la fábrica o cuando así lo decidan las autoridades directivas de la Empresa o de los afiliados.
   En estos casos la persona será reemplazada dándose ingreso a otro delegado de manera que siempre existan por cada parte dos delegados titulares y dos suplentes.

   CAPÍTULO V.
   Fiscalización.

   Artículo 18° La Empresa Pamer S.A. y los representantes que los afiliados designen quedarán ampliamente facultados para inspeccionar en cualquier oportunidad toda la contabilidad, documentación, manejos de fondos y actividades del Directorio.

   Artículo 19° El Directorio de la Caja queda facultado para contratar servicios de certificaciones médicas o crear un cuerpo inspectivo para justificar la condición de enfermo de todos aquellos afiliados que estén imposibilitados de concurrir al trabajo.

   CAPÍTULO VI.
   Beneficios.

   Artículo 20° La asistencia médica integral de los afiliados se hará en el prestador que cada uno prefiera y que forme parte del Sistema Nacional Integrado de Salud.

   Artículo 21° Todo afiliado para tener derecho a los complementos de subsidios y demás beneficios que otorga la Caja, necesitará por lo menos una antigüedad de tres meses como socio. Cuando el afiliado deja de prestar funciones en la empresa Pamer S.A. por jubilarse, la Caja podrá otorgar otros beneficios, además de los que le correspondan por el B.P.S.

   Artículo 22° Cuando la enfermedad se prolongue durante quince días corridos o más, la Caja complementará el subsidio pagado por el Instituto de Seguridad Social hasta llegar al 100% (cien por ciento) del salario líquido del afiliado. El subsidio mensual pagado por el BPS sumado al complemento de la Caja no podrá ser mayor al monto máximo del subsidio por enfermedad (artículo 1° Ley 18.725 de 31/12/2010, sin perjuicio del mecanismo de ajuste de los topes conforme a la Ley 19.003).

   Artículo 23° En los casos de accidentes de trabajo que se prolonguen por quince días corridos o más, la Caja completará al subsidio pagado por el Banco de Seguros del Estado hasta llegar al 100% (cien por ciento) del salario líquido del afiliado. El subsidio mensual pagado por el BSE sumado al complemento de Caja no podrá ser mayor a la limitación que pudiere establecer el Poder Ejecutivo (conforme al artículo 18 de la Ley 16.074 de 10/10/1989).

   Artículo 24° El complemento del subsidio por enfermedad se liquidará por un lapso máximo de que también lo haga el Instituto del Estado.
   Si durante el período de prestación de los subsidios se produjeran aumentos salariales, el monto del subsidio se reliquidará en proporción a dichos aumentos.

   Artículo 25° Por concepto de nacimiento la Caja abonará por cada hijo del afiliado una prima por una sola vez, la que se fijará por el Directorio anualmente.

   Artículo 26° En caso de fallecimiento del afiliado la Caja abonará a sus derecho-habientes un subsidio, el que se fijará por el Directorio anualmente.

   Artículo 27° Por salario mensual se entiende el que fije el laudo o el convenio respectivo para la categoría que corresponde al atributario; en caso de que sea trabajador jornalero se tomará sobre 25 jornales.

   Artículo 28° Los beneficiarios deberán comprobar en todos los casos a satisfacción del Directorio, su derecho a los beneficios que otorga la Caja.

   Artículo 29° Los afiliados que reciban complementos de subsidios no podrán efectuar ningún trabajo rentado. El incumplimiento de estas disposiciones será causa suficiente para la suspensión del subsidio.

   Artículo 30° El afiliado que deje de pertenecer al personal de la Fábrica perderá todos los derechos a los subsidios y no podrá reclamar indemnización alguna.

   Artículo 31° Al afiliado que no pudiera reincorporarse a su tarea habitual a consecuencia, de incapacidad resultante de enfermedades o accidentes, y que decida usufructuar los derechos que la Legislación Social de nuestro país le acuerde, la Caja de Ayuda Social podrá concederle una compensación cuyo monto se establecerá en mérito a su antigüedad como afiliado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.

   Artículo 32° Si de acuerdo con el dictamen de los médicos certificadores de La Caja o del Banco de Seguros del Estado, resultara que la enfermedad o lesión que padece el afiliado no permite una recuperación de su salud que lo habilite para el desempeño de la tarea que estaba ejerciendo, el afiliado podrá usufructuar los derechos que, de acuerdo con la legislación vigente pudiera corresponderle.
   En estos casos el Directorio queda facultado para decidir la entrega por una sola vez, de una compensación por un monto que será proporcional al tiempo de afiliación a la Caja.

   Artículo 33° Para la liquidación de las compensaciones por incapacidad, lo definirá el Directorio, según cada caso en especial.

   Artículo 34° Para conservar el pleno derecho al cobro de los complementos de subsidios, deberán observarse las siguientes disposiciones:
   a)   No tendrán valor alguno los certificados expedidos por médicos
        ajenos al servicio de certificaciones;
   b)   El afiliado deberá atenerse a las certificaciones médicas por
        enfermedad o accidentes.

   Artículo 35° Para contar los días a los efectos del pago del complemento de subsidio se tomará en cuenta solamente los días hábiles.

   CAPÍTULO VII.
   Disposiciones generales.

   Artículo 36° La Caja de Ayuda Social de Pamer S.A. se ampara por medio de este artículo en la Ley 14.407, capitulo X y artículo 41, en la redacción dada en el artículo 17, Capítulo III de la Ley 18731, como así también en todo lo referente a las Cajas de Auxilio o seguros Convencionales de Salud establecido en las leyes 18.211 y 18.731 y sus respectivas reglamentaciones.

   Artículo 37° El presente estatuto se considera modificado automáticamente toda vez que disposiciones legales de carácter imperativo, establezcan nuevos beneficios o impongan variantes obligatorias a los actualmente acordados, así como otras formas preceptivas de financiación distintas a las precedentemente previstas. Las nuevas normas legales se consideran incorporadas de pleno derecho a este Estatuto, sin perjuicio de la posterior reforma de los mismos a los efectos de su adaptación formal a dichas normas.

   Artículo 38° La expresión de padres, hijos y/o hermanos, sin especificación expresa de afiliación comprende tanto a los legítimos como a los naturales.

   Artículo 39° La Comisión Directiva efectuará, cuando lo considere necesario una revisión de las cantidades fijadas en los distintos beneficios establecidos por estos Estatutos, realizando los ajustes correspondientes teniendo en cuenta la situación económica de la Caja.

   CAPÍTULO VIII.
   Reforma de los Estatutos y disolución.

   Artículo 40° Para destitución de uno o más integrantes del Directorio, la reforma de este Estatuto, la disolución de la Entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria la resolución por mayoría de una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto con la presencia de dos tercios de sus afiliados en un primer llamado. En el caso de no llegar al número de presentes antes mencionado, se hará un segundo llamado, resolviéndose por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

   Artículo 41° En caso de liquidación de la Caja los fondos sobrantes, previo pago del pasivo, deberán ser vertidos en el Fondo Nacional de Salud.


		
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