Resolución 348/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
262/999, por la cual se autorizó a la empresa argentina DIDICEM S.A.,
para operar servicios de transporte aéreo público internacional no
regular de pasajeros y carga entre puntos del territorio argentino y
uruguayo.
(730*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 20 de marzo de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 262/999 de 4 de noviembre de 1999.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
argentina DIDICEM S.A., con domicilio especial en la calle Paysandú 935
P.3 (Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros y carga entre puntos del territorio
argentino y uruguayo con derechos de 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta.
libertades.-
CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de
1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 262,99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 04 NOV. 1999
VISTO: La solicitud de la empresa argentina DIDICEM S.A. a fin de que se
le autorice provisoriamente la realización de servicios de transporte
aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la
modalidad de taxi aéreo, entre territorio argentino y uruguayo.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4
de junio de 1941 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente y en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina DIDICEM S.A con domicilio especial en la calle Paysandú 935 P.
3 (Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros y carga entre puntos del territorio
argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades.
2º.- El servicio será cumplido con la aeronave Marca Dassault Falcon
Modelo 50, Número de Serie S/N-188, matrícula LV-WXV, Beechcraft King Air
Modelo C90, Número de Serie LJ-1381, matrícula LV-WIU o las que autorice
la Dirección General de Aviación Civil la que determinará las
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será con la aeronave Dassault Falcon 50 el
equivalente a U$S 10.00 (dólares americanos diez) por kilómetro
internacional, y para la aeronave Beechcraft King Air el equivalente a
U$S 257.00 (dólares americanos doscientos cincuenta y siete) por hora de
vuelo.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 dentro del plazo de noventa
(90) días.
9.- Notifíquese, pase a conocimiento de las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves, Seguridad Operacional
y a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.