Resolución 339/008
Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
HOTEL COTTAGE S.A.
(1.035*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Mayo de 2008
VISTO: La solicitud de la firma HOTEL COTTAGE S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación del Hotel Cottage, construyendo 27 habitaciones y remodelando
las 36 existentes, nuevas salas de eventos, ampliación de bar y cafetería,
entre otros.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por HOTEL COTTAGE S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma HOTEL COTTAGE S.A.,
de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es
viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa HOTEL COTTAGE S.A. para la ampliación del Hotel
Cottage por un monto total de inversión de U$S 3:010.000 (dólares
americanos tres millones diez mil) a construirse en Montevideo.
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por un monto imponible de hasta U$S 1:828.831 (dólares americanos
un millón ochocientos veintiocho mil ochocientos treinta y uno).
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a
la presente, por un monto imponible de hasta U$S 252.300 (dólares
americanos doscientos cincuenta y dos mil trescientos).
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 133.437 (dólares
americanos ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete).
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por un monto imponible de hasta U$S 297.893 (dólares americanos
doscientos noventa y siete mil ochocientos noventa y tres).
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
252.300 (dólares americanos doscientos cincuenta y dos mil trescientos) y
a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un monto
imponible de hasta U$S 297.893 (dólares americanos doscientos noventa y
siete mil ochocientos noventa y tres), de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 2:339.106 (dólares americanos dos
millones trescientos treinta y nueve mil ciento seis) se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 431.330 (dólares
americanos cuatrocientos treinta y un mil trescientos treinta) por el
término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y
el 28 de febrero de 2009.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTEL COTTAGE S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.