Resolución 33/001
Apruébase el "Pliego de Condiciones" para el llamado a presentación de
expresiones de interés, para obtener la explotación de juegos de azar en
un Casino que se deberá insertar en un Complejo Turístico a construirse
en el Departamento de Maldonado.
(157*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 17 de enero de 2001
VISTO: La conveniencia de promover inversiones turísticas en el
departamento de Maldonado, con el fin de consolidar un polo de desarrollo
complementario de Punta del Este.-
RESULTANDO: I) que inversores privados han presentado una iniciativa para
la construcción de un hotel de categoría internacional en el referido
departamento, solicitando la autorización para explotar un Casino a
instalarse en dicho complejo.-
II) que con fecha 13 de julio de 2000, el Ministerio de Turismo declaró
de Interés Turístico el proyecto de construcción del referido hotel.-
III) que de conformidad con la cláusula vigésimo primera del contrato
celebrado entre el Estado uruguayo y BALUMA S.A., con fecha 7 de
diciembre de 1992, aquél no otorgará nuevas concesiones de Casinos
privados, dentro de un territorio establecido en el departamento de
Maldonado, salvo que el concesionario realice una inversión igual o
superior a la realizada por BALUMA S.A., que ha sido fijada en U$S
207:000.000,oo (doscientos siete millones de dólares de los Estados
Unidos de América), y además pague un canon igual o superior al que paga
la referida empresa.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde formular un llamado a presentación de
expresiones de interés para obtener la explotación de juegos de azar en
un Casino que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construir en
la zona que se indicará, dentro del departamento de Maldonado, con una
inversión igual o superior a los U$S 207:000.000,oo (doscientos siete
millones de dólares de los Estados Unidos de América) y con un canon
igual o superior al que paga BALUMA S.A..-
II) que en caso de presentarse interesados, se deberá llamar a Licitación
Pública Internacional de conformidad con lo establecido por el artículo
20º del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y Decreto
588/975, de 24 de julio de 1975.-
III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el "Pliego de Condiciones" para el llamado a presentación de
expresiones de interés, que se adjunta y que forma parte de esta
Resolución, para obtener la explotación de juegos de azar en un Casino
que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construirse en el
departamento de Maldonado, en la faja costera comprendida entre el Arroyo
Maldonado y el extremo sureste de la Punta José Ignacio, y a una
distancia de la costa oceánica no mayor a los 5 Km., con una inversión
igual o superior a los U$S 207:000.000,oo (doscientos siete millones de
dólares de los Estados Unidos de América), con las características
señaladas en el referido Pliego y que pague un canon igual o superior al
que paga BALUMA S.A..-
En caso que se presenten ofertas de expresión de interés, debidamente
fundadas, cométase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo,
la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares necesario
para llamar a Licitación Pública Internacional con el objeto antes
referido.-
Publíquese, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha prevista
para la apertura de ofertas, en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, y confiérase la debida difusión a través de las
representaciones extranjeras con Sede en el Uruguay.-
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, ALBERTO BENSION, JUAN BORDABERRY.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A EXPRESIONES DE
INTERES PARA PARTICIPAR EN UNA LICITACION PUBLICA POSTERIOR CON EL OBJETO
DE OTORGAR LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR EN UN CASINO
A INSTALARSE EN LA LOCALIDAD DE LA BARRA, MALDONADO, URUGUAY.
ARTICULO 1º.- Objeto del llamado. El Poder Ejecutivo llama a manifestar
expresiones de interés, por parte de inversores privados dispuestos a
obtener la Concesión por quince años de la explotación de juegos de azar
en el departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, en un
Casino de no más de 1.500 m2 de superficie para los lugares destinados a
ubicar mesas de juego y máquinas tragamonedas o "slots", que estará
sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
1) El Casino deberá estar abierto, como mínimo, desde, el 15 de octubre
al 15 de abril.-
2) El Casino contará con un máximo de 20 mesas de juego y 150 máquinas
tragamonedas o "slots".-
3) El Casino deberá instalarse en un Complejo Turístico, ubicado en el
departamento de Maldonado, en la faja costera comprendida entre el
Arroyo Maldonado y el extremo sureste de la Punta José Ignacio, y a
una distancia de la costa oceánica no mayor a los 5 Kilómetros. Dicho
complejo deberá contribuir a dinamizar la actividad de la faja costera
señalada y del departamento de Maldonado en general, y de generar en
ellos un número importante de puestos de trabajo.-
El referido Complejo Turístico deberá ser de categoría cinco estrellas
(Decreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997) e incluir las obras de
infraestructura y servicios indispensables para su explotación, que se
señalan en el numeral 4) del presente artículo. Deberán asimismo, ser
instalaciones nuevas, conforme lo determina el artículo 6º del Decreto
588/975, y ser construidas por quien resulte Concesionario del
Casino.-
La explotación del Casino sólo podrá comenzar, una vez que haya sido
terminada completamente la construcción del Complejo al que se refiere
el presente artículo.-
4) El Complejo Turístico a construir, deberá tener las facilidades y
servicios previstos en los Decretos Nros. 588/975 y 384/997, ya
citados; a vía de ejemplo, deberá contar con:
a) un Health Club y Spa.-
b) Por lo menos dos Restaurantes, que deberán ser operados por un
Operador de primer nivel internacional.-
c) Un salón para reuniones sociales o empresariales, conciertos,
conferencias, etc.-
d) Canchas de tenis, piletas de natación (abierta y cerrada), áreas
de parking para los visitantes del Hotel.-
ARTICULO 2º.- Condiciones a cumplir por las expresiones de interés.
1) La inversión que deberá realizarse en el Complejo Turístico, deberá
alcanzar como mínimo los U$S 207.000.000 (doscientos siete millones de
dólares de los Estados Unidos de América), en razón de la cláusula de
exclusividad otorgada al Concesionario actual del Casino privado que
funciona en Punta del Este. Dicha condición de exclusividad le fue
otorgada por el Estado Uruguayo en el año 1992 y se encuentra en
vigencia en la actualidad.-
2) El Complejo deberá ser explotado en todas sus facilidades, por
operadores de primer nivel internacional por sí o mediante Contratos
de Administración celebrados con los mismos por los inversores.-
3) El Casino deberá ser operado por un Operador especializado, de
reconocido prestigio internacional. Los antecedentes del Operador,
tanto desde el punto de vista de su especialización técnica, como de
sus antecedentes de conducta, serán de valor fundamental a la hora de
decidir la selección, entre ofertas de equivalente inversión.-
4) Deberá presentarse documentación de la Sociedad proponente, que
aporte pruebas de que dispone de medios adecuados para cumplir
debidamente con los compromisos que propone asumir o de que dispondrá
de los préstamos de entidades financieras necesarios a tal fin.-
5) Deberá asimismo presentar un Estudio económico - financiero, que
de forma general describa el monto de la inversión a realizar, con
desglose de los que serán aportes de capital y aquellos derivados de
fuentes de financiación, con la expresión sólo general de las
previsiones de rentabildad del Proyecto, al sólo efecto de que la
autoridad concedente pueda apreciar la factibilidad económica del
mismo.-
ARTICULO 3º.- El otorgamiento de la concesión no generará ningún derecho
de exclusividad.-
ARTICULO 4º.- Comisión Asesora. Las ofertas de expresión de interés,
serán analizadas por una "Comisión Asesora", en adelante la "Comisión",
designada a los efectos de este llamado, que estará integrada por un
Representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, un
Representante del Ministerio de Turismo y un Representante de la
Intendencia Municipal de Maldonado. La "Comisión", en un plazo máximo de
diez días contados a partir de la fecha de apertura de las expresiones de
interés, dictaminará si se han presentado ofertas serias y viables que
habiliten un llamado a licitación pública internacional.-
ARTICULO 5º.- Recepción y apertura de ofertas. La recepción y apertura de
propuestas se llevará a cabo el día 28 del mes de febrero del año 2001, a
las 14:00 horas, en el Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089,
3er. piso. Una vez comenzado el acto, no podrá introducirse modificación
alguna en las propuestas. No obstante, lo precedentemente dispuesto, los
oferentes podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades
que deseen, de las que se dejará constancia en el acta respectiva, siendo
válidas siempre que no resulten modificatorias de las propuestas
respectivas.-
ARTICULO 6º.- Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o
condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en el presente
Pliego, serán invalidadas por la Comisión, con posterioridad al acto de
apertura. Se podrán consentir los defectos, carencias formales o errores
evidentes de escasa importancia, cuando su corrección posterior, no
altere el tratamiento igualitario de los oferentes. Finalizado el acto de
apertura de propuestas, se labrará acta circunstanciada del mismo, que
será firmada por los funcionarios actuantes y por los oferentes o sus
representantes que lo deseen.-
ARTICULO 7º.- Consultas. La Comisión designada, recibirá las consultas
que sobre aspectos de interpretación de las presentes condiciones, puedan
plantear los oferentes. Las mismas serán formuladas por escrito ante la
Comisión. Ellas podrán realizarse únicamente hasta 3 (tres) días hábiles,
antes de la fecha del acto de apertura y se evacuarán por escrito por
parte de la Comisión, dentro de las 24 horas de haberse presentado.
Unicamente podrán presentar consultas y retirar las contestaciones,
aquellos que acrediten haber adquirido el presente Pliego.-
Las contestaciones serán comunicadas a todos los que hayan adquirido el
Pliego de Condiciones, dentro de las 48 horas de recibida la consulta.-
ARTICULO 8º.- Garantía. Los oferentes deberán presentar una garantía de
mantenimiento de la oferta, por un monto de U$S 100.000,oo (dólares
americanos cien mil), en valores públicos, avales o fianzas bancarias,
póliza de seguros de fianza emitida por una compañía de seguros de primer
nivel o efectivo. Dicha garantía deberá ser presentada en la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia
1089, 3er. Piso, hasta el día anterior a la fecha fijada para la
presentación de las ofertas. La garantía se devolverá en los siguientes
casos:
a) A los 90 días de presentada, si el Poder Ejecutivo no ha
concretado el llamado a licitación pública internacional para la
concesión de la explotación de juegos de azar, en las condiciones
antes mencionadas.-
b) En caso de realizarse el llamado, y para el caso que el oferente
se haya presentado al mismo, inmediatamente después de abiertas
las ofertas de la licitación y comprobar que la realizada por el
titular de la garantía, es debidamente fundada.-