Fecha de Publicación: 22/01/2001
Página: 586-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 33/001

Apruébase el "Pliego de Condiciones" para el llamado a presentación de 
expresiones de interés, para obtener la explotación de juegos de azar en 
un Casino que se deberá insertar en un Complejo Turístico a construirse 
en el Departamento de Maldonado.
(157*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO

                                           Montevideo, 17 de enero de 2001
                                                                          
VISTO: La conveniencia de promover inversiones turísticas en el 
departamento de Maldonado, con el fin de consolidar un polo de desarrollo 
complementario de Punta del Este.-

RESULTANDO: I) que inversores privados han presentado una iniciativa para 
la construcción de un hotel de categoría internacional en el referido 
departamento, solicitando la autorización para explotar un Casino a 
instalarse en dicho complejo.-

II) que con fecha 13 de julio de 2000, el Ministerio de Turismo declaró 
de Interés Turístico el proyecto de construcción del referido hotel.-

III) que de conformidad con la cláusula vigésimo primera del contrato 
celebrado entre el Estado uruguayo y BALUMA S.A., con fecha 7 de 
diciembre de 1992, aquél no otorgará nuevas concesiones de Casinos 
privados, dentro de un territorio establecido en el departamento de 
Maldonado, salvo que el concesionario realice una inversión igual o 
superior a la realizada por BALUMA S.A., que ha sido fijada en U$S 
207:000.000,oo (doscientos siete millones de dólares de los Estados 
Unidos de América), y además pague un canon igual o superior al que paga 
la referida empresa.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde formular un llamado a presentación de 
expresiones de interés para obtener la explotación de juegos de azar en 
un Casino que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construir en 
la zona que se indicará, dentro del departamento de Maldonado, con una 
inversión igual o superior a los U$S 207:000.000,oo (doscientos siete 
millones de dólares de los Estados Unidos de América) y con un canon 
igual o superior al que paga BALUMA S.A..-

II) que en caso de presentarse interesados, se deberá llamar a Licitación 
Pública Internacional de conformidad con lo establecido por el artículo 
20º del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y Decreto 
588/975, de 24 de julio de 1975.-

III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el "Pliego de Condiciones" para el llamado a presentación de 
expresiones de interés, que se adjunta y que forma parte de esta 
Resolución, para obtener la explotación de juegos de azar en un Casino 
que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construirse en el 
departamento de Maldonado, en la faja costera comprendida entre el Arroyo 
Maldonado y el extremo sureste de la Punta José Ignacio, y a una 
distancia de la costa oceánica no mayor a los 5 Km., con una inversión 
igual o superior a los U$S 207:000.000,oo (doscientos siete millones de 
dólares de los Estados Unidos de América), con las características 
señaladas en el referido Pliego y que pague un canon igual o superior al 
que paga BALUMA S.A..-

2

 En caso que se presenten ofertas de expresión de interés, debidamente 
fundadas, cométase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo, 
la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares necesario 
para llamar a Licitación Pública Internacional con el objeto antes 
referido.-

3

 Publíquese, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha prevista 
para la apertura de ofertas, en el Diario Oficial y en dos diarios de 
circulación nacional, y confiérase la debida difusión a través de las 
representaciones extranjeras con Sede en el Uruguay.-

4

 Comuníquese, publíquese, etc.
 BATLLE, ALBERTO BENSION, JUAN BORDABERRY.

                          
 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A EXPRESIONES DE 
INTERES PARA PARTICIPAR EN UNA LICITACION PUBLICA POSTERIOR CON EL OBJETO 
DE OTORGAR LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR EN UN CASINO 
A INSTALARSE EN LA LOCALIDAD DE LA BARRA, MALDONADO, URUGUAY.

ARTICULO 1º.- Objeto del llamado. El Poder Ejecutivo llama a manifestar 
expresiones de interés, por parte de inversores privados dispuestos a 
obtener la Concesión por quince años de la explotación de juegos de azar 
en el departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, en un 
Casino de no más de 1.500 m2 de superficie para los lugares destinados a 
ubicar mesas de juego y máquinas tragamonedas o "slots", que estará 
sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
1)  El Casino deberá estar abierto, como mínimo, desde, el 15 de octubre
    al 15 de abril.-
2)  El Casino contará con un máximo de 20 mesas de juego y 150 máquinas
    tragamonedas o "slots".-
3)  El Casino deberá instalarse en un Complejo Turístico, ubicado en el
    departamento de Maldonado, en la faja costera comprendida entre el
    Arroyo Maldonado y el extremo sureste de la Punta José Ignacio, y a
    una distancia de la costa oceánica no mayor a los 5 Kilómetros. Dicho 
    complejo deberá contribuir a dinamizar la actividad de la faja costera
    señalada y del departamento de Maldonado en general, y de generar en 
    ellos un número importante de puestos de trabajo.-
    El referido Complejo Turístico deberá ser de categoría cinco estrellas
    (Decreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997) e incluir las obras de 
    infraestructura y servicios indispensables para su explotación, que se
    señalan en el numeral 4) del presente artículo. Deberán asimismo, ser 
    instalaciones nuevas, conforme lo determina el artículo 6º del Decreto
    588/975, y ser construidas por quien resulte Concesionario del
    Casino.-
    La explotación del Casino sólo podrá comenzar, una vez que haya sido 
    terminada completamente la construcción del Complejo al que se refiere
    el presente artículo.-
4)  El Complejo Turístico a construir, deberá tener las facilidades y 
    servicios previstos en los Decretos Nros. 588/975 y 384/997, ya
    citados; a vía de ejemplo, deberá contar con:
    a)  un Health Club y Spa.-
    b)  Por lo menos dos Restaurantes, que deberán ser operados por un 
        Operador de primer nivel internacional.-
    c)  Un salón para reuniones sociales o empresariales, conciertos, 
        conferencias, etc.-
    d)  Canchas de tenis, piletas de natación (abierta y cerrada), áreas 
        de parking para los visitantes del Hotel.-
ARTICULO 2º.- Condiciones a cumplir por las expresiones de interés.
1)  La inversión que deberá realizarse en el Complejo Turístico, deberá
    alcanzar como mínimo los U$S 207.000.000 (doscientos siete millones de
    dólares de los Estados Unidos de América), en razón de la cláusula de
    exclusividad otorgada al Concesionario actual del Casino privado que
    funciona en Punta del Este. Dicha condición de exclusividad le fue
    otorgada por el Estado Uruguayo en el año 1992 y se encuentra en
    vigencia en la actualidad.-
2)  El Complejo deberá ser explotado en todas sus facilidades, por 
    operadores de primer nivel internacional por sí o mediante Contratos
    de Administración celebrados con los mismos por los inversores.-
3)  El Casino deberá ser operado por un Operador especializado, de 
    reconocido prestigio internacional. Los antecedentes del Operador,
    tanto desde el punto de vista de su especialización técnica, como de
    sus antecedentes de conducta, serán de valor fundamental a la hora de
    decidir la selección, entre ofertas de equivalente inversión.-
4)  Deberá presentarse documentación de la Sociedad proponente, que 
    aporte pruebas de que dispone de medios adecuados para cumplir 
    debidamente con los compromisos que propone asumir o de que dispondrá
    de los préstamos de entidades financieras necesarios a tal fin.-
5)  Deberá asimismo presentar un Estudio económico - financiero, que 
    de forma general describa el monto de la inversión a realizar, con 
    desglose de los que serán aportes de capital y aquellos derivados de 
    fuentes de financiación, con la expresión sólo general de las
    previsiones de rentabildad del Proyecto, al sólo efecto de que la
    autoridad concedente pueda apreciar la factibilidad económica del
    mismo.-
ARTICULO 3º.- El otorgamiento de la concesión no generará ningún derecho 
de exclusividad.-
ARTICULO 4º.- Comisión Asesora. Las ofertas de expresión de interés, 
serán analizadas por una "Comisión Asesora", en adelante la "Comisión", 
designada a los efectos de este llamado, que estará integrada por un 
Representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, un 
Representante del Ministerio de Turismo y un Representante de la 
Intendencia Municipal de Maldonado. La "Comisión", en un plazo máximo de 
diez días contados a partir de la fecha de apertura de las expresiones de 
interés, dictaminará si se han presentado ofertas serias y viables que 
habiliten un llamado a licitación pública internacional.-
ARTICULO 5º.- Recepción y apertura de ofertas. La recepción y apertura de 
propuestas se llevará a cabo el día 28 del mes de febrero del año 2001, a 
las 14:00 horas, en el Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089, 
3er. piso. Una vez comenzado el acto, no podrá introducirse modificación 
alguna en las propuestas. No obstante, lo precedentemente dispuesto, los 
oferentes podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades 
que deseen, de las que se dejará constancia en el acta respectiva, siendo 
válidas siempre que no resulten modificatorias de las propuestas 
respectivas.-
ARTICULO 6º.- Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o 
condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en el presente 
Pliego, serán invalidadas por la Comisión, con posterioridad al acto de 
apertura. Se podrán consentir los defectos, carencias formales o errores 
evidentes de escasa importancia, cuando su corrección posterior, no 
altere el tratamiento igualitario de los oferentes. Finalizado el acto de 
apertura de propuestas, se labrará acta circunstanciada del mismo, que 
será firmada por los funcionarios actuantes y por los oferentes o sus 
representantes que lo deseen.-
ARTICULO 7º.- Consultas. La Comisión designada, recibirá las consultas 
que sobre aspectos de interpretación de las presentes condiciones, puedan 
plantear los oferentes. Las mismas serán formuladas por escrito ante la 
Comisión. Ellas podrán realizarse únicamente hasta 3 (tres) días hábiles, 
antes de la fecha del acto de apertura y se evacuarán por escrito por 
parte de la Comisión, dentro de las 24 horas de haberse presentado. 
Unicamente podrán presentar consultas y retirar las contestaciones, 
aquellos que acrediten haber adquirido el presente Pliego.-
Las contestaciones serán comunicadas a todos los que hayan adquirido el 
Pliego de Condiciones, dentro de las 48 horas de recibida la consulta.-
ARTICULO 8º.- Garantía. Los oferentes deberán presentar una garantía de 
mantenimiento de la oferta, por un monto de U$S 100.000,oo (dólares 
americanos cien mil), en valores públicos, avales o fianzas bancarias, 
póliza de seguros de fianza emitida por una compañía de seguros de primer 
nivel o efectivo. Dicha garantía deberá ser presentada en la Dirección 
General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 
1089, 3er. Piso, hasta el día anterior a la fecha fijada para la 
presentación de las ofertas. La garantía se devolverá en los siguientes 
casos:
    a)  A los 90 días de presentada, si el Poder Ejecutivo no ha
        concretado el llamado a licitación pública internacional para la
        concesión de la explotación de juegos de azar, en las condiciones
        antes mencionadas.-
    b)  En caso de realizarse el llamado, y para el caso que el oferente 
        se haya presentado al mismo, inmediatamente después de abiertas
        las ofertas de la licitación y comprobar que la realizada por el
        titular de la garantía, es debidamente fundada.-



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