Fecha de Publicación: 25/05/1999
Página: 333-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 326/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 29/998,
por la cual se aprobó el paquete de tarifas IATA de la Conferencia de
Coordinación Tarifaria para el TC31 América del Sur-Pacífico Sur
celebrada en la ciudad de Los Angeles en las fechas que se determinan.
(861*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 11 de mayo de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 29/998
de fecha 6 de febrero de 1998, por la cual se aprobó el Paquete de
Tarifas IATA de la Conferencia de Coordinación Tarifaria para el TC31
América del Sur - Pacífico Sur celebrada en la ciudad de los Angeles
entre los días 19 y 21 de mayo de 1997.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de Acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 citado y
a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 29/998
de fecha 6 de febrero de 1998.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES


                           RESOLUCION Nº 29/998
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                          Montevideo, 6 de febrero de 1998

VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines a
pedido de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador de
bandera, de que sea aprobado el paquete de tarifas IATA que se detalla en
la parte resolutiva.

RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden a adecuar los servicios
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas que debe
constituir un hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo
que justifica sea dictada de acuerdo con las previsiones del artículo 2º
de la reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124
de fecha 4 de junio de 1941.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de fecha 4 de junio
de 1941, el paquete de tarifas IATA de la Conferencia de Coordinación
Tarifaria para el TC31 América del Sur - Pacífico Sur celebrada en la
ciudad de Los Angeles los días 19 y 21 de mayo de 1997, Resoluciones/P
0021 y F 0008 y que a continuación se detalla:

ANEXO "A" - TC31 TARIFAS SUDAMERICA - PACIFICO SUDOCCIDENTAL Página 01

DESDE        RESO           BASE        VIA PACIFICO -     VIA PACIFICO Y
MVD                      DE TARIFA          PA          NORTE AMERICA - PN
A:                                       USD     NOTA      USD     NOTA

AUCKLAND     056d        FX      OW                       3411
             056d        FW      OW                       3582
             056d        F       OW     2623
             046d        CX      OW                       2325
             046d        CW      OW                       2441
             046d        C       OW     1859
             066d        Y       OW     1505              1974
             070yy       MHEE6M  RT     1822
             070yy       MHEE6M  RT                       2277
             070yy       MLEE6M  RT     1692
             070yy       MLEE6M  RT                       2116
             074m        MHPX    RT     1586     0002
             074m        MHPX    RT     1689     0003
             074m        MHPX    RT                       2112
             074m        MLPX    RT     1481     0002
             074m        MLPX    RT     1584     0003
             074m        MLPX    RT                       1981

NADI         056d        FX      OW                       3411
             056d        FW      OW                       3582
             056d        F       OW     2623
             046d        CX      OW                       2325
             046d        CW      OW                       2441
             046d        C       OW     1859
             066d        Y       OW     1505              1974
             070yy       MHEE6M  RT     1912              2390
             070yy       MLEE6M  RT     1786              2233

NOUMEA       056d        FX      OW                       3528
             056d        FW      OW                       3704
             056d        F       OW     2713
             046d        CX      OW                       2452
             046d        CW      OW                       2575
             046d        C       OW     1961
             066d        Y       OW     1587
             066d        Y       OW                       2083

PAPEETE      056d        F       OW     2266
             046d        C       OW     1622
             066d        Y       OW     1312
             070yy       MHEE1M  RT     1729
             070yy       MHEE1M  RT                       2162
             070yy       MLEE1M  RT     1372
             070yy       MLEE1M  RT                       1714

SYDNEY       056d        FX      OW                       3712
             056d        FW      OW                       3898
             056d        F       OW     2855
             046d        CX      OW                       2632
             046d        CW      OW                       2764
             046d        C       OW     2106
             066d        Y       OW     1704              2235
             070yy       MHEE6M  RT     1989
             070yy       MHEE6M  RT                       2486
             070yy       MLEE6M  RT     1859
             070yy       MLEE6M  RT                       2324
             074m        MHPX    RT     1790     0002
             074m        MHPX    RT     1893     0003
             074m        MHPX    RT                       2367
             074m        MLPX    RT     1673     0002
             074m        MLPX    RT     1776     0003
             074m        MLPX    RT                       2220


NOTAS:

002- para la aplicación de rutas directas, no aplicable para rutas vía
PPT.-
003 - para la aplicación vía PPT, no aplicable para rutas vía América del
Norte.-

ANEXO "B" - TC31 RESOLUCIONES SUDAMERICA - PACIFICO SUR Página 01

                               RESOLUCIONES

RESO. 002:     TC31 PACIFICO SUR - RESOLUCION STANDARD DE
REVALIDA/ENMIENDA

Se resuelve que,

1. las siguientes Resoluciones serán revalidadas para aplicación
   entre los puntos de la subárea TC31 del Pacífico Sur, hasta su fecha de
   vencimiento:
   001 cc, 001 dd, 001mm, 115r, 311s.

                                RESO. 046d
             TC31 PACIFICO SUR - TARIFAS EN CLASE INTERMEDIA
                                VIA PA/PN

Se resuelve, la reválida y enmienda de la resolución 046D de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Enmienda del párrafo 4)e) e inclusión del párrafo 4)f)

     4) e) desde América Central, Sud América via PN: período de mitad de
semana y de fin de semana

  mitad de semana X:Domingo, Lunes, Martes, Miércoles, Jueves
  fin de semana W: Viernes, Sábados

f) aplicación de la tarifa de mitad de semana y fin de semana: el
   día de la salida, en cada dirección, del sector entre América Central,
   Sud América y América del Norte determina la tarifa aplicable de mitad
   de semana o fin de semana.

2  Enmienda del párrafo 5)

5) entre América del Norte, Caribe y el Sud Oeste Pacífico (excepto
   French Polynesa, New Caledonia): las tarifas "restringidas" en clase
   intermedia y especificadas precedentemente, están sujetas a lo
   siguiente:


ANEXO "B" - TC31 RESOLUCIONES SUDAMERICA - PACIFICO SUR Página 02

                                RESO. 056d
                            TC31 PACIFICO SUR
                         TARIFAS EN PRIMERA CLASE
                                VIA PA/PN

Se resuelve, la reválida y enmienda de la resolución 056d de acuerdo a lo
que sigue:

1 Enmienda del párrafo 4)e) e inclusión del párrafo 4)f)

     4) e) desde América Central, Sud América via PN: período de mitad de
semana y fin de semana

  mitad de semana X:Domingo, Lunes, Martes, Miércoles, Jueves
  fin de semana W: Viernes, Sábados

  f) aplicación del período de mitad de semana y fin de semana: el día
     de la salida del sector entre América Central Sud América y América
     del Norte en cada dirección determina la tarifa aplicable de mitad
     de semana o de fin de semana.

2 Enmienda al párrafo 5)

5.   entre América del Norte, Caribe y el Sud Oeste Pacífico (excepto
     French Polynesa, New Caledonia): tarifas "restringidas" en primera
     clase especificadas precedentemente, están sujetas a lo siguiente:

                                RESO. 066d
                           TC31 PACIFICO SUR -
                        TARIFAS EN CLASE ECONOMICA
                                VIA PA/PN

Se resuelve la reválida y enmienda de la Resolución 066d de acuerdo al
siguiente detalle,

1. Enmienda al Párrafo 5),

5. entre América del Norte, Caribe y Sudoeste Pacífico (excepto
   French Polynesia, New Caledonia): tarifas "restringidas" en clase
   económica especificadas precedentemente, están sujetas a lo siguiente:

ANEXO "B" - TC31 RESOLUCIONES SUDAMERICA - PACIFICO SUR Página 03

                               RESO. 070yy
               TARIFAS DE EXCURSION ENTRE AMERICA CENTRAL,
                   SUDAMERICA Y PACIFICO SUDOCCIDENTAL
                                VIA PA/PN

Se resuelve, la reválida y enmienda de la Resolución 070yy de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Enmienda al Párrafo 1)A)1)

01. APLICACION

A)1) tarifas de excursión para viajes en clase económica de ida y
     vuelta, circulares y angulares entre puntos del Pacífico
     Sudoccidental y Sudámerica, América Central vía PA/PN.

2. Enmienda al Párrafo 7)A) y 7)B)2)

07. ESTADIA MINIMA

     A) 6 días

B)2) desde América Central, Sudámerica, contando desde el día posterior
     al arribo al primer punto de parada con estancia en el Pacífico
     Sudoccidental, hasta el primer día en que el viaje de retorno puede
     comenzar, desde el último punto de parada con estancia en el Pacífico
     Sudoccidental (incluyendo para este propósito el punto de retorno)

3. Enmienda a las excepciones del Párrafo 11)A)

11. PARADAS CON ESTANCIA

Excepciones al 1) y al 2):
a) no se permiten más de dos en América del Norte
b) en Australia: únicamente permitidos en el punto de "gateway"

ANEXO "B" - TC31 RESOLUCIONES SUDAMERICA - PACIFICO SUR Página 04

                                RESO. 074m
                   TARIFAS ESPECIALES DE EXCURSION PEX
               DESDE SUDAMERICA A AUSTRALIA, NUEVA ZELANDIA
                                VIA PA/PN

Se Resuelve, la reválida y enmienda de acuerdo al siguiente detalle:

1 Enmienda al Párrafo 1)A)1)

01. APLICACION

A)1) tarifas especiales de excursión PEX desde Argentina, Brasil,
     Chile, Paraguay, Uruguay a Australia, Nueva Zelandia, para viajes de
     ida y vuelta, circulares y angulares simple en clase económica vía
     PA/PN.

2) Enmienda al Párrafo 7)A)

07. ESTADIA MINIMA

     A) 6 días

                                RESO. 090g
                           TC31 PACIFICO SUR -
     TARIFAS DE EMIGRANTES DESDE SUDAMERICA AL PACIFICO SUDOCCIDENTAL

Se resuelve la reválida y enmienda de acuerdo al siguiente detalle,

1. Enmienda del Párrafo 1)A)1)

01. APLICACION

A)1) tarifas de emigrantes desde Sudamérica al Pacífico
     Sudoccidental, para viajes de ida en clase económica vía PA/PN.

2. Enmienda del Párrafo 3)A)1)

03. TARIFAS

A)1) 75% de la tarifa normal especicada de ida en clase económica o de
     la tarifa directa contruída con la aplicación de add-on.

2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional, los mismos tendrán una
reducción del 10% (diez por ciento) cuando el transportador contractual
utilizase en la totalidad de la ruta aeronave de fuselaje angosto.

3.- Quedan sin efecto las disposiciones referidas a las tarifas IATA para
el Area 31 América del Sur - Pacífico Sur contenidas en anteriores
Resoluciones de la Dirección General.

4.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo Comercial
y vuelva a la Asesoría Letrada. POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
Y P/S/O EL DIRECTOR DE AVIACION CIVIL TTE. CNEL. (Av.) WALTER GARCIA


Recibido por D. O. el 20 de Mayo de 1999
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