Fecha de Publicación: 17/10/2025
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   Para aquellos trabajadores que a la fecha de la esta resolución estuvieren amparados al seguro de desempleo, el Banco de Previsión Social procederá a incorporarlos al presente régimen especial, reservando el saldo del amparo al subsidio de desempleo previsto en el artículo 6° del Decreto-Ley para la finalización del amparo previsto en el numeral 3°.
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