Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
FERNANDEZ FAINGOLD, Juan Luis Storace.- Luis Mosca.- Lucio Cáceres.-
RESOLUCION Nº 30/998
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 6 de febrero de 1998
VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines a
pedido de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador de
bandera, de que sea aprobado el paquete de tarifas IATA que se detalla en
la parte resolutiva.
RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden a adecuar los servicios
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.
CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica
sea dictada de acuerdo con las previsiones del artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de
fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 1124 de fecha 4 de junio
de 1941, las resoluciones de carácter urgente PTC1 0048 Y 0049 del
paquete de tarifas IATA de la Conferencia para el TC1, celebrada en la
ciudad de Montreal los días 06 al 15 de agosto de 1997, que a
continuación se detallan:
"ANEXO A" - TC1 LARGO RECORRIDO - CANTIDADES DE ADD-ON PAGINA 1
TC1 LARGO RECORRIDO - CANTIDADES ADD-ON LARGO RECORRIDO
CANTIDADES ADD-ON
LARGO RECORRIDO
(EXCEPTO EN USA)
RESOLUCION 015v
Se resuelve, la enmienda de la Resolución 015v para la Sub-área del Largo
Recorrido de acuerdo al siguiente detalle:
ENTRE: Y:
MONEDA: AREA AGREGAR NOTA PRIMERA CLASE Y RT
ADD-ON A: CLASE INTERMEDIA
MTS CLAROS USD 100 RIO 70 60 50 100
(MOC)
PUNTA DEL USD 110 MVD 0 0 0 0
ESTE (PDP)
"ANEXO B" - TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION PAGINA - 1
TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION
TC1
TARIFA DE EXCURSION DE GRUPO
ENTRE CUBA
Y AMERICA CENTRAL, SUDAMERICA
RESOLUCION 087LL
Se resuelve, la reválida de la Resolución 087LL y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 4) A) 1) se enmienda:
4) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A) 1) niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto.
Excepción: desde América Central 75% de la tarifa aplicable de adulto.
2) Párrafo 5) A) se enmienda:
5) TAMAÑO MINIMO DEL GRUPO
A) 5 pasajeros.
Excepción: desde América Central: 10 pasajeros
3) Párrafo 11) A) se enmienda:
11) PARADAS CON ESTANCIA
A) una permitida en cada dirección
Excepción: desde América Central: no permitidas
4) Párrafo 13) A) se enmienda:
13) TRANSFERENCIA DE CONEXION
A) Excepción: desde América Central: una permitida en cada dirección.
"ANEXO C" - TC1 DENTRO DE SUDAMERICA - CANTIDADES DE ADD ON PAGINA 1
TC1 DENTRO DE SUDAMERICA - CANTIDADES ADD-ON
CANTIDADES ADD-ON
DENTRO DE SUDAMERICA
(EXCEPTO EN USA)
RESOLUCION 015v
Se Resuelve, la enmienda a la resolución 015v dentro de la Subarea
"Dentro de Sudamérica" de acuerdo al siguiente detalle:
ENTRE: Y:
MONEDA AREA AGREGAR PRIMER CLASE Y RT
ADD-ON A: A CLASE INTERMEDIA
MTS CLAROS USD 100 RIO 70 60 50 100
(MOC)
ARMENIA USD 141 BOG 74 47 32 63
(AXM)
BUCARAMANGA USD 141 BOG 126 74 63 126
(BGA)
CUCUTA USD 141 BOG 126 74 63 126
(CUC)
MANIZALES USD 141 BOG 74 47 32 63
(MZL)
PEREIRA USD 141 BOG 74 47 32 63
(PEI)
SAN ANDRES USD 141 BOG 250 220 180 360
(ADZ)
SANTA MARTA USD 141 BOG 150 100 80 160
(SMR)
CASCAVEL USD 107 SAO 0 0 0 0
(CAC)
CASCAVEL USD 108 SAO 0 0 0 0
(CAC)
CASCAVEL USD 112 FLN 0 0 0 0
(CAC)
CASCAVEL USD 114 CWB 0 0 0 0
(CAC)
CASCAVEL USD 126 CWB 0 0 0 0
(CAC)
LONDRINA USD 107 SAO 0 0 0 0
(LDB)
LONDRINA USD 108 SAO 0 0 0 0
(LDB)
LONDRINA USD 112 FLN 0 0 0 0
(LDB)
LONDRINA USD 114 CWB 0 0 0 0
(LDB)
LONDRINA USD 126 CWB 0 0 0 0
(LDB)
MARINGA USD 107 SAO 0 0 0 0
(MGF)
MARINGA USD 108 SAO 0 0 0 0
(MGF)
MARINGA USD 112 FLN 0 0 0 0
(MGF)
MARINGA USD 114 CWB 0 0 0 0
(MGF)
MARINGA USD 126 CWB 0 0 0 0
(MGF)
CORDOBA USD 123 BUE 76 56 48 20
(COR)
ROSARIO USD 123 BUE 76 56 48 20
(ROS)
2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.
3.- Dicha Resolución será efectiva a partir del 15 de enero de 1998.
4.- Quedan sin efecto las disposiciones referidas a las tarifas IATA
dentro del Area 1 (TC1) contenidas en anteriores Resoluciones de la
Dirección General, una vez se haga efectiva esta Resolución.
5.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo y vuelva
a la Asesoría Letrada. POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Y P/S/O
EL DIRECTOR DE AVIACION CIVIL, TTE. CNEL. (Av.) WALTER GARCIA