Fecha de Publicación: 24/05/1999
Página: 294-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

2

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

FERNANDEZ FAINGOLD, Juan Luis Storace.- Luis Mosca.- Lucio Cáceres.-


                           RESOLUCION Nº 30/998

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                          Montevideo, 6 de febrero de 1998

VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines a
pedido de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador de
bandera, de que sea aprobado el paquete de tarifas IATA que se detalla en
la parte resolutiva.

RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden a adecuar los servicios
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica
sea dictada de acuerdo con las previsiones del artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de
fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.

                      EL DIRECTOR DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 1124 de fecha 4 de junio
de 1941, las resoluciones de carácter urgente PTC1 0048 Y 0049 del
paquete de tarifas IATA de la Conferencia para el TC1, celebrada en la
ciudad de Montreal los días 06 al 15 de agosto de 1997, que a
continuación se detallan:

"ANEXO A" - TC1 LARGO RECORRIDO - CANTIDADES DE ADD-ON PAGINA 1

TC1 LARGO RECORRIDO - CANTIDADES ADD-ON LARGO RECORRIDO

                            CANTIDADES ADD-ON
                             LARGO RECORRIDO
                             (EXCEPTO EN USA)
                             RESOLUCION 015v

Se resuelve, la enmienda de la Resolución 015v para la Sub-área del Largo
Recorrido de acuerdo al siguiente detalle:

ENTRE:         Y:
            MONEDA:  AREA   AGREGAR  NOTA   PRIMERA    CLASE      Y   RT
                    ADD-ON     A:            CLASE   INTERMEDIA

MTS CLAROS    USD     100     RIO              70        60       50  100
(MOC)
PUNTA DEL     USD     110     MVD               0         0        0  0
ESTE (PDP)

"ANEXO B" - TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION PAGINA - 1

TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION

                                   TC1
                       TARIFA DE EXCURSION DE GRUPO
                                ENTRE CUBA
                      Y AMERICA CENTRAL, SUDAMERICA

RESOLUCION 087LL

Se resuelve, la reválida de la Resolución 087LL y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 4) A) 1) se enmienda:

   4) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

   A) 1) niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto.

   Excepción: desde América Central 75% de la tarifa aplicable de adulto.

2) Párrafo 5) A) se enmienda:

   5) TAMAÑO MINIMO DEL GRUPO

   A) 5 pasajeros.

   Excepción: desde América Central: 10 pasajeros

3) Párrafo 11) A) se enmienda:

   11) PARADAS CON ESTANCIA

   A) una permitida en cada dirección

   Excepción: desde América Central: no permitidas

4) Párrafo 13) A) se enmienda:

   13) TRANSFERENCIA DE CONEXION

   A) Excepción: desde América Central: una permitida en cada dirección.


"ANEXO C" - TC1 DENTRO DE SUDAMERICA - CANTIDADES DE ADD ON PAGINA 1

TC1 DENTRO DE SUDAMERICA - CANTIDADES ADD-ON

                            CANTIDADES ADD-ON
                           DENTRO DE SUDAMERICA
                             (EXCEPTO EN USA)
                             RESOLUCION 015v

Se Resuelve, la enmienda a la resolución 015v dentro de la Subarea
"Dentro de Sudamérica" de acuerdo al siguiente detalle:

ENTRE:         Y:
             MONEDA     AREA     AGREGAR     PRIMER     CLASE     Y    RT
                       ADD-ON       A:       A CLASE  INTERMEDIA

MTS CLAROS     USD       100       RIO          70        60      50   100
(MOC)
ARMENIA        USD       141       BOG          74        47      32   63
(AXM)
BUCARAMANGA    USD       141       BOG         126        74      63   126
(BGA)
CUCUTA         USD       141       BOG         126        74      63   126
(CUC)
MANIZALES      USD       141       BOG          74        47      32   63
(MZL)
PEREIRA        USD       141       BOG          74        47      32   63
(PEI)
SAN ANDRES     USD       141       BOG         250       220     180   360
(ADZ)
SANTA MARTA    USD       141       BOG         150       100      80   160
(SMR)
CASCAVEL       USD       107       SAO          0         0        0    0
(CAC)
CASCAVEL       USD       108       SAO          0         0        0    0
(CAC)
CASCAVEL       USD       112       FLN          0         0        0    0
(CAC)
CASCAVEL       USD       114       CWB          0         0        0    0
(CAC)
CASCAVEL       USD       126       CWB          0         0        0    0
(CAC)
LONDRINA       USD       107       SAO          0         0        0    0
(LDB)
LONDRINA       USD       108       SAO          0         0        0    0
(LDB)
LONDRINA       USD       112       FLN          0         0        0    0
(LDB)
LONDRINA       USD       114       CWB          0         0        0    0
(LDB)
LONDRINA       USD       126       CWB          0         0        0    0
(LDB)
MARINGA        USD       107       SAO          0         0        0    0
(MGF)
MARINGA        USD       108       SAO          0         0        0    0
(MGF)
MARINGA        USD       112       FLN          0         0        0    0
(MGF)
MARINGA        USD       114       CWB          0         0        0    0
(MGF)
MARINGA        USD       126       CWB          0         0        0    0
(MGF)
CORDOBA        USD       123       BUE          76        56      48   20
(COR)
ROSARIO        USD       123       BUE          76        56      48   20
(ROS)

2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.

3.- Dicha Resolución será efectiva a partir del 15 de enero de 1998.

4.- Quedan sin efecto las disposiciones referidas a las tarifas IATA
dentro del Area 1 (TC1) contenidas en anteriores Resoluciones de la
Dirección General, una vez se haga efectiva esta Resolución.

5.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo y vuelva
a la Asesoría Letrada. POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Y P/S/O
EL DIRECTOR DE AVIACION CIVIL, TTE. CNEL. (Av.) WALTER GARCIA
Ayuda